SAP Barcelona 501/2015, 27 de Noviembre de 2015

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2015:10860
Número de Recurso363/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución501/2015
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 363/2014 -D

JUICIO ORDINARIO NÚM. 488/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 49 BARCELONA

S E N T E N C I A nº 501/2015

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de noviembre de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 488/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 49 Barcelona, a instancia de Casimiro representado/a por el/la procurador/a CARMEN FAJARDO GOMEZ y defendido por el/la abogado/a JORDI ESMERATS RAURELL, contra Adela representado/a por el/la procurador/a CARMEN FAJARDO GOMEZ y defendido por el/la abogado/a JORDI ESMERATS RAURELL, Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada el día cinco de febrero de dos mil catorce por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Desestimo la demanda formulada per Casimiro contra Adela i absolc la demandada esmentada.

Imposo les costes a la part demandant".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Casimiro mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 17 de noviembre de 2015.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento íntegramente desestimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia recaída en primera instancia se alza Casimiro insistiendo en la reclamación dineraria allí formulada contra Adela -en su condición de heredera de Encarnacion -por razón de la afirmada donación de la suma de 36.000 euros plasmada en el documento suscrito el 6 de noviembre de 2009.

SEGUNDO

Conviene recordar que califica el recurrente como donación de carácter remuneratorio ("en premio o en reconocimiento, no exigibles jurídicamente, de los méritos contraídos o de los servicios prestados por los donatarios", en expresión del artículo 531.17 CCCat .) el compromiso asumido por la Sra. Encarnacion -fallecida el 22 de febrero de 2011- en el antedicho documento.

Ateniéndonos, pues, a tal calificación hemos de sentar ciertas premisas que resultan básicas para decidir la controversia:

-No cabe acudir a los invocados artículos 619 y 623 del CC . Porque, habiéndose producido los hechos debatidos con posterioridad a la fecha de su entrada en vigor (1 de julio de 2006), resultan aplicables las normas contenidas en el Libro V del CCCat.

-Impugnado el documento por la contraparte, la prueba pericial caligráfica practicada ante el Juzgado no acreditó la autenticidad de la firma aparentemente estampada por la fallecida Sra. Encarnacion en el cheque nominativo librado el 30 de abril de 2010 por importe de los reclamados 36.000 euros.

-Pero es que, además, varía el Sr. Casimiro de forma sustancial en esta segunda instancia la tesis expuesta en la demanda en relación al concepto en el que le entregó la causante de la demandada el antedicho cheque.

Nótese que en la demanda se afirmaba haber recibido el título en concepto de "garantía" del cumplimiento de la obligación asumida por la donante en el documento privado suscrito en fecha 6 de noviembre de 2009, tesis que guardaba coherencia argumental con la calificación de la debatida donación como "modal" que también allí se efectuaba.

En el escrito de interposición del recurso se viene a argumentar sin embargo que, mediante la entrega del cheque -pagadero a la vista-, quedó relevado el apelante de la "carga modal" consistente en permanecer como empleado del negocio de farmacia de la fallecida Sra. Encarnacion hasta cumplir los 65 años. Semejante tesis no solo resulta contradictoria con el acto propio del Sr. Casimiro consistente en no presentar el documento al cobro hasta transcurrido más de un año y medio desde su libramiento y una vez ya fallecida la Sra. Encarnacion ( art. 111.8 CCCat .), sino que no puede ser tomada en consideración en este momento procesal. Porque, según se deduce del tenor del artículo 456-1 LEC y tiene declarado reiterada jurisprudencia, aunque el recurso de apelación permite al tribunal de segundo grado conocer en su integridad del proceso, no constituye un nuevo juicio ni autoriza a resolver problemas o cuestiones distintos de los planteados en la primera instancia, donde quedan inexorablemente...

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