SAP Barcelona 760/2015, 28 de Octubre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2015:10812
Número de Recurso636/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución760/2015
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 760/2015

Barcelona, 28 de octubre de 2015

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Margarita Noblejas Negrillo

María Dolors Viñas Maestre

Rollo n.: 636/2015

Oposición a medidas de protección de menor n.: 398/2013

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n.15 de Barcelona

Objeto del recurso: visitas (improcedente ampliación)

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba e interés del menor

Apelante: Direcció General d'Atenció a la Infància i a l'Adolescència (DGAIA)

Abogada de la Generalitat: Mª T. Romera Ballart

Apelado: Gines

Abogado: C. Baehr Seguí

Procurador: F. Sánchez García

Impugnante: el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 3 de mayo de 2013 el Sr. Sánchez anunció demanda de oposición a la resolución administrativa de 21 de enero de 2013 por considerar que no existía desamparo de sus hijos Gines y María Rosario, nacidos en 2002 y 2003. Remitido el expediente, formaliza la demanda. Relata, en lo que interesa al objeto del recurso, su complejo horario laboral e imputa a la madre el incumplimiento del plan de trabajo. Afirma que su situación personal y social ha mejorado y puede ejercer las funciones de la potestad parental.

    La DGAIA contesta y alega que el padre trabajaba mucho y no actuó como un padre protector y responsable. Añade que el recurrente no prueba la mejora de su situación que alega.

    La sentencia recurrida, de fecha 19 de diciembre de 2014 y con Auto aclaratorio de 22 de enero de 2015, considera que sí hubo desamparo, pero también que los menores deben tener un contacto mayor con el padre y su actual pareja. En suma, la juez estimar parcialmente la demanda, confirma las resoluciones de 21 de enero de 2013 y acuerda el siguiente régimen de visitas a favor del padre y su mujer actual para los dos hijos menores Gines y María Rosario : el padre podrá tener consigo a los dos menores los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas. No hace expresa imposición de las costas procesales del procedimiento.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente DGAIA argumenta que el padre no actuó como protector y responsable y dejó a los hijos en manos de la madre sabiendo que no los podía atender correctamente. Dice que ello ha perjudicado a los niños. Valora las pruebas y destaca que, tras intentar trabajar con el demandado, las visitas se tuvieron que reducir a una hora y media cada quince días, que el padre aceptó. Añade que no existe un vínculo afectivo con la nueva mujer del actor. Entiende que la ampliación de visitas no se ajusta al interés de los menores y puede afectar a su equilibrio. Acompaña Resoluciones de 19 de agosto de 2014 que restringen aún más las visitas, que no han sido impugnadas por el padre.

    La parte apelada se opone y defiende la sentencia. Sostiene, en breve escrito, que se pretende sustituir la valoración del juez de instancia.

    El Ministerio Fiscal, en calidad de parte impugnante, se adhiere al recurso de la DGAIA.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el día 3 de julio de 2015. Se ha admitido prueba y se ha practicado y se ha señalado el día 27 de octubre de 2015 para deliberación, votación y fallo. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN

    El estudio del recurso viene reducido a la cuestión referida al régimen de visitas, siendo firme el desamparo.

    Como hemos dicho en otras ocasiones...

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