AAP Barcelona 295/2016, 7 de Octubre de 2016
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ |
ECLI | ES:APB:2016:2094A |
Número de Recurso | 558/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 295/2016 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
AUTO N. 295/2016
Barcelona, 7 de octubre de 2016
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Myriam Sambola Cabrer
María Dolors Viñas Maestre
Rollo n.: 558/2016
Medidas de protección de menores ( art. 236-3 y 236-5 CCCat ) n.: 447/2013 Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 3 de DIRECCION000
Objeto del recurso: reducción de estancias de los fines de semana
Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba
Apelante: Bibiana
Abogada: M. Massana Aiguade
Procuradora: R. Castello Lasauca
Apelada: Esmeralda
Abogado: A. Carrera Pinchete
Procurador: J. Xipell Suazo
Apelado: Víctor
Abogado: A. Carrera Pinchete
Procuradora: C. Suarez Nart
y el Ministerio Fiscal
-
RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 2 de abril de 2013 la Sra. Bibiana presentó demanda de solicitud de tutela de dos menores a su favor, se fijen visitas para los padres y el padre pague 300 euros al mes de alimentos, contra Esmeralda y Víctor . Relata que es la madre de la codemandada y abuela de los hijos de ambos demandados, Juan Pablo y Víctor, que la madre sufrió una grave depresión y que ambos progenitores se han desentendido del cuidado de los hijos. Pide medidas provisionales. El Juzgado transformó el procedimiento en juicio ordinario sobre privación de potestad parental y tutela y señaló día para la vista de las medidas provisionales.
Entre los progenitores se promovió juicio de fijación de efectos derivados de la ruptura de la pareja y la abuela, aquí actora, por escrito de 10 de febrero de 2014 insta de nuevo la celebración de medidas provisionales, con las mismas pretensiones.
El Sr. Víctor solicita la acumulación de la demanda de ruptura de la pareja, tramitada ante el Juzgado de Primera Instancia n. 5 de DIRECCION000 y se opone a la demanda. El Juzgado acordó la acumulación, pero no se ha llevado a cabo.
Consta en Autos que la DGAIA, por Resolución de 17 de octubre de 2014, ha declarado el desamparo de los menores y ha acordado el acogimiento simple en familia extensa, a favor de la Sra. Bibiana y su marido, el Sr. Esmeralda .
El día de la vista, la madre se allanó y el padre también, aunque pidió visitas.
El Auto recurrido, de fecha 10 de febrero de 2015, reconoce la guarda de hecho (admitida por todos) y razona sobre alimentos y régimen de comunicación y, en suma, la juzgadora estima parcialmente la petición de medidas cautelares solicitadas por parte de Dª. Bibiana contra su hija Esmeralda y su yerno, Víctor y acuerda: A). - Atribuir la guarda provisional de los menores de edad Juan Pablo y Víctor, nacidos en fecha NUM000 de 2007 y NUM001 de 2009, respectivamente, a su abuela materna, Dª. Bibiana ; B).- Establecer un régimen de comunicaciones y visitas en favor del padre Víctor, en defecto de acuerdo, respecto a sus dos hijos menores de edad, consistente en: - dos sábados alternos, durante dos horas, en el Punto de Encuentro más próximo al domicilio de los menores;- los dos siguientes sábados alternos, de las 10:00 horas a las 18:00 horas, siendo la recogida y entrega en el Punt de Trobada referido; - los siguientes dos fines de semana alternos, sábado y domingo sin pernocta de 10:00 horas a 18:00 horas, siendo la entrega y recogida de los menores en el Punt de Trobada determinado; y finalmente; - a partir del siguiente fin de semana, alterno, del sábado al domingo con pernocta, de 10:00 horas del sábado a 20:00 horas del domingo, siendo la recogida y entrega en el Punt de Trobada señalado; y, C).- Fijar la obligación solidaria de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba