SAP Barcelona 206/2015, 16 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2015:10151
Número de Recurso382/2014
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución206/2015
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 382/2014- B

Juicio verbal Nº 952/2013

Juzgado Primera Instancia 3 Manresa

S E N T E N C I A NÚM. 206/2015

Ilmo. Sr.

JOSÉ MANUEL REGADERA SAENZ

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de septiembre de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal núm. 952/2013, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Manresa, a instancia de Carlos José y Felicisima contra CATALUNYA BANC, S.A; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada CATALUNYA BANC, S.A. contra la sentencia dictada en los mismos el dia 28 de marzo de 2014, por el/la Sr./a. Magisrtrado/a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: " Que, DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosa María Pubill Soler en nombre y representación de Don Carlos José y Doña Felicisima contra Catalunya Banc S.A. representado por la la Procuradora de los Tribunales Doña Inma Serra Gras y DECLARO:

1) la declaración de nulidad del contrato de adquisición de títulos de participaciones preferentes Serie A, suscrito entre las partes el 10/01/2011.

2) se condene a la demandada a la restitución de 3.336,88 euros por la pérdida patrimonial.

3) Condeno al pago del interés legal del dinero de la cantidad de 3.336,88 euros desde el 8/07/2013 hasta la fecha de esta sentencia y desde la fecha de esta sentencia y hasta su efectivo pago, al abono del interés legal del dinero incrementado en dos punto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 576 LEC .

4) Se condena a Catalunya Banc S.A. al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada CATALUNYA BANC, S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para resolver la presente apelación el día 22 de julio de 2015.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo designado Magistrado Único el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL REGADERA SAENZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de CATALUNYA BANC, S.A. se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 28 de marzo de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Manresa en juicio verbal 952/2013.

La mencionada resolución estimó la demanda presentada por D. Carlos José y Dª. Felicisima contra la apelante en la que se solicitaba la nulidad del contrato de adquisición de participaciones preferentes que las partes suscribieron el día 10-1-2011 y el pago de 3.336,88 euros, que es la diferencia existente entre el precio que se pagó en su momento por el producto financiero (5.000 euros) y la cantidad obtenida por la venta del mismo al FGDEC (del que obtuvieron 1.663,12 euros). La resolución de primera instancia estima que hubo error en el consentimiento que determina la nulidad del contrato y que la venta de las participaciones no impide la acción de nulidad ejercitada.

La apelante alega que el hecho de haber vendido los actores al FGDEC las participaciones preferentes es incompatible con el ejercicio de la acción de nulidad del primer contrato, que no existió defecto de información por su parte y que, en cualquier caso, no debieron serle impuestas las costas de primera instancia (si bien menciona el motivo de apelación, luego no explica las razones del mismo)

La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

No consta que la apelante proporcionara información alguna a los actores más allá de la que consta en la propia orden de compra obrante al folio 18 de las actuaciones. Ciertamente en ese documento se define el producto como...

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