SAP Barcelona 194/2015, 23 de Julio de 2015
Ponente | JOSE MANUEL REGADERA SAENZ |
ECLI | ES:APB:2015:10144 |
Número de Recurso | 357/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 194/2015 |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMONOVENA
ROLLO Nº 357/2014- B
Procedimiento ordinario Nº 1609/2012
Juzgado Primera Instancia 3 Mataró (ant.CI-4)
S E N T E N C I A NÚM.194/2015
Ilmos. Srs. Magistrados
D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ
D. CARLES VILA I CRUELLS
En la ciudad de Barcelona, a veintitres de julio de 2015.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario núm. 1609/12, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Mataró (ant.CI-4), a instancia de Tomás contra CORLAM, S.A; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora Tomás contra la sentencia dictada en los mismos el dia 31 de enero de 2014, por el/la Sr./a. Magistrado/a del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda interpuesta por don Tomás, contra CORLAM, S.A, debo absolver a la demandada de las acciones ejercitadas, imponiendo a la actora el pago de las costas causadas ".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora Tomás mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 15 de julio de 2015.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ.
Por parte de la representación de D. Tomás se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 31 de enero de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mataró en Juicio Ordinario 1609/2012. La mencionada resolución desestimó la demanda presentada por el apelante contra CORLAM, S.A. en ejercicio de acción declarativa de dominio sobre las fincas que especifica en el suplico de su demanda. La resolución de primera instancia entiende que la cuestión viene referida a la venta de cosa ajena y la adquisición a "non domino" y que, al haber adquirido la finca la demandada del anterior propietario sin que estuviera inscrito en el Registro de la Propiedad la permuta celebrada entre el actor y el mencionado anterior propietario (Sr. Augusto ), no puede darse lugar a la acción declarativa de dominio. Entiende, además, que no se planteó correctamente la acción de prescripción adquisitiva por usucapión.
La apelante entiende que existe error en la valoración de la prueba y en l aplicación del derecho, luego solicita la íntegra estimación de su demanda.
La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.
En primer lugar debe mencionarse que la acción declarativa de dominio exige: 1º) que se funde en un justo título de dominio ; 2º) acreditar la identidad de la cosa, determinándola con toda precisión en la demanda y en las pruebas, y 3º) preferencia del título en caso de colisión de derechos.
En este caso existen problemas sobre la identificación de la finca. El actor manifiesta que mediante el contrato de permuta suscrito el día 25 de octubre de 1979 con Sr. Augusto, cedió dos pequeñas partes de su finca y adquirió una mayor de la vecina para delimitar mejor las fincas. Lo anterior conforme al plano que obra en el propio documento privado, que no se elevó a escritura pública hasta el día 3 de febrero de 2006 y que no consta inscrito en el Registro de la Propiedad. Se siguieron gestiones ante el Catastro por parte del actor que no dieron resultado ante la oposición de la demandada. Los planos del documento privado, los presentados por la parte actora y elaborados por el Sr. Guillermo (en su declaración al minuto 45 y s.s del vídeo 2) señalan las discrepancias entre los diversos planos y las dificultades para identificar los límites exactamente de la finca. El propio Sr. Guillermo manifiesta su confusión al respecto por ejemplo al minuto 47:27.
Simplemente por este...
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