SAP Ávila 233/2015, 26 de Noviembre de 2015

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2015:405
Número de Recurso320/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución233/2015
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00233/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1AVILAAUD.PROVINCIAL SECCION N. 1AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 233/2015

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTA

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de Ávila, a 26 de Noviembre de 2015.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 58/2015, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE REFUERZO DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 320/2015 entre partes, de una como recurrente Dª. Patricia, representada por la Procuradora Dª. MARÍA TERESA JIMÉNEZ HERRERO, dirigida por el Letrado D. JOSÉ JAVIER LANCHAS SÁNCHEZ, y de otra como recurridos, por un lado, D. Mateo, representado por la Procuradora Dª. BEATRIZ GONZÁLEZ FERNÁNDEZ y dirigido por la Letrada Dª. LIDIA GÓMEZ y de otro, Dª. Trinidad, D. Ricardo, Dª. Adriana, Dª. Berta, Dª. Delia y D. Valeriano, representados por el Procurador D. CARLOS SACRISTÁN CARRERO y dirigidos por el Letrado D. JUAN JOSÉ CALVO MARTÍN.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE REFUERZO DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 8 de Julio de 2015, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Desestimo la demanda promovida por la procuradora Dª. María Teresa Jiménez Herrero, en nombre y representación de Patricia contra Valeriano, Valeriano, Trinidad, Ricardo, Adriana, Berta y Delia .

Se imponen las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en apelación la Sentencia de instancia la defensa de doña Patricia quien pide su revocación, y, en consecuencia, solicita que se estime su demanda en lo que pide, como primera petición, que se declare caducada la facultad conferida por la causante doña Mercedes en su testamento, para pagar en metálico con dinero procedente de la herencia del propio peculio de los herederos, la legítima estricta que por ley le corresponde a la aquí recurrente, condenando a los demandados a estar y pasar por esa declaración.

Queda acreditado en autos que la causante doña Mercedes falleció en estado de casada con D. Calixto, el 2 de Agosto de 2010 .

De dicha unión tuvieron 7 hijos, la demandante doña Patricia y los demandados D. Valeriano, Dª. Trinidad, D. Ricardo, Dª. Adriana, D. Berta y doña Delia, siendo también demandado en esta litis

D. Valeriano, viudo de la causante.

La expresada causante había otorgado testamento abierto en fecha 17 de Septiembre de 2007 ante el Notario de Ávila D. Francisco Ríos Dávila, nº de protocolo 1842.

En dicho testamento legó a la demandante, aquí apelante, doña Patricia, la legítima estricta de su herencia que por ley le correspondía, ordenando que la misma le fuera satisfecha con dinero procedente de la herencia o del propio peculio de los herederos.

Legó a su esposo el usufructo vitalicio de los tercios de mejora y de libre disposición, e instituyó herederos por sextas e iguales partes a sus hijos D. Valeriano, Dª. Trinidad, D. Ricardo, Dª. Adriana, D. Berta y doña Delia .

Nombró como albaceas contadores partidores a D. Norberto, hermano político, y a sus sobrinos D. Vidal y D. Carlos Daniel .

Los herederos demandados, hijos de la causante, y el albacea contador partidor, valoraron la legítima estricta a favor de la actora en la instancia, en la cantidad de 53.077,36#, pagándola los herederos de sus propio peculio, remitiendo el contador partidor D. Norberto un cheque de la Caja de Ahorros de Ávila por ese importe en fecha 6 de Mayo de 2011.

La aquí recurrente, y demandante en la instancia doña Patricia en carta de fecha 2 de Junio de 2011, se negó a aceptar el cheque y lo devolvió.

El heredero D. Valeriano, viudo de la causante, consignó el cheque ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Ávila, que fue registrado con el nº 479/2011, ya por la suma de 55.296,36#, oponiéndose doña Patricia a recibirlo en escrito de fecha 11 de Octubre de 2011, sobreseyéndose el expediente de consignación en auto firme de fecha 17 de Octubre de 2011, declarándose contencioso el expediente; devolviéndose al consignante la cantidad consignada.

Después de lo anterior, se promovió un expediente de aprobación judicial de operaciones particionales, volviéndose a consignar la cantidad de 55.296,36# ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Ávila, que fue registrado con el nº 680/2012 .

Nuevamente se opuso la demandante en este procedimiento, alegando su inadecuación y haber caducado la posibilidad de los herederos de pagar en metálico su legítima estricta. En auto de fecha 15 de Noviembre de 2012 se sobreseyó este expediente, y se especificó que las partes podían ejercitar las acciones que...

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