SAP Alicante 210/2015, 5 de Octubre de 2015

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2015:2191
Número de Recurso284/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución210/2015
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 284 (VC-23-161) 15

PROCEDIMIENTO Juicio Verbal 587/13

JUZGADO Instancia e Instrucción num. 4 Elda

SENTENCIA Nº 210/15

Ilmo.Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

En la ciudad de Alicante, a cinco de octubre del año dos mil quince

El Magistrado de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto los autos de Juicio Verbal sobre nulidad contractual y reclamación de cantidad, seguido en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de los de Elda con el número 587/13, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, Dª . Flora, representada en este Tribunal por el Procurador D. Emilio Rico Pérez y dirigido por el Letrado Dª . Celia Carbonell Ferrández; y como parte apelada las mercantiles demandadas Bankia S.A. y Banco Financiero y de Ahorros S.A., representadas en este Tribunal por el Procurador Dª : Estefanía Ripoll Garrigós y dirigidas por el Letrado D. Enrique Porcellar Giménez, que no ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de Elda, en los referidos autos tramitados con el núm. 587/13, se dictó sentencia con fecha 27 de febrero de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Emilio Rico Pérez, actuando en nombre y representacion de doña Flora, contra la entidad Mercantil Bancaja ( hoy Bankia ) y contra la entidad mercantil Banco Financiero y de Ahorros, S.A. ( BFZ) debo DECLARAR Y DECLARO la nulidad del contrato de suscripcion de obligaciones subordinadas suscrito entre doña Flora y la en

tidad mercantil Bancaja ( hoy Bankia) y la entidad mercantil Banco Financiero y de Ahorros, S.A. del resto de pedimentos contenidos en el suplico de la demanda . Todo ello sin expresa imposición de costas, debiendo cada parte sufragar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación; y tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a las partes apeladas que no formularon oposición. Tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 19 de junio de 2015 donde fue formado el Rollo número 284/VC-23-161/15. Designado el Magistrado a quien por turno corresponde el conocimiento del recurso de apelación, y transcurrido el emplazamiento, quedaron los autos vistos para Sentencia en fecha 28 de septiembre de 2015.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia, no obstante declarar la nulidad, por error vicio del consentimiento, del contrato de suscripción de obligaciones subordinadas suscrito el día 10 de junio de 2009 entre la demandante, Sra. Flora y entonces Bancaja, hoy Bankia, rechaza la restitución de las prestaciones, es decir, del reintegro del dinero invertido en dicho producto financiero, en atención a la circunstancia de que por la Resolución de la Comisión Rectora del FROP de fecha 18 de abril de 2013, se había impuesto la compraventa obligatoria en efectivo al Banco Financiero y de Ahorros S.A. de la totalidad de participaciones preferentes e instrumentos de deuda subordinada, mandando que se destinara dicho importe de forma imperativa a la suscripción de acciones de Bankia de nueva emisión, circunstancia de la que deduce el juzgador de instancia la imposibilidad de que un pronunciamiento en el orden civil pueda tener efectos anulatorios de un acto administrativo dado que carece de competencia - SAP Ourense, Secc. 1ª, de 9 de octubre de 2014 -, siendo así que en el caso la Resolución de la Comisión Rectora del FROB es una decisión administrativa dictada en el marco de un proceso de actuación temprana, reestructuración y resolución y por tanto, la adquisición de acciones de Bankia impuesta a los tenedores de obligaciones subordinadas o mejor, la imposición del canje de obligaciones subordinadas por acciones de Bankia, únicamente podría ser revisado por la juirisdicción Contenciosa-Administrativa, no pudiendo en consecuencia acordar la nulidad del citado negocio jurídico de canje y, por tanto, para ordenar la restitución recíproca de prestaciones al no ser posible apreciar el efecto propagador de la nulidad ante el acto administrativo.

Pues bien, es esta decisión de no restitución por falta de competencia para anular lo que considera la Sentencia de instancia, el obstáculo jurídico a admitir o apreciar el efecto propagador de la nulidad, lo que define el objeto de la impugnación que se formula por la actora, con el argumento añadido relativo a la naturaleza extemporánea e inadecuada de la declaración de incompetencia objetiva.

SEGUNDO

En orden a decidir el recurso de apelación, resulta preciso definir en primer término la relación existente entre el contrato de suscripción de obligaciones subordinadas y...

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