SAN 45/2015, 11 de Diciembre de 2015

PonenteFERMIN JAVIER ECHARRI CASI
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:4438
Número de Recurso43/2004

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

SENTENCIA: 00045/2015

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCION TERCERA

ROLLO DE SALA Nº 43/2004

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 42/2003

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 4

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  1. Félix Alfonso Guevara Marcos

    Doña Clara Eugenia Bayarri García

  2. Fermín Javier Echarri Casi

    SENTENCIA nº 45 /2015

    En la Villa de Madrid a once de diciembre de dos mil quince

    En el Procedimiento Ordinario nº 42/2003, Rollo de Sala 43/2004, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional, seguido por los delitos de depósito de armas de guerra, depósito de explosivos, conspiración para el asesinato, tentativas de asesinato y estragos, todos ellos con finalidad terrorista, en el que figura como acusador público el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Doña. Ana Noé Sebastián; y en calidad de acusación particular Doña Asuncion Rosaura, Doña Mariola Covadonga, Doña Petra Josefina, D. Julio Obdulio, Doña Rosario Tatiana y Doña Herminia Laura, asistidos del Letrado D. Juan Carlos Rodríguez Segura y representados por el Procurador de los Tribunales D. José Pedro Vila Rodríguez.

    Y como acusación popular, la "Asociación de Víctimas del Terrorismo", representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Esperanza Álvaro Mateo, y asistida de la Letrada Doña Carmen Ladrón de Guevara Pascual; y como acusado:

    Camilo Victor, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1970, en Irún (Guipúzcoa) hijo de Lucio Tomas y Serafina Lourdes, con D.N.I nº NUM001, con antecedentes penales no computables, en situación de prisión provisional desde el pasado día 20 de junio de 2014 (fecha de su entrega a las autoridades judiciales españolas) asistido del Letrado D. Haiert Larrarte Aldasoro, y representado por el Procurador de los Tribunales

  3. Jaime Cuevas Rivas.

    Actúa como Ponente el Magistrado D. Fermín Javier Echarri Casi.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron como consecuencia de explosión de un artefacto ocurrida en la calle Corazón de María de la villa de Madrid el día 6 de noviembre de 2001, habiéndose ocasionado con motivo de la misma, numerosos daños materiales en bienes inmuebles y vehículos estacionados en las inmediaciones, así como lesiones a diversas personas, señalándose en la Diligencia extendida por la Sra. Secretaria Judicial, con fecha 6 de noviembre de 2001, que el origen de aquella que acababa de ser comunicada por la Policía Judicial, era un coche-bomba. A raíz de dicha Diligencia, fueron incoadas por el Juzgado Central de Instrucción número 4, Diligencias Previas número 451/2001, transformadas en el Sumario número 42/2003.

SEGUNDO

Con fecha 17 de diciembre del año 2003, fueron declarados procesados entre otros Florencio Ivan, Leon Francisco, Evaristo Teodoro, Dionisio Claudio, Ruth Teresa y Melchor Vicente, respecto de los dos últimos obra sentencia nº 42/2005 pronunciada el 27 de octubre de 2005, declarada firme por resolución de 21 de noviembre de 2005; y respecto de los cuatro anteriores, sentencia nº43/2011 de 21 de noviembre, declarada firme por resolución de 22 de octubre de 2012, tras la resolución de los recursos de casación contra aquella formulados por STS nº 697/2012, de 2 de octubre .

Los también procesados Lorenza Tarsila, Santiago Franco y Leandro Daniel fueron enjuiciados por sentencia núm. 33/88 de 26 de septiembre en razón de los hechos del sumario. Los dos últimos interpusieron recurso de casación, dictado el Tribunal Supremo en sentencia de 6 de mayo de 2009 núm. 595/2009 que no había lugar al mismo.

TERCERO

Asimismo fue declarado procesado en la citada resolución el ahora enjuiciado Camilo Victor, el cual se encontraba en paradero desconocido, siendo llamado por requisitorias, declarando su rebeldía mediante auto de 14 de febrero de 2002.

El Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional, procedió a la reapertura del sumario contra el citado procesado en rebeldía Camilo Victor con fecha 20 de junio de 2014, al haber tenido conocimiento de su entrega en virtud de OEDE por parte de las autoridades de Irlanda del Norte llevada a cabo el pasado día 20 de junio de 2014.

Tras la práctica de las diligencias de investigación pertinentes se dictó auto de conclusión del sumario en fecha 31 de marzo de 2015.

CUARTO

Una vez recibidas las actuaciones en esta Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en fecha 8 de abril de 2015, se procedió a dar cumplimiento al trámite de instrucción previsto en el artículo 627 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comenzando con el Ministerio Fiscal, que interesó la confirmación de la conclusión del sumario y la apertura del juicio oral respecto del procesado Camilo Victor ; a continuación se procedió igual respecto de las demás partes personadas.

Con fecha 29 de junio de 2015, se dictó auto confirmando la conclusión del sumario, y decretando la apertura del juicio oral respecto del citado procesado.

Por auto de 7 de octubre de 2015, se admitieron las pruebas propuestas por las partes, a excepción de la interesada en el tercer otrosí por el Ministerio Fiscal.

QUINTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de:

  1. ) Delito de participación en organización terrorista, previsto y penado en los artículos 515.2 y 516.1 y 2 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos, recogido en los artículos 571, 572.2 y 579 bis 1 y 2 del Código Penal en su redacción actual.

  2. ) Delito de depósito de armas de guerra y municiones, previsto y penado en los artículos 573, 567, y 579.2 del Código Penal ; y delito de depósito de explosivos previsto y penado en los artículos 573, 568 y 579.2 del Código Penal, a penar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 y 4 del Código Penal, según la redacción vigente en la fecha de los hechos, en la actualidad artículos 573.1, 574.1, y 579 bis 1 y 2 del Código Penal .

  3. ) Cuatro delitos de conspiración para el asesinato terrorista, previsto y penado en los artículos 572.1.1º, dos de ellos con aplicación del artículo 572.2, 579.2 y 17 del Código Penal en su redacción vigente en la fecha de los hechos, actuales artículos 573.1, 573 bis 1.1 ª, y dos de ellos con aplicación del párrafo 2 del artículo 573 bis, 579 bis 1.2 del Código Penal . 4º) Delito de robo de vehículo de motor con finalidad terrorista del artículo 574 en relación con los artículos 244.2 y 3, 237, 238.4, 239.1, 240, y 579.2 del Código Penal, según redacción vigente en la fecha de los hechos, actuales artículos 573.3 y 576. 1, 2 y 3 y 579 bis 1.2 del Código Penal .

    El procesado Camilo Victor, es responsable en concepto de autor ( artículo 28 CP ) de los anteriores delitos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

    Solicitando para el mismo la imposición de las siguientes penas:

  4. ) Por el delito de participación en organización terrorista, la pena de diez años de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo publico por tiempo de diez años.

  5. ) Por el delito de depósito de armas de guerra y municiones y delito de depósito de explosivos, la pena de diez años de prisión, inhabilitación absoluta durante ese tiempo y seis años adicionales de a su puesta en libertad.

  6. ) Por cada uno de los dos primeros delitos de asesinato en grado de conspiración, la pena de seis años de prisión. Por cada uno de los otros dos delitos de asesinato en grado de conspiración, la pena de ocho años de prisión, inhabilitación absoluta durante todo ese tiempo y seis años adicionales de a su puesta en libertad.

  7. ) Por el delito de robo de vehículo de motor con finalidad terrorista, la pena de tres años de prisión, inhabilitación absoluta durante ese tiempo y seis años adicionales de a su puesta en libertad.

    Con las accesorias y costas procesales, y el abono de la prisión provisional padecida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 Código Penal .

    En cuanto a la responsabilidad civil respecta, el procesado indemnizará a D. Eladio Felipe en la cantidad de 2.223,69 euros, con abono del interés legal, con subrogación del Estado en las acciones si hubiere sido ya indemnizado, a determinar en ejecución de sentencia.

    La acusación popular, en nombre y representación de la "Asociación de Víctimas del Terrorismo" calificó los hechos del mismo modo que el Ministerio Fiscal, interesando la imposición de las mismas penas que aquél. En concepto de responsabilidad, interesó la condena del acusado a indemnizar a los perjudicados por los daños materiales ocasionados y que aparezcan recogidos en el informe sobre tasación pericial en las cantidades indicadas. También indemnizará a las personas que han resultado lesionadas y que aparecen reflejadas en nuestra primera conclusión a razón de 100 euros por día de sanidad y 150 euros por día de incapacidad. En cuanto a las secuelas, se solicita una petición indemnizatoria conforme a lo dispuesto en la Sentencia de fecha 26 de septiembre de 2008, respecto a los perjudicados identificados en el fundamento séptimo de dicha resolución. En los demás casos, se solicita que las cuantificaciones respondan a las acordadas en la ejecución de la sentencia nº 42/05 dictada el 27 de octubre de 2005 en esta causa.

    La acusación particular, en nombre y representación de Doña Asuncion Rosaura, Doña Mariola Covadonga, Doña Petra Josefina, D. Julio Obdulio, Doña Rosario Tatiana y Doña Herminia Laura, se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal. En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a los perjudicados por los daños materiales y personales ocasionados y que aparecen recogidos en nuestra primera conclusión a razón de 150 euros por día de sanidad y 200 euros por día de incapacidad. En cuanto a las secuelas padecidas y a...

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