STSJ País Vasco 1961/2015, 20 de Octubre de 2015

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2015:3559
Número de Recurso1696/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1961/2015
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

ºRECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1696/2015

N.I.G. P.V. 48.04.4-10/001866

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2010/0001866

SENTENCIA Nº: 1961/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 20 de octubre de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por UTE FUTURO PARA BARAKALDO contra el auto del Juzgado de lo Social num. 6 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 20 de abril de 2015, dictada en proceso sobre OTR, y entablado por UTE FUTURO PARA BARAKALDO frente a Sonia, Amalia, Daniela, ASOCIACION SYASBRO, AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO, Joaquina, Pilar, María Antonieta, Casilda

, Graciela, Noelia, Virginia, Beatriz, Estibaliz, María, Silvia, Amparo, Edmundo, GRUPO URGATZI, Hortensia, Rafaela, Crescencia, Josefina, Rebeca, Adelina, Custodia, Julieta, Rosa, Agueda, Edurne, Lucía, Socorro, Ariadna, Estela, Melisa, Violeta, Candelaria, Genoveva

, Raimunda, Adoracion, Elisenda, Margarita, Valentina, SERVISAR SERVICIOS SOCIALES S.L., Carmela, Irene y Sacramento .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto recurrido contiene la siguiente relación de hechos:

"Primero: A fecha de 19-12-2012 recayó sentencia en estas actuaciones cuyo parte dispositiva condenaba a SYASBRO en solidaria forma junto con SERVISAR SERVICIOS SOCIALES SL, ASOCIACION URGATXI y Ayto. de BARAKALDO a abonar a las demandantes una serie de sumas.

Segundo

El 4-3-2013 se promovió Decreto en trance de ejecución parcial de la mencionada, cuyas disposiciones afectan al embargo del importe del aval constituido en su día por SYASBRO y que se encuentra en poder del Ayto. de BARAKALDO, hasta cubrir las cantidades reclamadas en estos autos. Asimismo, el citado Decreto afectaba a los créditos o cantidades que tenga SYASBRO frente al Ayto. de BARAKALDO, bien a título singular bien formando parte de la UTE FUTURO PARA BARKALDO.

Tercero

Contra esa resolución se alza SYASBRO el 21-3-2013 presentado escrito en el que se defiende el aval como ganaría técnica vinculada a las responsabilidades contempladas en el art. 88 de la Ley de Contratos del Estado (LCE)

Cuarto

Ese mismo día consta recurso elevado por la representación de UTE FUTURO PARA BARAKALDO (La UTE), conformada por las entidades: "ASOCIACION SYASBRO-SERVICIOS Y ASISTENCIA SOCIOCULTURAL", "BUSCANDO RESULTADOS OPTIMOS" y "SYASDO SL" en el cual se interesa la reposición del Decreto de 4-3-2013, al tiempo que se eleva incidente de nulidad por verse afectada la UTE comparecida desde una resolución ejecutiva emanada de unas actuaciones en que no ha sido parte.

En el citado escrito se hace constar que SYASBRO no es miembro de la UTE desde 18-10-2011.

Quinto

SYASBRO ostentaba hasta el 28-11-2011 un 98% de participación en la UTE. En esa fecha las transfiere a SYASDO SL por el valor de un euro.

Sexto

Se emite Decreto el 24-4-2013 por el que con reforma parcial del precedente se resuelve levantar la traba sobre el aval depositado por SYASBRO en garantía del cumplimiento de sus obligaciones con respecto al contrato suscrito con el Ayto. de BARAKALDO. A este le acompaña otro de misma fecha por el que se desestima el interpuesto por la UTE.

Séptimo

Por parte de la UTE se solicita aclaración, que es rechazada el 21-5-2013, precisando lo que ya contenía el Decreto, esto es, la traba sobre las cantidades que el Ayto. adeude a la UTE en la cuota atribuible a SYASBRO.

Octavo

Eleva Recurso de Revisión la UTE el 28-5-2013, entendiendo que la titular de aquellos créditos frente al Ayto. de Barakaldo es la UTE y nunca SYASBRO. En primer lugar porque atribuye a la UTE la titularidad del crédito; en segundo lugar, porque niega a SYASBRO el carácter de miembro de la citada UTE.

Noveno

El recurso fue resuelto definitivamente por la Sala mediante sentencia de 18-3-2014, confirmatoria de un Auto de este juzgado de fecha 8-7-2013.

Décimo

Dentro de la pieza de ejecución el juzgado remitió orden de embargo al J. de lo Contencioso nº 6 de esta ciudad, donde obran los autos 39/2011. Por diligencia de 11-7-2013, el citado JCA nº 6 acuerda anotar el embargo sobre las cantidades pendientes de percibir por parte de la UTE. Una diligencia posterior de 15-7-2013 de ese mismo JCA nº 6 acuerda transferir la cantidad embargada ala UTE a este JS nº 6.

Undécimo

A fecha de 20-6-2014 se emite Auto por este juzgado cuyo tenor remite a la posibilidad de ser recurrido ante la Sala referencial.

Duodécimo

El 20-1-2015 la Sala entiende que el mencionado Auto debió ser recurrido en reposición.

Decimotercero

A fecha de 6-2-2015 entabla recurso de reposición frente al citado auto por parte de UTE FUTURO PARA BARKALDO.

El 27-3-2015 es impugnado por el Ayuntamiento de BARAKALDO y el 1-4-2015 por la ASOCIACION URGATXI."

SEGUNDO

La parte dispositiva del auto de instancia dice:

"Que desestimando el recurso de reposición elevado por UTE FUTURO PARA BARAKALDO frente al Auto de este Juzgado de fecha 20-6-2014, lo confirmo en todos sus extremo."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por Auto de fecha 20.6.2014 la demanda de tercería de dominio presentada por UTE Futuro Para Barakaldo frente a los trabajadores (Dª Amparo y otros) que han promovido el procedimiento ejecutivo 41/2013 que se tramita ante el Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao y frente a las mercantiles Asociación Syasbro, Servisar Servicios Sociales SL, Asociación Urgatzi y el Ayuntamiento de Barakaldo, siendo el Auto anterior confirmado por el de fecha 20.4.2015 cuando desestima el recurso de reposición planteado por la UTE, contra este último pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la misma recurrente dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por Servisar Servicios Sociales SL, Asociación Urgatzi y el Ayuntamiento de Barakaldo, presentándose frente a sus escritos alegaciones por la UTE de conformidad a lo previsto en el art. 197.2 de la LRJS .

SEGUNDO

El origen de la actual demanda de la UTE se encuentra en la Sentencia de 19.12.2012 del Juzgado de los Social nº 6 de Bilbao que estimó la demanda presentada por 43 auxiliares domiciliarias frente a Asociación Syasbro, Servisar Servicios Sociales SL, Grupo Urgatzi y Ayuntamiento de Barakaldo en reclamación de diferencias salariales correspondientes a los años 2007, 2008 y 2009 derivadas de la aplicación del Convenio Colectivo de Servicio de Ayuda a Domicilio de Bizkaia, y en la que se condenó de forma solidaria a todas las partes codemandadas al abono de las cantidades reclamadas, y, de forma exclusiva, a Asociación Syasbro al abono de cantidades en concepto de interés por mora.

En la ejecución solicitada por las demandantes, se dictó Auto de fecha 8.7.2013 que, dando respuesta al recurso de revisión presentado por la UTE frente al Decreto de 24.4.2013, acordaba mantener la traba sobre las cantidades adeudadas por el Ayuntamiento de Barakaldo a la UTE en la cuota atribuible a Asociación Syasbro, e interpuesto recurso de suplicación por la UTE, por esta Sala se dictó Sentencia de fecha 18.3.2014 (rec. 302/2014 ) que, confirmando el Auto recurrido, lo desestimaba por falta de legitimación activa y de acción de la UTE recurrente.

Planteada ahora por la UTE tercería de dominio para que se declare que ella es la titular de los derechos de crédito que dimanan del procedimiento 39/2011 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Bilbao frente al Ayuntamiento de Barakaldo y sobre los que el Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao dio orden de embargo, de tal forma que se proceda a levantar esa orden, por parte del Ayuntamiento de Barakaldo y de Asociación Urgatzi, al impugnar el recurso de suplicación, antes de dar respuesta a los motivos planteados en el mismo, muestran su oposición por existir falta de legitimación activa y...

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