STSJ País Vasco 1957/2015, 20 de Octubre de 2015

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2015:3520
Número de Recurso1806/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1957/2015
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1806/2015

N.I.G. P.V. 01.02.4-15/000251

N.I.G. CGPJ 01.023.44.2-0150/000251

SENTENCIA Nº: 1957/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 20 de Octubre de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funcionces, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, y D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Amparo contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de VITORIA- GASTEIZ de fecha 21 de Mayo de 2015, dictada en proceso sobre RDE, y entablado por Amparo frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- La demandante en fecha 1 de febrero de 2012 solicita subsidio de desempleo para mayores de 52 años.

Por resolución de fecha 17 de febrero de 2012 del Director Provincial del SPEE se aprueba la prestación por desempleo solicitada (f. 90).

SEGUNDO

El 2 de febrero de 2012 realiza la declaración anual de rentas, declarando que sus rentas no han superado, en ningún mes, los importes indicados (f.89).

El 7 de febrero de 2013 realiza declaración anual de rentas para mantener la percepción del subsidio para mayores de 52 años, indicando que sus rentas no han variado desde la última solicitud del subsidio o declaración o lo han hecho por un importe inferior al 75% del salario mínimo interprofesional vigente, excluidas dos pagas extraordinarias (f.88).

El 23 de mayo de 2014 presenta impreso de declaración de rentas anula para subsidio de mayores de 52/55 años sin variación de rentas y/o cargas familiares (f.82). Presenta declaración de la renta de 2012.

TERCERO

En la declaración de la renta de 2012 se declaran unos rendimientos del capital mobiliario de 54.938,32 euros, la declaración es conjunta (f.83-86).

El 10/04/2012 recibió 24.430,28 euros; el 11/07/2012 recibió 7.672,72 euros y el 14/12/2012, 7.483,27 euros (f.75 a 79).

CUARTO

En fecha 24 de junio de 2014 por la Subdirectora provincial de Prestaciones se dicta propuesta de extinción de prestaciones y percepciones indebidas, entendiendo que se había producido un cobro indebido del mencionado derecho por una cuantía de 9.258,40 euros.

La demandada presenta, con fecha 9 de julio de 2014 escrito de alegaciones.

El 17 de julio de 2014 se reintegra por la demandante el importe de 9.258,40 euros (f.60).

QUINTO

El Director Provincial del SPEE, en fecha 27 de agosto de 2014 dicta resolución por la que extingue la percepción de la prestación o subsidio reconocidos, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido. Dicha resolución se notifica el 16 de septiembre de 2014 (f.55).

Así mismo se notifica a la actora la resolución sobre percepción indebida de prestaciones por desempleo ya reintegrada (f.56).

SEXTO

El 24 de octubre de 2014, la demandante presenta reclamación previa a la vía jurisdiccional social frete a la resolución sobre extinción de prestaciones por desempleo y percepción indebida.

Por resolución de fecha 28 de noviembre de 2012 del Director Provincial del SEPE se declara la caducidad de la instancia administrativa.

SEPTIMO

El Salario Mínimo Interprofesional para el año 2012 está en 481,05 euros".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"DESESTIMO la demanda presentada por el letrado D. Pablo Berriochoa Martínez en nombre y representación de Dª Amparo contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y en consecuencia absuelvo al demandado de todos los pedimentos contenidos en la demanda".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por el Servicio de Empleo Público Estatal

CUARTO

El 5 de octubre de 2015 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el día 20 del mismo mes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Amparo recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Vitoria/Gasteiz, de 21 de mayo del año en curso, que ha desestimado la demanda que interpuso el 27 de enero inmediato anterior pretendiendo: a) que se anulase la sanción impuesta por el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), el 27 de agosto de 2014, consistente en la extinción de su derecho al subsidio de desempleo para mayores de 52 años reconocido el 17 de febrero de 2011 (no 2012, en lapsus del Juzgado que la Sala salva) e imposibilidad de acceder a nueva prestación derivada del agotamiento de la extinguida, sustituyéndola por la de suspensión del derecho a dicho subsidio en los meses de abril de 2012, julio de 2012 y diciembre de 2012; b) que se le devuelvan los 9.258,40 euros correspondientes a la prestación del período que va del 10 de abril de 2012 al 28 de febrero de 2014, cuyo reintegro exigió el SPEE por considerarlo indebidamente percibido.

La sentencia funda su pronunciamiento en que la demandante no comunicó al SPEE las rentas de capital mobiliario que cobró el 10 de abril de 2012 (24.430,28 euros), 11 de julio de 2012 (7.672,72 euros) y el 14 de diciembre de 2012 (7.483,27 euros), incurriendo en la infracción grave tipificada en el art. 25.3 del vigente texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS ), sancionable con la extinción de la prestación conforme a su art. 47.1.b), sin que obste a ello que el cobro de esas rentas, al tener que imputarse a cada uno de esos meses, únicamente suponía la suspensión del derecho a la prestación en cada uno de ellos (y no a su extinción, ya que ésta exigía que el cobro de rentas superase los límites establecidos durante un mínimo de doce meses). El Juzgado descarta, como razón para desestimar la demanda, que la reclamación previa se hubiese interpuesto fuera de plazo (conclusión, esta última, que extraía de que la resolución de 27 de agosto de 2014 se notificó a la demandante el 16 de septiembre de ese año, interponiendo ésta su reclamación ante el SPEE el 24 de octubre, cuando se había superado el plazo de 30 días hábiles que exige el art. 71 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social ¿LJS-, dado que los sábados no lo son a estos efectos, al estar ante un plazo administrativo y no procesal). Descarte que ampara en que la interposición tardía de la reclamación previa es suficiente para que el litigio pueda continuar, como lo revela la previsión del art. 71.2 LJS y la doctrina del Tribunal Constitucional.

El Juzgado recoge, como otros hechos de interés para lo que ahora hemos de resolver, que la demandante presentó al SPEE el 2 de febrero de 2012, el 7 de febrero de 2013 y el 23 de mayo de 2014 la declaración anual de rentas del año anterior, indicando que no habían variado o no superaban el 75% del salario mínimo interprofesional. En la última de ellas adjuntaba su declaración del IRPF de 2012, en la que constaban las rentas de capital que hemos mencionado anteriormente, a raíz de lo cual se puso en marcha el expediente sancionador.

La demandante pretende, con su recurso, que se deje sin efecto la extinción (en su defecto, que únicamente tenga efectos a partir del 27 de agosto de 2014) y el requerimiento de devolución ya cumplido, aunque admite la devolución del subsidio cobrado en abril, julio y diciembre de 2012, pidiendo la condena del SPEE a devolverle los 9.258,40 euros que reintegró. Articula, a tales fines, dos motivos, debidamente amparados en el art. 193.c) LJS: el primero lo plantea, con carácter cautelar, defendiendo que su reclamación previa se interpuso en plazo legal porque los sábados son inhábiles a tal efecto; el segundo, para acusar las infracciones jurídicas...

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