SAP Vizcaya 90405/2015, 5 de Octubre de 2015

PonenteMIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARECHE
ECLIES:APBI:2015:1994
Número de Recurso178/2015
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución90405/2015
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 6ªSekzioa

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68

Fax/Faxa: 94 401.69.92

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-14/006906

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.43.2-2014/0006906

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 178/2015- - OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 141/2015

Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao

Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000

Apelante/Apelatzailea: Jose María

Abogado/a / Abokatua: PEDRO SANTOS MOCOROA

Procurador/a / Prokuradorea: MAITANE CRESPO ATIN

S E N T E N C I A N U M . 90405/15

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. JOSÉ IGNACIO ARÉVALO LASSA

MAGISTRADA DÑA. MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ PUENTE

MAGISTRADA DÑA. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

En BILBAO (BIZKAIA), a cinco de octubre de dos mil quince.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 141/15 ante el Jdo de lo Penal nº 3 (Bilbao) por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL EN SU MODALIDAD DE CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS contra Jose María, con DNI nº NUM001, nacido el NUM002 /1967 en Bilbao, hijo de Juan Pablo y de Fidela, representado por la Procuradora Dª Maitane Crespo Atín y defendido por el Letrado D. Pedro Santos Mocoroa; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal. Expresa el parecer de la Sala, como Magistrada Ponente, la Iltma. Sra. Dña. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 24/06/15 sentencia, en la que se declaran probados los siguientes hechos:

Probado y así se declara que el acusado Jose María, nacido el NUM002 -1967, mayor de edad, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, sobre las 15:55 horasdel día 1 de febrero de 2014, conducía el vehículo matrícula ....-VSJ por la calle Bergara de la localidad de Bilbao, bajo la previa ingesta de bebidas alcohólicas que disminuían notablemente sus facultades psico-físicas en orden al debido manejo del vehículo, motivo por el que perdió el control del mismo, colisionando contra el vehículo matrícula ....-PTT propiedad de Melisa, el cuál estaba debidamente estacionado, causando daños que su propietaria no reclama.

El acusado, debidamente informado de los derechos que le asisten y de la normativa aplicable, se sometió voluntariamente a las pruebas de detección alcohólica por el procedimiento de aire espirado, arrojando la primera de ellas, practicada a las 16:34 horas un resultado positivo de 0,85 mgrs. de alcohol por litro de aire espirado, la cuál fué reiterada a las 16:59 horas, volviendo a arrojar un resultado positivo de 0,89 mgrs. de alcohol por litro de aire espirado.

El acusado presentaba como síntomas de ingesta alcohólica: olor a alcohol, equilibrio inestable, escasa capacidad de comprensión.

El fallo de la indicada sentencia dice textualmente:

Que debo condenar y condeno a Jose María como autor responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la pena de multa de siete meses a razón de seis euros-día con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal para caso de impago, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dieciocho meses así como al abono de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Jose María en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado/a Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia

HECHOS PROBADOS

Se mantienen los así declarados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Condenado D. Jose María como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducir influenciado por la ingesta de alcohol, se alza su defensa alegando que la prueba que sirve para fundamentar la condena impuesta, no se ha aportado al plenario en condiciones que permitan sentar la seguridad del resultado de la indicada prueba de alcoholemia (determinación del índice de alcohol en aire expirado) y ello porque no consta compareciera al acto de juicio el agente que practicó la prueba en cuestión.

SEGUNDO

Con la actual redacción del art. 379 del C. Penal, dos son los presupuestos que permiten considerar cometido el delito contra la seguridad del tráfico en él tipificado: 1.- Aquel supuesto en que no se precisa de una acreditada afectación alcohólica en las capacidades de atención, control y reacción en la conducción, sino simplemente la constatación objetiva y formal de que el sujeto activo conducía con un nivel de ingesta alcohólica. Acreditada esa impregnación, se considera incrementado el riesgo tolerable en la Seguridad Vial y se tiene como peligroso (redacción derivada de lo dispuesto en el artículo único, apartado tercero, de la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre).- 2.- Se mantiene en vigor la previsión anterior a la modificación operada por esta L.O. 15/2007: la conducción del vehículo bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas. En ambos supuestos se describe un delito de peligro abstracto, en la medida que la realización típica no depende de la verificación de un resultado de peligro concreto para la vida o integridad de las personas, adelantándose la protección penal al mero riesgo creado sin materialización de resultado...

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