SAP Álava 156/2017, 12 de Mayo de 2017
Ponente | ELENA CABERO MONTERO |
ECLI | ES:APVI:2017:409 |
Número de Recurso | 34/2017 |
Procedimiento | Rollo apelación juicio rápido |
Número de Resolución | 156/2017 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA
AVENIDA GASTEIZ 18 2ª planta - CP/PK: 01008
Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820
NIG PV / IZO EAE: 01.02.1-17/000436
NIG CGPJ / IZO BJKN : 01059.43.2-2017/0000436
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación juicio rápido / Judizio azkarreko apelazioko erroilua 34/2017-E
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado juicio rápido / Prozedura laburtua; judizio azkarra 46/2017
UPAD Penal - Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Zigor-arloko 1 zenbakiko Epaitegia
Atestado nº/ Atestatu-zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Apolonio
Abogado/a / Abokatua: MIREIA MARTINEZ MENDOZA
Procurador/a / Prokuradorea: IRATXE DAMBORENEA AGORRIA
Apelado: MINISTERIO FISCAL
APELACION PENAL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño, Presidente, Dª.Elena Cabero Montero y D. Raúl Aztiria Sánchez, Magistrados ha dictado el día 12 de mayo de 2017.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 156/2017
En el recurso de apelación penal Rollo de Sala nº 34/17, Autos de Procedimiento Abreviado de Juicio Rápido nº 46/2017, procedente del Juzgado de lo Penal n.1 de Vitoria-Gasteiz, seguido por un delito continuado de quebrantamiento de condena, promovido por D. Apolonio, dirigido por la letrada sra. Mireia Martínez Mendoza y representado por la procuradora Iratxe Damborenea, frente a la Sentencia nº 39/2017 de 15/02/17 ; siendo parte el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Iltma.Sra. Magistrada Dª. Elena Cabero Montero.
En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad, sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
"Que debo condenar, y condeno, a Apolonio, como autor y, por ello, responsable de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el párrafo segundo del artículo 384 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de esa responsabilidad criminal, a la pena de TREINTA Y UNA JORNADAS de trabajos en beneficio de la comunidad.
Y, también, le condeno al pago de las costas procesales de esta instancia, por ser preceptivo.
Firme esta sentencia, comuníquese al Registro Central de Penados y póngase en conocimiento del Servicio Vasco de Gestión de Penas de Vitoria-Gasteiz.
Particípese a la Jefatura de la Policía Local de Vitoria-Gasteiz a los efectos de constancia en el expediente policial (atestado NUM000 )."
Frente a la anterior resolución, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Apolonio alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que se tuvo por formalizado mediante providencia de fecha 1 de marzo de 2017 dando traslado a las partes para impugnación o adhesión al recurso. Por el Ministerio Fiscal se emitió informe en fecha 11 de marzo de 2017 con el resultado que obra en las actuaciones, elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.
Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, en fecha 29 de marzo de 2017 se formó Rollo registrándose y turnándose la ponencia a la Iltma. sra. Magistrada Dª.Elena Cabero Montero . Por providencia de 2/5/2017 se señaló para deliberación votación y fallo el día 8 de mayo de 2017.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
HECHOS PROBADOS
Respecto a los hechos probados recogidos en la resolución recurrida, se va a mantener el recogido como PRIMERO, pero se suprime el SEGUNDO, de tal forma que el recogido como TERCERO pasa a ser SEGUNDO, al que se añade la siguiente frase: "El acceso al citado garaje era restringido sólo pudiendo acceder al mismo determinadas personas al ser el aparcamiento de los vehículos al servicio de la Policía Local de Vitoria".
En primer lugar junto al escrito de recurso se solicita la aportación de determinadas pruebas que ya intentaron ser aportadas en el plenario celebrado en la instancia, pero cuya unión fue rechazada por el Magistrado del juzgado de lo Penal. Las mismas consisten en copia del procedimiento de despido del recurrente; informe pericial del Sr. Fernando y testifical. Lo cierto es que se considera que la decisión de rechazo de las pruebas en instancia fue correcta, porque se comparte el criterio del Magistrado en el sentido que poca relevancia tienen respecto a la cuestión jurídica de los hechos. Evidentemente y siguiendo con el argumento empleado en el recurso, la testifical de los Agentes de policía era fundamental para verificar y acreditar la forma en que se encontraron al recurrente con la moto en la rampa del aparcamiento. Poco tiene que ver desde el punto de vista penal el despido que tuvo lugar del recurrente, y tampoco la opinión del representante sindical, que puede tener trascendencia en el plano laboral o social, pero escasa relevancia en el marco penal que es la jurisdicción en la que nos encontramos revolviendo el recurso presentado contra la Sentencia condenatoria, y lo mismo se puede decir de la pericial. La decisión de rechazo de las pruebas se debe confirmar.
Pasemos al fondo de la cuestión jurídica...
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