STSJ Comunidad de Madrid 571/2005, 23 de Junio de 2005
Ponente | RAMON VERON OLARTE |
ECLI | ES:TSJM:2005:7599 |
Número de Recurso | 669/2000 |
Número de Resolución | 571/2005 |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 571
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIóN NOVENA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Doña Angeles Huet de Sande
Don Juan Miguel Massigoge Benegiu
Doña Berta Santillán Pedrosa
Don José Luis Quesada Varea
------------------------------------------------En la Villa de Madrid a veintitrés de junio del año dos mil cinco.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 669/00, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sr. Aragón Segura, en nombre y representación de la mercantil SEPIOL SA, contra la resolución de la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid de fecha 23 de mayo de 2000; habiendo sido parte la Administración demandada representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a lademandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
El Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.
No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación el día 21 de junio de 2005, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.
A través del presente recurso la Procuradora de los Tribunales Sr. Aragón Segura, en nombre y representación de la mercantil SEPIOL SA, impugna la resolución de la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid de fecha 23 de mayo de 2000, por la que:
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- Se otorga a la mercantil SEPIOL SA calificación urbanística para la explotación del recurso de la Sección C , denominada Belén-Ajalvir nº 2747 (1-2-1) en las parcelas catastrales 252, 253, 258-1ª y 1b y 259 del polígono 5 del Catastro de Rústica, del término Municipal de Paracuellos del Jarama.
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Dicho otorgamiento no excluye la obtención de la licencia municipal que no se podrá conceder salvo presentación previa de la Evaluación de Impacto Ambiental, no pudiendo comenzar la explotación en tanto no sea formulada la oportuna Declaración de Impacto Ambiental
La resolución del presente litigio requiere el previo análisis de los siguientes hechos:
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En 1987 se solicitó concesión administrativa para la explotación de los recursos de la Sección C (sepiolita-bentonita).
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Tras el trámite reglamentario, el 4 de enero de 1988 se aprueba el Plan de Restauración, previo informe de la Dirección General del Medio Rural de fecha 22 de junio de 1987 (f 109), que había sido recabado en cumplimiento del art. 4 del RDL 1302/86 (folio 106).
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El 30 de mayo de 1989 se otorga la concesión solicitada y que queda identificada en el apartado anterior.
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Presentado el Plan de Labores para 1999, se aprueba 16 de abril de 1999
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El 27 de abril de 1999 se presenta solicitud de licencia municipal para el inicio de las labores mineras en distintas parcelas de Paracuellos del Jarama.
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EL Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama remite la solicitud a la Comunidad de Madrid para la obtención de la calificación urbanística.
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La Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, tras un requerimiento para que aportara documentación, atendido por la actora, acuerda que "en aplicación del art. 117.2 de la Ley 9/95, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo de la Comunidad de Madrid , se suspende la instrucción del procedimiento y se interrumpe el cómputo del plazo para resolver sobre la calificación", debiendo iniciar los trámites oportunos con la presentación en la Dirección General de Educación y Prevención Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional de la Memoria Resumen del proyecto a que alude el art. 13 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/86 , aprobado por el Real Decreto 113/88, de 30 de septiembre , cuyo acto constituirá el comienzo delProcedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
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No conforme con dicha suspensión SEPIOL SA la recurre en vía administrativa, siendo estimado el recurso pues aunque no aparece la resolución expresa de fecha anterior a la comunicación), al folio 116 consta oficio de la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional de fecha 8 de octubre de 1999 mediante el que "dado que el informe emitido por el servicio de Normativa y Régimen Jurídico, es favorable a la estimación del mismo, se les comunica que se continúa con la tramitación del expediente". Sorprendentemente, al folio 167 aparece la resolución del recurso de alzada pero con fecha muy posterior (marzo de 2000)
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La Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid dicta resolución de fecha 23 de mayo de 2000, cuya parte dispositiva aparece en el fundamento anterior y que es la impugnada en el presente recurso jurisdiccional.
La cuestión a dilucidar en esta litis es la de si, tal como se hace en la resolución objeto de impugnación, el Director General de Urbanismo y Planificación Regional, al resolver sobre un expediente promovido para el otorgamiento de la calificación urbanística prevista en los artículos 53 y 63 de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial , Suelo y Urbanismo de la Comunidad de Madrid, puede imponer que la actuación minera que pretende SEPIOL S.A. llevar a cabo, en los terrenos para los que se confiere la calificación urbanística solicitada, y que está debidamente autorizada por el órgano competente en materia de minas, se someta al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previamente a la concesión de la licencia municipal, exigiendo, además, que no se pueda dar comienzo a la explotación: en tanto no sea formulada la oportuna Declaración de Impacto Ambiental favorable.
La parte recurrente fundamenta su impugnación en las razones que a continuación se exponen.
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