SAP Vizcaya 289/2015, 1 de Octubre de 2015
Ponente | MARIA CONCEPCION MARCO CACHO |
ECLI | ES:APBI:2015:1880 |
Número de Recurso | 249/2015 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000 |
Número de Resolución | 289/2015 |
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN TERCERA BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016664
Fax / Faxa: 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-13/007282
NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2013/0007282
A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 249/2015
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 3 zk.ko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario 390/2013 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Alicia
Procurador/a/ Prokuradorea:MARTA PASCUAL MIRAVALLES
Abogado/a / Abokatua: MARIA VICTORIA LAGO MARTINEZ
Recurrido/a / Errekurritua: SEGUROS MAPFRE
Procurador/a / Prokuradorea: MARIA BASTERRECHE ARCOCHA
Abogado/a/ Abokatua: CARLOS MARIO MARRA PASCUAL
S E N T E N C I A Nº 289/2015
ILMAS. SRAS.
Dª MARIA CONCEPCION MARCO CACHO
Dª ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
Dª CARMEN KELLER ECHEVARRIA
En BILBAO (BIZKAIA), a uno de octubre de dos mil quince.
La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Tercera, constituida por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 390/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Bilbao, a instancia de Alicia apelante - demandante, representada por la Procuradora Sra. MARTA PASCUAL MIRAVALLES y defendida por la Letrada Sra. MARIA VICTORIA LAGO MARTINEZ, contra SEGUROS MAPFRE apelado - demandado, representado por la Procuradora Sra. MARIA BASTERRECHE ARCOCHA y defendido por el Letrado D. CARLOS MARIO MARRA PASCUAL; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 8 de abril de 2015 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
Que la referida sentencia de instancia, de fecha 8 de abril de 2015, es del tenor literal que sigue:
FALLO
-
- Debo DESESTIMAR y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la representación procesal de Dª Alicia frente a la entidad mercantil Seguros Mapfre, absolviéndola de las pretensiones de la demanda.
-
- Se impone el pago de las costas causadas a la parte actora
-
- Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( artículo 455 LECn ). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( artículo 458.2 LECn ).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4707000000390-13, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso ( DA 15ª de la LOPJ ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, lo...
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ATS, 15 de Febrero de 2017
...dictada, con fecha 1 de octubre de 2015, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 249/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario en materia de protección de derechos fundamentales n.º 460/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 ......