SAP Badajoz 275/2015, 12 de Noviembre de 2015

PonenteISIDORO SANCHEZ UGENA
ECLIES:APBA:2015:1008
Número de Recurso431/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución275/2015
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00275/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

1280A0

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

- Tfno.: 924284238-924284241, Fax: FAX 924284275

N.I.G. 06015 37 1 2015 0204504

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000431 /2015 Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LLERENA Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000520 /2014

Recurrente: Eloisa

Procurador: ENRIQUE MARTINEZ GUTIERREZ

Abogado: ALEJANDRO JOAQUIN GONZALEZ CARRASCO

Recurrido: SANTA LUCIA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: MARIA DEL PILAR GUERRERO CRUZ

Abogado: JUAN FRANCISCO GUTIERREZ GARRIDO

S E N T E N C I A N U M: 275/2015

ILUSTRISIMO SR

PRESIDENTE

D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

BADAJOZ, a doce de Noviembre de dos mil quince.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 0000520 /2014, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LLERENA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000431 /2015; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/Dª. Eloisa, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª ENRIQUE MARTINEZ GUTIERREZ, dirigido/s por el Letrado D. ALEJANDRO JOAQUIN GONZALEZ CARRASCO, y de otra como recurrido/s D/Dª. SANTA LUCIA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representado/s por el/la Procurador/a D/Dª MARIA DEL PILAR GUERRERO CRUZ y dirigido/s por el/la Letrado/a D/ª JUAN FRANCISCO GUTIERREZ GARRIDO. Actúa el Magistrado Ponente como órgano universal D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LLERENA, se dictó sentencia de fecha 19-6-15 .-

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conforme al art. 456-1 de la L.E.C . en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones, llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el Tribunal de apelación.

SEGUNDO

El art. 465-4 de la L.E.C . a su vez dispone que la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el art. 461. La sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.

TERCERO

Tampoco en esta alzada se aprecia la concurrencia de la culpa o negligencia que por algún titulo pueda ser atribuida a la persona física asegurada por la sociedad demandada hoy recurrida. No nos encontramos en un sistema de responsabilidad objetiva. La culpa ha de ser acreditada, con independencia del alcance del principio de inversión de la carga de la prueba.

CUARTO

En el supuesto que nos ocupa la menor lesionada ocupa con su padre en una atracción ferial un coche de los denominados de choque en la pista destinada al efecto. Como en la propia demanda se dice en un momento dado el vehículo que ocupan reciben una embestida por otros dos coches de choque. La menor introduce su brazo dentro del volante en esos momentos y como consecuencia del movimiento brusco que inevitablemente se produce en el volante recibe un golpe que es lo que le genera la lesión. Todo ocurre dentro de la mas estricta normalidad; lo que produce la lesión es la introducción del brazo en el interior del volante. Cosa que en modo alguno estaba justificada. Su padre debió haberlo impedido. Al montar a la menor en el vehículo asumió un riesgo suplementario al que ya implica el uso de...

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