SAP Badajoz 275/2015, 12 de Noviembre de 2015
Ponente | ISIDORO SANCHEZ UGENA |
ECLI | ES:APBA:2015:1008 |
Número de Recurso | 431/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 275/2015 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00275/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ
1280A0
AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA
- Tfno.: 924284238-924284241, Fax: FAX 924284275
N.I.G. 06015 37 1 2015 0204504
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000431 /2015 Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LLERENA Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000520 /2014
Recurrente: Eloisa
Procurador: ENRIQUE MARTINEZ GUTIERREZ
Abogado: ALEJANDRO JOAQUIN GONZALEZ CARRASCO
Recurrido: SANTA LUCIA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
Procurador: MARIA DEL PILAR GUERRERO CRUZ
Abogado: JUAN FRANCISCO GUTIERREZ GARRIDO
S E N T E N C I A N U M: 275/2015
ILUSTRISIMO SR
PRESIDENTE
D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA
BADAJOZ, a doce de Noviembre de dos mil quince.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 0000520 /2014, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LLERENA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000431 /2015; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/Dª. Eloisa, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª ENRIQUE MARTINEZ GUTIERREZ, dirigido/s por el Letrado D. ALEJANDRO JOAQUIN GONZALEZ CARRASCO, y de otra como recurrido/s D/Dª. SANTA LUCIA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representado/s por el/la Procurador/a D/Dª MARIA DEL PILAR GUERRERO CRUZ y dirigido/s por el/la Letrado/a D/ª JUAN FRANCISCO GUTIERREZ GARRIDO. Actúa el Magistrado Ponente como órgano universal D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.-
Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LLERENA, se dictó sentencia de fecha 19-6-15 .-
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Conforme al art. 456-1 de la L.E.C . en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones, llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el Tribunal de apelación.
El art. 465-4 de la L.E.C . a su vez dispone que la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el art. 461. La sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.
Tampoco en esta alzada se aprecia la concurrencia de la culpa o negligencia que por algún titulo pueda ser atribuida a la persona física asegurada por la sociedad demandada hoy recurrida. No nos encontramos en un sistema de responsabilidad objetiva. La culpa ha de ser acreditada, con independencia del alcance del principio de inversión de la carga de la prueba.
En el supuesto que nos ocupa la menor lesionada ocupa con su padre en una atracción ferial un coche de los denominados de choque en la pista destinada al efecto. Como en la propia demanda se dice en un momento dado el vehículo que ocupan reciben una embestida por otros dos coches de choque. La menor introduce su brazo dentro del volante en esos momentos y como consecuencia del movimiento brusco que inevitablemente se produce en el volante recibe un golpe que es lo que le genera la lesión. Todo ocurre dentro de la mas estricta normalidad; lo que produce la lesión es la introducción del brazo en el interior del volante. Cosa que en modo alguno estaba justificada. Su padre debió haberlo impedido. Al montar a la menor en el vehículo asumió un riesgo suplementario al que ya implica el uso de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Valencia 228/2018, 10 de Mayo de 2018
...los aquí expuestos la misma debe ser confirmada. Asimismo resulta aplicable al presente caso la conclusión recogida en SAP, Badajoz sección 2 del 12 de noviembre de 2015 ( ROJ: SAP BA 1008/2015 Tampoco en esta alzada se aprecia la concurrencia de la culpa o negligencia que por algún titulo ......