SAP Barcelona 314/2015, 20 de Octubre de 2015

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2015:9739
Número de Recurso446/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución314/2015
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 446/2014-1ª

JUICIO VERBAL NÚM. 898/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 GRANOLLERS (ANT.CI-3)

S E N T E N C I A N ú m. 314/15

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

Dª. M. PILAR LEDESMA IBAÑEZ

En la ciudad de Barcelona, a veinte de octubre de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 898/2011 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 3 de Granollers (ant.CI-3), a instancia de María Esther contra Faustino, Jon y Dulce, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el codemandado Jon contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de julio de 2013 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo, parcialmente, la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Victoria Valcárcel Gil en nombre y representación de Dña. María Esther contra D. Jon, D. Faustino y Dña. Dulce debo condenar y condeno a los demandados a pagar, solidariamente, a la actora la cantidad de 800'-# y al demandado D. Jon a pagar a la actora, además, la cantidad de 2.580'-#, así como condenar a los demandados al abono de los intereses devengados, respecto de las cantidades a que han sido condenados, desde la fecha de interpelación judicial (fecha de citación y notificación de la demanda) hasta la fecha de notificación de la sentencia, al tipo del interés legal del dinero, así como los de la mora procesal desde la fecha de notificación de la sentencia hasta el completo pago, todo ello sin que haya lugar a imponer a parte alguna la condena al pago de las costas procesales, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación el codemandado Jon mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 7 de octubre de 2015.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la actora, María Esther, que en fecha 26.1.2006 suscribió contrato de arrendamiento de la vivienda de su propiedad con Jon, en el que intervinieron como fiadores solidarios los también demandados Faustino y Dulce y que quedó resuelto en virtud de sentencia judicial firme dictada en juicio de desahucio por falta de pago en fecha 23.4.2007 . Afirma la actora que, tras haberse suspendido el lanzamiento a petición del arrendatario, el mismo continuó ocupando la vivienda hasta que por la actora se instó la ejecución forzosa de la sentencia, habiéndose practicado la diligencia de lanzamiento en fecha 21.6.2010 . Con la demanda la actora dirige acción contra el arrendatario y los fiadores solidarios en reclamación de la suma de 4.875'38#, suma que corresponde en cuanto a 6.000# a la indemnización que estima procedente por la permanencia indebida en el uso de la vivienda sin título para ello desde abril de 2007 hasta la fecha del lanzamiento, en cuanto a 685'38# a facturas por consumo de suministros y los restantes 390#, al importe de cuotas de la comunidad de propietarios, habiendo aplicado la actora a esta deuda el depósito en garantía por importe de 3.000# constituido al tiempo de concluirse el arriendo, del cual ella misma descuenta las rentas impagadas a la fecha del juicio que ascendían a 800#.

Alega el arrendatario demandado que, tras la sentencia de desahucio, convino verbalmente con la actora un nuevo contrato de arriendo, en los mismos términos que el anterior, en cuya virtud continuó en la ocupación de la vivienda, abonando la renta de acuerdo con lo pactado, así mismo resalta la improcedencia de la reclamación por suministros y por gastos de comunidad. Por otra parte, pone en cuestión la buena fe de la arrendadora, tanto al ejecutar el lanzamiento en virtud de una sentencia dictada respecto de un contrato anterior como al no haber hecho mención en la demanda de los pagos realizados por el demandado a lo largo del periodo por el que solicita la indemnización por ocupación indebida. En último término, afirma que no procede la indemnización por permanencia indebida en la posesión cuando queda acreditado que la ocupación derivaba de un contrato de arriendo concertado verbalmente.

Los codemandados, se adhieren a dicha oposición, y resaltan que desconocían los pagos efectuados por el arrendatario y que la fianza se extinguió con el arrendamiento, de modo que los fiadores no responden ni de las obligaciones derivadas de un contrato posterior en el que no intervinieron ni de la indemnización por uso ilegítimo posterior a la resolución del contrato que afianzaban.

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda y condena a los tres demandados a pagar solidariamente la suma de 800# y al codemandado D. Jon, además, al pago de la suma de 2.580#, más los correspondientes intereses y sin declaración sobre las costas.

Frente a dicha resolución se alza el demandado Sr. Faustino, y la impugna, en primer lugar, alegando que la misma incurre en incongruencia extrapetita, al haber alterado la causa de pedir, solicitando por ello que se declare nula la sentencia, con retroacción de las actuaciones a fin de que por el órgano de primera instancia se dicte la sentencia que corresponda. Asimismo, y en cuanto al fondo, interesa se dicte una sentencia absolutoria, por cuanto, al haber solicitado la actora una indemnización por uso indebido, no procede ésta al haberse acreditado que la ocupación respondía a un justo título.

En consecuencia, el debate en esta segunda instancia queda fijado en los términos que anteceden y se dispone para su resolución del mismo material probatorio que en la primera instancia.

SEGUNDO

Alega la recurrente que la sentencia incurre en incongruencia extrapetita.

Es constante y reiterada la jurisprudencia que establece que el objeto del proceso queda delimitado por referencia a sus elementos subjetivos - partes- y objetivos -causa de pedir y petitum -, de tal manera que fijados los términos de la controversia, los mismos no pueden ser modificados por las partes (prohibición de la " mutatio libelli ") y determinan la preceptiva congruencia de las resoluciones judiciales, de tal modo que el fallo judicial debe ajustarse a los términos en que las partes formulan sus pretensiones, adecuación que debe extenderse tanto al resultado que el litigante pretende obtener, como a los hechos que sustentan la pretensión (en este punto hay que tener presentes la teoría de la sustanciación y la de la individualización ) y al fundamento jurídico que la nutre ( SSTC 88/92 y 280/93 ). Como indica la STS de 7.11.11, "Una de las variantes de la incongruencia es la extra petita [al margen de lo solicitado] que consiste...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR