SAP Barcelona 299/2015, 7 de Octubre de 2015

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2015:9732
Número de Recurso392/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución299/2015
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 392/2014 2ª

JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO - 250.1.2) NÚM. 1048/2013

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 25 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 299

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

Dª. M. PILAR LEDESMA IBAÑEZ

En la ciudad de Barcelona, a siete de octubre de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2), número 1048/2013 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 25 Barcelona, a instancia de TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL contra Paloma y Anibal, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de marzo de 2014 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO:

"Que estimando en su integridad la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio López Jurado, en nombre y representación de Tesorería General de la Seguridad Social, contra Dª Paloma y D. Anibal, debo DECLARAR y DECLARO haber lugar al desahucio de los demandados, condenándoles a dejar libre, vacua, expedita y disposición de la actora la vivienda sita en PASSEIG000, número NUM000 - NUM001, NUM002 - NUM002, de Barcelona, apercibiéndoles de ser lanzados si no lo hicieren en el plazo legal.

Se impone a los demandados las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 23 de septiembre de 2015 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó la demanda formulada por la TESOSERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ejercitando acción de desahucio por precario contra los demandados DÑA. Paloma y D. Anibal y frente a dicha resolución se han alzado dichos demandados, a medio del recurso que ahora se conoce, aduciendo que no se cumplen los requisitos del precario al gozar de título y haber pagado las rentas.

SEGUNDO

Sentado lo anterior, el recurso ha de ser desestimado, por cuanto concurren en el supuesto de autos los presupuestos necesarios para dar lugar al desahucio:

  1. no se discute la titularidad dominical que ostenta la parte actora sobre la vivienda sita en PASSEIG000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 NUM002 de Barcelona;

  2. tampoco se discute la ocupación de la vivienda por los demandados;

  3. no consta probado que dichos demandados tengan titulo válido que les permita la ocupación pues, por un lado, no se ha acreditado que la propiedad tuviera conocimiento de esta ocupación hasta la notificación en 5 de junio de 2013 por parte de la Sra. Celsa, hija del arrendatario de la vivienda litigiosa, D. Ildefonso

    , de que su padre había muerto extinguiéndose el contrato de arrendamiento y comunicando haber tenido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 3 de Abril de 2019
    • España
    • 3 April 2019
    ...por jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, citando en el mismo sentido que la recurrida la SAP de Barcelona (Sección 13.ª) de 7 de octubre de 2015 que aprecia la existencia de precario al considerar que la renta abonada no resulta suficiente para desvirtuar la figura ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR