SAP Barcelona 439/2015, 23 de Octubre de 2015

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2015:9363
Número de Recurso115/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución439/2015
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 115/2014

Procedente del procedimiento Ordinario nº 809/2012

Juzgado de Primera Instancia nº 7 Martorell

S E N T E N C I A Nº 439

Barcelona, 23 de octubre de 2015

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dª Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Dª Amelia MATEO MARCO y D. Antonio RECIO CORDOVA, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 115/2014, interpuesto contra la sentencia dictada el día 10 de octubre de 2013 en el procedimiento nº 809/2012, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 Martorell en el que es recurrente CAJAMAR VIDA, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS y apelado D. Anton y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Estimo integramente la demanda i:

  1. Declaro que ha esdevingut el fet causant que comporta l'obligació de pagament per part de l'assegurador al beneficiari de la pòlissa del capital principal del contracte d'assegurança de data 10/01/2007.

  2. Condemno la companyia asseguradora, Cajamar Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, al pagament del capital principal al beneficiari en la quantitat de 150.000,00 euros, així com els interessos de demora conforme l' art. 20 LCS .

  3. Condemno la companyia asseguradora, Cajamar vida, S.A de Seguros y Reaseguros, al pagament de les costes."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª Mª Dolors PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Anton se instó demanda contra la aseguradora Cajamar Caja Rural en la que puso de manifiesto que en fecha 10 de enero de 2007 el demandante y su esposa habían suscrito con la ahora demandada sendos seguros de vida, hasta un límite de 150.000 euros, en beneficio de la entidad Cajamar y destinados a cancelar el capital pendiente de amortizar del préstamo que los asegurados tuvieran con la referida entidad, señalando que el día anterior habían firmado con Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, una escritura de constitución de préstamo hipotecario por la cantidad de 300.000 euros.

Conforme a lo relatado en el escrito de demanda, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución en fecha 1 de diciembre de 2011 reconociendo al Sr. Anton una situación de invalidez permanente en grado de absoluta para todo trabajo y que fue la propia entidad hipotecante que al percatarse de que percibía una pensión en tal concepto, le recordó la existencia del seguro reseñado, iniciando los trámites con la compañía aseguradora que finalmente rechazó la cobertura al señalar en el escrito de 17 de mayo de 2012 (doc. 14) que no eran coincidentes los datos de salud reflejados en el momento de contratar la póliza, con los datos que resultaban de los informes médicos aportados y que afectaban directamente a la valoración del riesgo.

El demandante señaló que el seguro fue concertado por iniciativa de la entidad prestamista que actuó de mala fe porque el cuestionario de salud fue rellenado por la propia entidad sin que se informase a los asegurados de su contenido, dado que de lo contario las respuestas hubieran sido otras puesto que el Sr. Anton había sufrido un accidente de tráfico el año 1992, del que resultaba una cojera manifiesta, y diversas bajas laborales en los últimos años.

En razón a lo expuesto peticionaba fuera dictada resolución por la que se declarase, con carácter principal, el abono a Cajamar de la suma de 150.000 euros para la amortización del préstamo hipotecario con reintegro al actor de los intereses abonados, y con carácter subsidiario el abono a Cajamar del 80% de la cantidad de 150.000 euros con igual reintegro de intereses, y subsidiariamente a las peticiones anteriores, la devolución de las primas abonadas por el actor.

La aseguradora demandada se opuso a la demanda con los argumentos que en síntesis indicamos: a) el seguro se concertó por deseo del demandante siendo prueba de ello el que se suscribiera después de la firma de la escritura de constitución de hipoteca, b) no es cierta la vinculación entre la entidad prestamista y la aseguradora puesto que esta pertenece al Grupo Generali, c) exceptio doli porque el actor no informó de las graves patologías que padecía, d) el actor suscribió el cuestionario de salud asumiendo su contenido, y e) en todo caso, el actor debe sufrir una...

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