SAP Barcelona 418/2015, 5 de Octubre de 2015

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2015:10545
Número de Recurso693/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución418/2015
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 693/2013

Procedente del procedimiento Ordinario nº 637/2012

Juzgado de Primera Instancia nº 3 Igualada

S E N T E N C I A Nº 418

Barcelona, cinco de octubre de dos mil quince.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dª Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Dª Amelia MATEO MARCO y D. Antonio RECIO CORDOVA, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 693/2013, interpuesto contra la sentencia dictada el día 12 de abril de 2013 en el procedimiento nº 637/2012, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 Igualada en el que es recurrente Dª Palmira y apelado D. Samuel y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que, estimando la excepción por prescripción de la acción alegada, DEBO desestimar íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Elsa Ribera Sierra, en nombre y representación de Dª Palmira, contra D. Samuel Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a este último de todos los pedimentos de la demanda sin entrar a conocer del fondo del asunto, y todo ello con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte actora."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Antonio RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio y resolución del mismo en la instancia

  1. La Letrado demandante interesó la condena del demandado al pago de la cantidad de 58.757,72 euros (en la audiencia previa redujo tal importe a 50.690,81 euros), más los intereses legales correspondientes desde la reclamación extrajudicial de 17 de agosto de 2009, en concepto de honorarios devengados como consecuencia de la defensa jurídica del demandado D, Samuel asumida en diversos asuntos civiles y penales durante el periodo comprendido entre mediados de 2007 y julio de 2009, concretamente en fecha 20 de julio "el demandado solicitó a mi mandante que le concediera la venia en cuantos asuntos intervenía al Letrado de Barcelona Sr. Anibal, así como la entrega de la documentación en su poder". En definitiva, la actora reclama el importe correspondiente a las minutas de honorarios profesionales giradas en fecha 22 de julio de 2009 (documentos nº4 a 9 de la demanda), destacando que el ahora demandado reconoció una deuda por tal concepto en la suma de 58.757,72 euros en fecha 23 de julio de 2009.

  2. La parte demandada se opuso a tal reclamación en su escrito de contestación a la demanda por los siguientes motivos:

    1. Prescripción de la acción por el transcurso del plazo trienal previsto en el art.121-21 b) CCCat, sin que el burofax remitido en fecha 17 de agosto de 2009 tuviera efectos interruptivos por cuanto no se envió a la dirección correcta del demandado.

    2. Improcedencia de la reclamación porque las minutas son indebidas en la medida en que la Letrada demandante no facilitó previa información sobre las características y las condiciones económicas del servicio, especialmente acerca del importe de los honorarios, impidiendo así que el Sr. Samuel pudiera realizar una previsión del coste de tales servicios:

      "Por todo ello, las cantidades ya abonadas voluntariamente hasta la fecha (7.750 euros) retribuyen adecuadamente el trabajo efectuado por la Abogada, siendo totalmente indebidos los honorarios que la Abogada reclama en este procedimiento, lo que comporta que debáis desestimar íntegramente la demanda".

    3. Pluspetición por cuanto la única cantidad que pudiera reclamar asciende a la suma de 27.798,48 euros en base a las siguientes cuestiones:

      (i) Excepción de contrato no cumplido en cuanto que al importe reclamado por la denuncia efectuada ante el Juzgado de Instrucción nº26 de Barcelona dado que la misma concluyó con auto del juzgado declarando el sobreseimiento y archivo de las actuaciones por estar los hechos manifiestamente prescritos en el momento de presentar la denuncia, y "un técnico en derecho, como la Abogada, debe conocer los plazos de prescripción antes de presentar una denuncia, debe analizar si los supuestos delitos están o no prescritos" Apunta que los honorarios de la Letrado deben reducirse en la suma de 3.180,86 euros en atención al importe facturado en la Minuta acompañada como documento nº6 de la demanda.

      (ii) Improcedente repercusión del IVA por cuanto los documentos acompañados por la actora no son facturas sino facturas proforma, de modo que "a los honorarios reclamados, se les deben reducir 9.103,46 # correspondientes a las cuotas de IVA".

      (iii) Honorarios excesivos dado que el importe correcto conforme a los Criterios Orientadores del Colegio de Abogados asciende a la suma de 30.988,28 euros, sin IVA.

      (iv) Falta de justificación de suplidos por importe de 507,60 euros

      (v) Falta de contabilización de provisión de fondos dado que el Sr. Samuel abonó la suma de 7.750 euros y la Letrado tan sólo recoge en las facturas proforma la suma de 6.250 euros, existiendo una diferencia de 1.500 euros.

  3. En el acto de la audiencia previa la actora redujo su reclamación a la suma de 50.690,81 euros, precisando que reducía la Minuta Proforma NUM000 en la suma de 5.696,54 euros y la Minuta Proforma NUM001 en la suma de 2.370,37 euros; de modo que reconocía, por un lado, un incremento en la provisión de fondos de 1.500 euros y, por otro, la reducción del importe de los honorarios reclamados en ambas facturas en atención al informe sobre honorarios aportado por la parte demandada junto a su contestación a la demanda como documento nº5.

  4. La sentencia de instancia rechaza la pretensión actora al estimar la excepción de prescripción alegada de contrario en atención al transcurso del plazo trienal previsto en los arts.121-21 del Codi civil de Catalunya (CCCAT ), sin que admita la interrupción de dicho plazo por la reclamación extrajudicial intentada por la actora en fecha 17 de agosto de 2009 al no haber sido recibido por el demandado "tal y como se acredita en la propia documental obrante en autos, no habiéndose vuelto a intentar dicha notificación, ni constando ninguna otra reclamación extrajudicial hasta que se interpone la demanda".

SEGUNDO

Recurso de apelación

  1. Frente a tal resolución se alza la parte actora por los siguientes motivos.

    1. Si bien acepta que el plazo de prescripción de la acción ejercitada es el de 3 años que establece el art.121-21, letra b), del CCCAT, así como que día inicial de computo es el 23 de julio de 2009, considera que la acción ejercitada en fecha 27 de julio de 2012 no ha prescrito "por cuanto dicho plazo de prescripción fue interrumpido mediante burofax de reclamación de fecha 17/08/09 (...) se envió el burofax al domicilio del demandado y éste no quiso recogerlo a sabiendas de lo que se trataba (...) sostener lo contrario supondría beneficiar a la parte que con su actitud propició la falta de recepción en la que ahora se pretende amparar para invocar la prescripción".

    2. Improcedente imposición de costas de la instancia ante las dudas de hecho y de derecho que plantea el caso, debiendo tomarse en consideración "la jurisprudencia invocada relativa a que debe reputarse válido el requerimiento interruptivo cuando el deudor no ha sido diligente y ha adoptado una actitud pasiva en orden a atender dicho requerimiento".

    3. Sobre el fondo de la cuestión, insiste en reclamar la suma de 50.690,81 euros al entender (i) que las minutas están correctamente calculadas conforme a los criterios de honorarios profesionales del Colegio de Abogados, y (ii) que el demandado fue advertido de la posible prescripción de los delitos con relación a las Diligencias Previas nº2182/2008 seguido ante el Juzgado de Instrucción núm.26 de Barcelona, pese a lo cual "el cliente insistió en interponer la denuncia para esclarecer los hechos".

  2. La parte demandada se opone a la apelación e interesa la desestimación del recurso, con imposición a la recurrente de las costas de la alzada.

TERCERO

Naturaleza del contrato entre abogado y cliente

  1. Planteado el debate en esta segunda instancia en los términos indicados en el numeral anterior, conviene comenzar por significar que la relación jurídica que media entre un abogado, que ejerce su profesión de modo independiente con el carácter de profesión liberal, y sus clientes no es otra que la de arrendamiento de servicios ( STS, Sala 1ª, 12 febrero y 16 julio 1990 ) por lo que el arrendatario está obligad al pago del precio de dichos servicios conforme al art.1544 CC .

    Por otro lado, se ha de precisar desde este momento que el precio cierto en los arrendamientos de obras y servicios es, en principio, el que las partes hayan convenido previamente, al tiempo de concertar el arriendo, pero puede igualmente tenerse por cierto el precio aun cuando no se fije de antemano, en cuyo caso habrá de inferirse de la pertinente tasación pericial ( SSTS, Sala 1ª, 16 enero y 25 noviembre 1985 y 14 febrero 1987 ).

  2. Es práctica habitual que en los contratos de arrendamiento de los servicios profesionales de abogado no se realice presupuesto ni se concierte previamente un precio, en cuyo caso el referido profesional, al término del encargo, presente al cobro una minuta de honorarios. En tales supuestos no es admisible que el letrado fije unilateralmente un precio, sino que éste, si es discutido, ha de ser determinado en el proceso,...

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