SAP Barcelona 692/2015, 29 de Octubre de 2015

PonenteIGNACIO DE RAMON FORS
ECLIES:APB:2015:10167
Número de Recurso56/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución692/2015
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 22ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN VIGESIMOSEGUNDA

Procedimiento Abreviado nº 56/2015

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 14 de Barcelona

Diligencias Previas 315/2015

SENTENCIA NÚM. 692/2015

Magistrados/da:

D. Joan Francesc Uría Martínez

Dª Patricia Martínez Madero

D. Ignacio de Ramón Fors

En Barcelona, a veintinueve de octubre de dos mil quince.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presente causa de Procedimiento Abreviado nº 56/2015, dimanante de las Diligencias Previas nº 315/2015 tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 14 de Barcelona, por un presunto delito contra la salud pública, contra don Imanol, nacional de Pakistan, sin residencia legal en España y con N.I.E. NUM000, representado por el procurador don Jordi Cuscó Hernández y defendido por la abogada doña Marina Barriendos Luque.

Ejercita la acusación pública el Ministerio Fiscal.

Actúa como magistrado ponente don Ignacio de Ramón Fors, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El presente procedimiento se inició con base en las Diligencias 96759/2015 AT de los Mossos d'Esquadra en Barcelona, y tras la correspondiente instrucción del proceso por parte del Juzgado de Instrucción nº 14 de Barcelona, como Diligencias Previas nº 315/2015, el Ministerio Fiscal presentó un escrito de acusación en el que imputaba a don Imanol un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, tipificado en el art. 368.1 del Código Penal, con la circunstancia agravante de reincidencia. Solicitaba que se impusieran al acusado unas penas de cinco años de prisión y multa de 300 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de 5 días en caso de impago; la pena de prisión debería sustituirse por la expulsión del acusado del territorio español y prohibición de entrada en España durante diez años.

La defensa del acusado presentó un escrito de defensa en el que solicitaba que se dictara sentencia absolutoria, y subsidiariamente solicitaba que se apreciara la circunstancia eximente o atenuante de encontrarse el acusado en estado de anomalía o alteración psíquica en el momento de los hechos.

Segundo

En el acto del plenario se han practicado todas las pruebas que habían sido admitidas. Tras la práctica de la prueba todas las partes elevaron a definitivas las conclusiones de sus respectivos escritos de acusación y defensa.

La defensa del acusado ha solicitado que, en caso de dictarse sentencia condenatoria, se suspenda la ejecución de la pena de prisión.

HECHOS PROBADOS

Primero

El día 9-2-2015, sobre las 4:50 horas, el acusado don Imanol se encontraba en la esquina de las Ramblas con la calle Arc del Teatre, de Barcelona, y ofrecía marihuana y "speed" a los grupos de personas que pasaban por aquel lugar.

Segundo

Dos agentes no uniformados de la Guardia Urbana de Barcelona se acercaron al acusado, quien los reconoció y se fue caminando hasta que fue interceptado y detenido por los agentes.

Tercero

En el momento de su detención el acusado llevaba, con intención de destinarlos al tráfico, repartidos por su ropa y en diversos lugares, dos comprimidos de color rosa que resultaron ser MDMA con un peso neto de 0'570 gramos y una riqueza del 34%; un envoltorio de color blanco que contenía marihuana con un peso de 0'453 gramos y una riqueza del 8'2%; un envoltorio de color blanco que contenía anfetamina con un peso de 2'146 gramos y una riqueza del 16'62%; un envoltorio de color blanco que contenía anfetamina con un peso de 0'059 gramos y una riqueza del 18'5%; un envoltorio de color blanco que contenía MDMA con un peso de 0'604 gramos y una riqueza del 37'2%; un envoltorio de color blanco que contenía anfetamina con un peso de 0'371 gramos y una riqueza del 18%; un envoltorio de color blanco que contenía MDMA con un peso de 0'240 gramos y una riqueza del 75'7%; un envoltorio de color blanco que contenía marihuana con un peso de 0'453 gramos y una riqueza del 8'2%; un fragmento de hachís con un peso neto de 2'933 gramos y una riqueza del 21%; y una piedra de MDMA con un peso de 0'036 gramos y una riqueza del 76'4%.

Cuarto

El acusado había sido condenado ejecutoriamente por sentencia de fecha 19-5-2014, firme el día 11-7-2014, del Juzgado de lo Penal nº 28 de Barcelona, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de seis meses de prisión; y por sentencia de fecha 25-9-2014, firme el día 29-1-2015, del Juzgado de lo Penal nº 22 de Barcelona, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de seis meses de prisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos que se declaran probados son el resultado de la valoración conjunta de la prueba practicada.

Los agentes de la Guardia Urbana de Barcelona núms. NUM001 y NUM002 han declarado en el juicio como testigos, de forma plenamente creíble, por su coherencia, lógica, y coincidencia entre ellos y con lo contenido en el atestado; además, no existe ninguna razón para suponer que ambos han mentido, incurriendo así en un grave delito. A ello puede añadirse que el propio acusado, en su declaración ante el Juzgado de Instrucción, admitió que llevaba consigo las sustancias que constan en el folio 20 de las actuaciones, y afirmó que las tenía para su consumo; la jurisprudencia ha establecido que las declaraciones sumariales del imputado pueden constituir prueba de cargo sobre la que fundar una condena (por todas, Sentencia del Tribunal Supremo nº 106/2009 de 4 de febrero de 2009 ).

En el juicio el acusado ha cambiado su versión de los hechos; ya no admite la posesión de toda la droga sino que alega que solamente llevaba un porro, y sostiene que, si el resto de sustancias estaban en la chaqueta que llevaba, él lo ignoraba porque esa chaqueta se la acababa de prestar un amigo. Esta versión de los hechos choca frontalmente con lo que había declarado el acusado en el Juzgado de Instrucción, es ilógica porque no es en absoluto creíble que alguien (a quien no se ha identificado en ningún momento) prestara a otra persona una chaqueta con todas esas drogas, y es además una alegación que es incompatible con el testimonio de los agentes y las actas de intervención, donde consta que las pastillas y la roca de MDMA las llevaba el acusado en el pantalón.

La plena credibilidad que debe otorgarse a los testigos que han depuesto en el juicio, más la incoherencia de la versión de los hechos sostenida por el acusado, y la eficacia probatoria de la prueba pericial que no ha sido impugnada, conducen a tener por acreditados los hechos en la forma expuesta en el correspondiente apartado de esta resolución.

Segundo

El art. 368 del Código Penal tipifica la acción de quien ejecute actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promueva, favorezca o facilite el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o las posean con aquellos fines. Ninguna duda cabe acerca de que la marihuana, el hachís, las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR