SAP Barcelona 698/2015, 8 de Octubre de 2015

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2015:10062
Número de Recurso901/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución698/2015
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 698/2015

Barcelona, 8 de octubre de 2015

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Sr. Francisco Javier Pereda Gámez

Sra. Margarita Noblejas Negrillo (ponente)

Sra. Myriam Sambola Cabrer

Rollo n.: 901/2014

Modificación de medidas nº 453/2013

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 1 Vic

Apelante: Candelaria

Abogada Susanna Cassany Rodellas

Procuradora: Olga Sanchez Navarro

Apelado: Bernardo

Abogado: César Lagonigro Bertrán

Procuradora: Patricia Yuste Martinez

Y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 13 de marzo de 2014 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, CON ESTIMACION PARCIAL DE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales Doña MARIA ROSER MAGRO ARXER, en nombre y representación de Doña Candelaria y dirigida contra Don Bernardo y de la DEMANDA RECONVENCIONAL, interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don ALBERT SENTIAS TORRENTS en nombre y representación de Don Bernardo DEBO MODIFICAR Y MODIFICO la sentencia de divorcio de fecha 20.07.2007, DEBIENDO APROBAR el contenido de los siguientes ACUERDOS:

(i) Se modifica el régimen de guarda y custodia de Gema en el sentido de establecer un régimen de guarda y custodia compartido con el siguiente plan de parentalidad: a) Gema permanecerá con cada uno de sus progenitores por periodos semanales que irán de lunes a lunes, haciéndose el intercambio en la escuela, de forma que el custodio la llevará a la escuela a la hora de entrada y a el otro progenitor la irá a recoger a la salida. Se hará coincidir el fin de semana que Gema esté con su padre con el fin de semana que le toque a éste disfrutar del régimen de visitas de Felix ; b) vacaciones: las de verano, los meses de junio y septiembre se seguirá el régimen de visitas ordinario, los meses de julio y agosto se dividirán en periodos quincenales, intentando que coincidan con las vacaciones laborales de los padres así como a los dos hermanos, para el caso de que no pudiese respetarse las vacaciones laborales de los progenitores, los años pares tendrá preferencia el padre para escoger el orden y los años impares será la madre quien tenga preferencia. Navidad: el primer periodo comprende desde la salida de la escuela del día que finalicen las clases, hasta el día 31 de diciembre, a las 19 horas, y el segundo periodo desde el 31 de diciembre a las 19 horas, hasta el día antes de empezar la escuela a las 19 horas, los años pares le corresponderá al padre el primer periodo y a la madre el segundo periodo siendo los años impares al revés. Semana Santa: el primer periodo comprende desde la salida de la escuela del día que finalicen las clases, hasta el miércoles, a las 19 horas, y el segundo periodo desde el miércoles a las 19 horas, hasta el día antes de empezar la escuela a las 19 horas, los años pares le corresponderá al padre el primer periodo y a la madre el segundo periodo siendo los años impares al revés;

  1. durante el periodo en que la menor esté con el otro progenitor, podrá comunicarse con ella por cualquier medio y con la periodicidad que considere oportuna, respetando siempre el horario de descaso de la menor; d) cada progenitor puede viajar con su hija durante el tiempo que la tenga en su compañía, previa comunicación y antelación suficiente; e) cumpleaños de Gema o del progenitor no custodio: la menor podrá estar con el otro progenitor un mínimo de tres horas, si dichas fechas coincidieran con laboral se articulará la fórmula que mejor convenga; f) fiestas familiares: el progenitor que no tenga en su custodia a Gema podrá cambiarla por otro día, fijándose un preaviso de quince días y siempre y cuando el otro progenitor no tuviera actividades programadas para con los hijos; g) deberes de información y consulta de información entre los progenitores en relación a los hijos: cada progenitor deberá informar al otro de los aspectos de salud, educación y ocio de los hijos, intercambiándose la documentación necesaria y comunicándose cualquier situación importante de la vida de los menores, por lo que se comprometen a comunicarse sus domicilios y teléfonos de contacto, las visitas a médicos y especialistas se harán en la medida de lo posible de forma conjunta; h) en cuanto a la educación de Gema, a falta de acuerdo, recibirá educación pública en el municipio de Manlleu.

(ii) En cuanto a la pensión y los gastos extraordinarios de Gema . No se establece pensión debiendo los progenitores asumir todos los gastos derivados de su alimentación, cuidado y vestido mientras la...

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