SAP Barcelona 698/2015, 8 de Octubre de 2015
Ponente | MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO |
ECLI | ES:APB:2015:10062 |
Número de Recurso | 901/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 698/2015 |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA N. 698/2015
Barcelona, 8 de octubre de 2015
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados:
Sr. Francisco Javier Pereda Gámez
Sra. Margarita Noblejas Negrillo (ponente)
Sra. Myriam Sambola Cabrer
Rollo n.: 901/2014
Modificación de medidas nº 453/2013
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 1 Vic
Apelante: Candelaria
Abogada Susanna Cassany Rodellas
Procuradora: Olga Sanchez Navarro
Apelado: Bernardo
Abogado: César Lagonigro Bertrán
Procuradora: Patricia Yuste Martinez
Y el Ministerio Fiscal
La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 13 de marzo de 2014 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, CON ESTIMACION PARCIAL DE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales Doña MARIA ROSER MAGRO ARXER, en nombre y representación de Doña Candelaria y dirigida contra Don Bernardo y de la DEMANDA RECONVENCIONAL, interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don ALBERT SENTIAS TORRENTS en nombre y representación de Don Bernardo DEBO MODIFICAR Y MODIFICO la sentencia de divorcio de fecha 20.07.2007, DEBIENDO APROBAR el contenido de los siguientes ACUERDOS:
(i) Se modifica el régimen de guarda y custodia de Gema en el sentido de establecer un régimen de guarda y custodia compartido con el siguiente plan de parentalidad: a) Gema permanecerá con cada uno de sus progenitores por periodos semanales que irán de lunes a lunes, haciéndose el intercambio en la escuela, de forma que el custodio la llevará a la escuela a la hora de entrada y a el otro progenitor la irá a recoger a la salida. Se hará coincidir el fin de semana que Gema esté con su padre con el fin de semana que le toque a éste disfrutar del régimen de visitas de Felix ; b) vacaciones: las de verano, los meses de junio y septiembre se seguirá el régimen de visitas ordinario, los meses de julio y agosto se dividirán en periodos quincenales, intentando que coincidan con las vacaciones laborales de los padres así como a los dos hermanos, para el caso de que no pudiese respetarse las vacaciones laborales de los progenitores, los años pares tendrá preferencia el padre para escoger el orden y los años impares será la madre quien tenga preferencia. Navidad: el primer periodo comprende desde la salida de la escuela del día que finalicen las clases, hasta el día 31 de diciembre, a las 19 horas, y el segundo periodo desde el 31 de diciembre a las 19 horas, hasta el día antes de empezar la escuela a las 19 horas, los años pares le corresponderá al padre el primer periodo y a la madre el segundo periodo siendo los años impares al revés. Semana Santa: el primer periodo comprende desde la salida de la escuela del día que finalicen las clases, hasta el miércoles, a las 19 horas, y el segundo periodo desde el miércoles a las 19 horas, hasta el día antes de empezar la escuela a las 19 horas, los años pares le corresponderá al padre el primer periodo y a la madre el segundo periodo siendo los años impares al revés;
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durante el periodo en que la menor esté con el otro progenitor, podrá comunicarse con ella por cualquier medio y con la periodicidad que considere oportuna, respetando siempre el horario de descaso de la menor; d) cada progenitor puede viajar con su hija durante el tiempo que la tenga en su compañía, previa comunicación y antelación suficiente; e) cumpleaños de Gema o del progenitor no custodio: la menor podrá estar con el otro progenitor un mínimo de tres horas, si dichas fechas coincidieran con laboral se articulará la fórmula que mejor convenga; f) fiestas familiares: el progenitor que no tenga en su custodia a Gema podrá cambiarla por otro día, fijándose un preaviso de quince días y siempre y cuando el otro progenitor no tuviera actividades programadas para con los hijos; g) deberes de información y consulta de información entre los progenitores en relación a los hijos: cada progenitor deberá informar al otro de los aspectos de salud, educación y ocio de los hijos, intercambiándose la documentación necesaria y comunicándose cualquier situación importante de la vida de los menores, por lo que se comprometen a comunicarse sus domicilios y teléfonos de contacto, las visitas a médicos y especialistas se harán en la medida de lo posible de forma conjunta; h) en cuanto a la educación de Gema, a falta de acuerdo, recibirá educación pública en el municipio de Manlleu.
(ii) En cuanto a la pensión y los gastos extraordinarios de Gema . No se establece pensión debiendo los progenitores asumir todos los gastos derivados de su alimentación, cuidado y vestido mientras la...
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