SAP Ávila 153/2015, 4 de Noviembre de 2015

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2015:359
Número de Recurso228/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución153/2015
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00153/2015

PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Teléfono: 920-21.11.23

N.I.G.: 05019 41 2 2014 0068789

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000228 /2015

Delito/falta: ATENTADO

Denunciante/querellante: POLICIA LOCAL NUMERO NUM001, POLICIA LOCAL NUMERO NUM000, Cosme

Procurador/a: D/Dª YOLANDA SANCHEZ RODRIGUEZ, FERNANDO LOPEZ DEL BARRIO Abogado/a: D/Dª PEDRO PABLO GOMEZ ALBARRAN, MIRIAM LUIS PEREZ

Contra: FISCALIA PROVINCIAL DE AVILA

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA NÚM. 153/15

Ilmos. Sres:

Presidente en funciones:

DON JESUS GARCIA GARCIA

Magistrados:

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

DON LUIS CARLOS NIETO GARCIA

Ávila, a 4 de noviembre de 2015.

Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 228/15 en grado de apelación dimanante del procedimiento abreviado nº 57/14 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ávila, Rollo nº 228/15, por delito de atentado, siendo parte apelante, por una parte los Policías Locales num. NUM001 y NUM000, y por otra parte Cosme, representados respectivamente por los Procuradores Dña. Yolanda Sánchez Rodríguez y D. Fernando López del Barrio y defendidos por los Letrados D. Pedro Pablo Gómez Albarrán y Dña. Miriam Luis Pérez; y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Magistrado Ponente D. JESUS GARCIA GARCIA.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Ávila se dictó sentencia el 20 de julio de 2015 declarando probados los siguientes hechos: "Primero.- El día 28 de febrero de 2014, sobre las 3:00 horas, el acusado Cosme, mayor de edad y sin antecedentes penales, se hallaba en la calle Eduardo Marquina de Ávila, a donde acudió una patrulla de la Policía Local alertada por diversos vecinos sobre el ruido que estaba ocasionando un nutrido grupo de personas, mostrando el acusado desde el primer momento un actitud despectiva hacia los agentes intervinientes, dirigiéndose hacia el agente nº NUM000 con la expresión "eres un mierda y un gilipollas" al tiempo que dicho acusado propinaba un fuerte golpe sobre el brazo derecho de dicho agente por lo que los funcionarios actuantes procedieron a reducirlo, respondiendo el acusado con patadas y puñetazos lanzados indiscriminadamente contra los agentes intervinientes. Como consecuencia de estos hechos, el agente nº NUM000 sufrió lesiones de las que tardó en curar 20 días, habiendo precisado una primera asistencia facultativa, no hallándose impedido para sus ocupaciones habituales y sanando sin secuelas. Por su parte, el agente nº NUM001 sufrió lesiones de las que tardó en sanar 14 días, habiendo precisado sólo de una primera asistencia facultativa, hallándose 4 días impedido para sus ocupaciones habituales y sanando sin secuelas."

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo condenar y condeno a Cosme como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, con su accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, debiendo indemnizar a la funcionario de policía local con carnet profesional nº NUM000 en 785,75 euros, y al policía local con carnet profesional nº NUM001 en la cantidad de 684,925 euros. Estas cantidades devengarán el interés del artículo 576 de la L.E.Civil desde la fecha de esta resolución hasta su total pago.

Debo absolver y absuelvo a Cosme de las faltas de lesiones por las que venía siendo inculpado.

Se le imponen al acusado las costas causadas en esta procedimiento, incluidas las de la acusación particular."

SEGUNDO

Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Cosme, elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. I I - HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los recogidos de la sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos. I I

I - FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

SE ACEPTA la calificación jurídica que de los hechos probados se realiza en la instancia, pues son legalmente constitutivos de un delito consumado de atentado previsto y penado en el art. 550.1 y 2 del C. Penal, del que es responsable en concepto de autor Cosme .

Recurre su defensa invocando que la sentencia recurrida es nula de pleno derecho por falta de motivación suficiente.

Alega que la fundamentación de la sentencia no se corresponde con la realidad de los hechos acaecidos objeto de enjuiciamiento. Invoca que el recurrente en ningún momento insultó y/o agredió a los Policías Locales.

Sin embargo, el motivo de recurso tiene que ser rechazado.

En primer lugar, nos encontramos con la prueba testifical practicada en el acto del juicio por dos Policías Locales, con carnets profesionales nº NUM001 y NUM000, y por dos Agentes del Cuerpo Nacional de Policía con carnets profesionales nºs NUM002 y NUM003 . Los cuatro Agentes coincidieron en que el acusado, aquí apelante, agitaba los brazos, les daba patadas en un estado de total alteración.

El Agente de Policía Local con carnet profesional nº NUM000, declaró que cuando estaba identificando al aquí apelante, éste le dio un golpe en el brazo derecho, lo que motivó que se decidiera su detención. Fue entonces cuando el acusado comenzó a dar...

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