SAP Ávila 153/2015, 4 de Noviembre de 2015
Ponente | JESUS GARCIA GARCIA |
ECLI | ES:APAV:2015:359 |
Número de Recurso | 228/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 153/2015 |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00153/2015
PL/ DE LA SANTA NÚM 2
Teléfono: 920-21.11.23
N.I.G.: 05019 41 2 2014 0068789
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000228 /2015
Delito/falta: ATENTADO
Denunciante/querellante: POLICIA LOCAL NUMERO NUM001, POLICIA LOCAL NUMERO NUM000, Cosme
Procurador/a: D/Dª YOLANDA SANCHEZ RODRIGUEZ, FERNANDO LOPEZ DEL BARRIO Abogado/a: D/Dª PEDRO PABLO GOMEZ ALBARRAN, MIRIAM LUIS PEREZ
Contra: FISCALIA PROVINCIAL DE AVILA
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA NÚM. 153/15
Ilmos. Sres:
Presidente en funciones:
DON JESUS GARCIA GARCIA
Magistrados:
DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ
DON LUIS CARLOS NIETO GARCIA
Ávila, a 4 de noviembre de 2015.
Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 228/15 en grado de apelación dimanante del procedimiento abreviado nº 57/14 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ávila, Rollo nº 228/15, por delito de atentado, siendo parte apelante, por una parte los Policías Locales num. NUM001 y NUM000, y por otra parte Cosme, representados respectivamente por los Procuradores Dña. Yolanda Sánchez Rodríguez y D. Fernando López del Barrio y defendidos por los Letrados D. Pedro Pablo Gómez Albarrán y Dña. Miriam Luis Pérez; y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha sido designado Magistrado Ponente D. JESUS GARCIA GARCIA.
Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Ávila se dictó sentencia el 20 de julio de 2015 declarando probados los siguientes hechos: "Primero.- El día 28 de febrero de 2014, sobre las 3:00 horas, el acusado Cosme, mayor de edad y sin antecedentes penales, se hallaba en la calle Eduardo Marquina de Ávila, a donde acudió una patrulla de la Policía Local alertada por diversos vecinos sobre el ruido que estaba ocasionando un nutrido grupo de personas, mostrando el acusado desde el primer momento un actitud despectiva hacia los agentes intervinientes, dirigiéndose hacia el agente nº NUM000 con la expresión "eres un mierda y un gilipollas" al tiempo que dicho acusado propinaba un fuerte golpe sobre el brazo derecho de dicho agente por lo que los funcionarios actuantes procedieron a reducirlo, respondiendo el acusado con patadas y puñetazos lanzados indiscriminadamente contra los agentes intervinientes. Como consecuencia de estos hechos, el agente nº NUM000 sufrió lesiones de las que tardó en curar 20 días, habiendo precisado una primera asistencia facultativa, no hallándose impedido para sus ocupaciones habituales y sanando sin secuelas. Por su parte, el agente nº NUM001 sufrió lesiones de las que tardó en sanar 14 días, habiendo precisado sólo de una primera asistencia facultativa, hallándose 4 días impedido para sus ocupaciones habituales y sanando sin secuelas."
Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo condenar y condeno a Cosme como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, con su accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, debiendo indemnizar a la funcionario de policía local con carnet profesional nº NUM000 en 785,75 euros, y al policía local con carnet profesional nº NUM001 en la cantidad de 684,925 euros. Estas cantidades devengarán el interés del artículo 576 de la L.E.Civil desde la fecha de esta resolución hasta su total pago.
Debo absolver y absuelvo a Cosme de las faltas de lesiones por las que venía siendo inculpado.
Se le imponen al acusado las costas causadas en esta procedimiento, incluidas las de la acusación particular."
Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Cosme, elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. I I - HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN los recogidos de la sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos. I I
SE ACEPTA la calificación jurídica que de los hechos probados se realiza en la instancia, pues son legalmente constitutivos de un delito consumado de atentado previsto y penado en el art. 550.1 y 2 del C. Penal, del que es responsable en concepto de autor Cosme .
Recurre su defensa invocando que la sentencia recurrida es nula de pleno derecho por falta de motivación suficiente.
Alega que la fundamentación de la sentencia no se corresponde con la realidad de los hechos acaecidos objeto de enjuiciamiento. Invoca que el recurrente en ningún momento insultó y/o agredió a los Policías Locales.
Sin embargo, el motivo de recurso tiene que ser rechazado.
En primer lugar, nos encontramos con la prueba testifical practicada en el acto del juicio por dos Policías Locales, con carnets profesionales nº NUM001 y NUM000, y por dos Agentes del Cuerpo Nacional de Policía con carnets profesionales nºs NUM002 y NUM003 . Los cuatro Agentes coincidieron en que el acusado, aquí apelante, agitaba los brazos, les daba patadas en un estado de total alteración.
El Agente de Policía Local con carnet profesional nº NUM000, declaró que cuando estaba identificando al aquí apelante, éste le dio un golpe en el brazo derecho, lo que motivó que se decidiera su detención. Fue entonces cuando el acusado comenzó a dar...
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