SAP Ávila 145/2015, 26 de Octubre de 2015

PonenteMIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ
ECLIES:APAV:2015:305
Número de Recurso16/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución145/2015
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00145/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE AVILA

PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Teléfono: 920-21.11.23

N85850

N.I.G.: 05019 37 2 2014 0102518

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000016 /2014

Delito/falta: LESIONES

Denunciante/querellante: Gaspar, MINISTERIO FISCAL, JUNTA CASTILLA Y LEON DELEGACION TERRITORIAL DE AVILA

Procurador/a: D/Dª CRISTINA HERRANZ APARICIO,,

Abogado/a: D/Dª FERNANDO GALÁN LÓPEZ,, ASES. JUR. DELEG. TERR. JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN - ÁVILA

Contra: Iván

Procurador/a: D/Dª YOLANDA SANCHEZ RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª AGUSTIN ANTONIO SANCHEZ RODRIGUEZ,

ROLLO PENAL NÚM. 16/2014

Sumario num. 1/2014 del Juzgado de Instrucción num. 2 de Ávila

SENTENCIA NÚM. 145/2015

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA:

Dª MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS GARCÍA GARCÍA

D. MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la Ciudad de Ávila, a veintiséis de octubre de dos mil quince. La Audiencia Provincial de Ávila, compuesta de los Iltmos. Sres. Magistrados consignados al margen, ha visto las actuaciones seguidas en Sumario núm. 1/2014 de los del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Ávila, Rollo Penal núm. 16/2014, seguido por un presunto delito de lesiones tipificadas en el art. 149.1 del Código Penal, contra Iván, nacido el día NUM000 de 1968 en Madrid, hijo de Pascual y María Dolores, con D.N.I. num. NUM001 y con domicilio en Madrid, C/ DIRECCION000 NUM002, NUM003 NUM004, en situación de libertad provisional por esta causa, habiendo estado representado por la Procuradora Doña Yolanda Sánchez Rodríguez y defendido por el Letrado D. Agustín Sánchez Rodríguez, y como Acusación Particular DON Gaspar, representado por la Procuradora Doña Cristina Herranz Aparicio y defendido por el letrado Don Fernando Galán López y también como Acusación Particular La Junta de Castilla y León defendida por el Letrado Don Luis Vela Cidad, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron en virtud de atestado instruido por la Guardia Civil de la

Comandancia de Ávila, del puesto de Muñogalindo, dando lugar a la incoación de diligencias previas penales num. 798/2014 posteriormente transformadas en sumario 1/2014 del Juzgado de Instrucción num. 2 de Ávila, en el que se dictó auto de procesamiento contra Iván y auto declarando concluso el sumario; remitidas las actuaciones a esta Audiencia y confirmado el auto de conclusión, se decretó la apertura del juicio oral, presentando el Ministerio Fiscal, Acusación Particular y la Defensa del procesado escritos de conclusiones provisionales y se señaló para la celebración del juicio oral el día 1 de octubre de 2015 y su continuación el día 22 del mismo mes.

SEGUNDO

En la fase de conclusiones provisionales el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 149.1 del Código Penal, estimando autor responsable al procesado y, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesaba le fuera impuesta la pena de siete años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a Gaspar o de comunicarse con él por cualquier medio o procedimiento durante 10 años, así como al pago de las costas procesales y a que, en concepto de responsabilidad civil indemnice a Gaspar en la cantidad de 6.025 euros por incapacidad temporal y 93.000 por las secuelas y al Complejo Asistencial de Ávila en 1.461,51 euros.

TERCERO

En igual fase la Acusación Particular de Gaspar estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de lesiones del art. 149.1 del Código Penal, estimando autor responsable al procesado y, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesó le fueran impuestas las penas de 9 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse de Gaspar o de comunicarse con él por cualquier medio o procedimiento durante diez años, pago de las costas, incluidas las suyas, y a que indemnice a su patrocinado en la cantidad de 8.000 euros por la incapacidad temporal y en 152.410 por las secuelas.

CUARTO

En igual trámite el Letrado de la Comunidad de Castilla y León, se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal contenida en las conclusiones primera a quinta de la misma y solicitó se indemnice a la Comunidad de Castilla y León en la cantidad de 1.461,51 euros.

QUINTO

La Defensa en dicho trámite estimó que los hechos no eran constitutivos de delito alguno interesando la libre absolución de su defendido.

SEXTO

En el acto del juicio oral, se elevaron a definitivas las conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal, de las Acusaciones Particulares y de la Defensa.

SEPTIMO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Iván con D.N .I. Nº NUM001, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1.968, con

antecedentes penales ya cancelados, el día 7 de junio de 2014 sobre las 20 horas cuando se encontraba en el municipio de Sotalbo (Ávila) y acudió a realizar compras al estanco que se encontraba muy cercano al bar que regentaba la pareja de Gaspar comenzó a discutir con éste debido a unas consumiciones que decía Gaspar que se le adeudaban por Iván, entrando ambos en el estanco y saliendo primero del inmueble Iván que esperó a que saliera Gaspar, momento en que le golpeó en el ojo izquierdo, reconociendo el propio Iván que en tal momento le salió a Gaspar una gota de sangre de la cara. En tales momentos Iván había consumido cantidades importantes de alcohol, hecho reconocido a lo largo de todo el procedimiento por Gaspar .

A consecuencia de la agresión sufrida Gaspar tuvo lesiones consistentes en fractura de huesos propios de la nariz sin desplazamiento, contusión ocular con fractura del suelo de la orbita izquierda glaucoma y catarata postraumática asociados. Dichas lesiones requirieron tratamiento facultativo necesario después de la primera asistencia, trabulectomía en ojo izquierdo y férula de inmovilización por fractura de huesos nasales. El tiempo de hospitalización fue de un día y 79 días impeditivos para su actividad habitual. Las secuelas consisten en pérdida de visión del ojo izquierdo.

El Complejo Asistencial de Ávila soportó gastos por importe de 1461,51 euros para asistencia prestada al herido, cantidades reclamadas por la Junta de Castilla y León, si bien el día del juicio se reservó las acciones civiles que le pudieran corresponder por las intervenciones quirúrgicas y gastos posteriores a los aquí reclamados.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de lesiones del

art. 149.1 del Código Penal que establece que el que causare a otro, por cualquier medio o procedimiento la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 12 años.

No existe duda de que la pérdida de visión de un ojo es encuadrable en el art. 149, tratándose de órgano principal como refieren las sentencias del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 2005, 22 de junio de 2005 y 29 de abril de 2008 .

Es cierto que el tipo agravado de las lesiones por la entidad del resultado no se rellena con el dolo genérico de lesionar sino que se hace preciso que la intención del sujeto alcance, también, al resultado. Ahora bien, esa intención no debe ser entendida como voluntariedad dirigida al resultado, también comprende aquellos supuestos en los que el agente conoce la acción que realiza y puede prever que su acción puede producir los resultados graves. En otras palabras, que su acción pone en peligro el bien jurídico protegido en el concreto resultado y, no obstante, actúa.

La doctrina de la Sala II tiene afirmado que para la comisión de un delito de lesiones se precisa la concurrencia de dos elementos: uno objetivo, definido por la existencia de un daño a la víctima del hecho que pudiera encuadrarse en los tipos penales previstos en el Código Penal y otro subjetivo, consistente en un dolo de lesionar menoscabando la integridad corporal o la salud física o mental del sujeto pasivo, elemento éste que puede concurrir tanto si el agente ha querido directamente el resultado como si solamente se lo ha representado como posible -de eventual ocurrencia-, pero, a pesar de ello, lo ha aceptado y continuado con la realización de la acción ( SSTS 19-9-96 y 1031/2003, de 8-9).

En este caso al menos el acusado se ha representado el resultado como posible y ello deducido de las circunstancias que rodean el caso como es la animadversión previa del acusado hacia el agredido, unido al hecho de que le estuvo esperando a la salida del estanco golpeándole sorpresivamente, de tal manera que, como relata Gaspar, le pilló desprevenido y le golpeó...

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