SAP Albacete 284/2015, 3 de Noviembre de 2015

PonenteCESAREO MIGUEL MONSALVE ARGANDOÑA
ECLIES:APAB:2015:916
Número de Recurso263/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución284/2015
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil 263/2015

Juzgado de 1ª Instancia 2 de HELLIN. J.Verbal nº 68/14.

APELANTE: Mariana

Procuradora: Dª. Llanos Ramírez Ludeña

Letrada: Dª. Rosa-María Sánchez Giménez

APELADO: Alicia

Procurador: Dª. Ana-Isabel Iniesta Catalán

Letrado: D. Vicent-R. Estruch Estruch

S E N T E N C I A NUM. 284/15

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION

En Albacete a tres de noviembre de dos mil quince.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio Verbal nº 68/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Hellín y promovidos por Dª. Alicia contra Dª. Mariana ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 16 de febrero de 2015 por el Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida demandada. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 30 de octubre de 2.015.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: SE ESTIMA la demanda interpuesta en nombre y representación de Da Alicia contra Da Mariana, y en consecuencia: 1) La actora, Da Alicia debe ser repuesta en la posesión pacífica de la porción de terreno de la que se ha visto despojada ilícitamente según obra en el plano n° 3 del informe pericial aportado junto con la demanda como documento n° 4, debiendo reponerse en el terreno propiedad de la misma a su configuración anterior al despojo, para lo que la demandada deberá demoler el muro de mampostería, vallado, alambrada, obra o cerca que lo ha limitado y reducido, quedando dicho terreno con las dimensiones y configuración que tenía previamente al despojo, de conformidad con el citado informe pericial, obras de demolición que deberá ejecutarla demandada por su cuenta y cargo, y si no, subsidiariamente a su costa. 2) La demandada debe de abstenerse en lo sucesivo de realizar nuevos actos que perturben la pacífica posesión del terreno litigioso. 3) Se imponen las costas a Da Mariana . MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla. Conforme a la D.A. Decimoquinta de la

L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO (actualmente BANCO SANTANDER S.A.) en la cuenta de este expediente 0062-0000- 03-0068-14, indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Ápelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil- Apelación" En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA. Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandada, Dª. Mariana, representada por medio del Procurador D. Ramiro Vela Alfaro, bajo la dirección de la Letrada Dª. Rosa María Sánchez Giménez, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la demandante, Dª. Alicia, representada por la Procuradora Dª. Ana Isabel Iniesta Catalán, bajo la dirección del Letrado D. Vicent R. Estruch Estruch se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo inicialmente el Procurador Sr. Vela Alfaro en nombre y representación de Dª. Mariana, compareciendo con posterioridad la Procuradora Dª. Llanos Ramírez Ludeña por fallecimiento del primero, haciéndolo por su parte la Procuradora Sra. Iniesta Catalán en la representación ya indicada de la demandante Sra. Alicia .

TERCERO

En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en instancia se alza la apelante Sra. Mariana solicitando su revocación y el dictado de otra en su lugar que desestime la demanda interpuesta por la Sra. Alicia y se declare que la apelante y su hermana son legítimas poseedoras de la franja de terreno litigiosa por ser legítimas propietarias de la misma.

Se opuso al recurso la apelada Sra. Alicia interesando su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida por ser la misma ajustada a Derecho, y todo ello con imposición a la apelante de las costas de la alzada.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso combate el rechazo que la sentencia apelada hace de la caducidad de la acción invocada por la apelante. Contra el criterio que acoge la sentencia, considera que el dies a quo para el cómputo del plazo para el ejercicio de la acción debe ser el del primer acto de despojo conocido y no el del último tras las sucesivas recuperaciones de la zona efectuadas por la Sra. Alicia .

El motivo se desestima. Como dice la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 24 de junio de 2.015, con cita de la de 30 de julio de 2.004, " La doctrina y la...

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