SAP Albacete 319/2015, 23 de Noviembre de 2015
Ponente | MANUEL MATEOS RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APAB:2015:1061 |
Número de Recurso | 320/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 319/2015 |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
ALBACETE
SECCION PRIMERA
Apelación Civil 320/2015
Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Albacete. J. Verbal nº 1477/14.
APELANTE: Eloy
Procurador: D. Antonio Ruiz-Morote Aragón
Letrada: Dª. Maria Campayo Rodenas
APELADO: Covadonga
Procuradora: Dª. Antonia María Cuesta Herráez
Letrada: Dª. Donelia Roldán Martínez
S E N T E N C I A NUM. 319-15
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Sres.
Presidente
D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA
Magistrados
D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
En Albacete a veintitrés de noviembre de dos mil quince.
VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio Verbal nº 1477/2014 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Albacete y promovidos por Dª. Covadonga contra D. Eloy ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 8 de abril de 2015 por el Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandado. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 12 de noviembre de 2015.
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y
Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Antonia María Cuesta Herráez, en nombre y representación de Dª. Covadonga, contra D. Eloy, y resuelvo el contrato que vinculaba a las partes, declarando haber lugar al desahucio de la parte demandada de la vivienda arrendada. Condeno asimismo a la parte demandada a pagar a la actora 1.486`12 euros, con los intereses legales en la forma señalada en el Fundamento de Derecho Tercero. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días siguientes a su notificación en este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Albacete. Conforme al apartado 3º de la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ, en su redacción dada por la L.O. 1/09, de 3 de Noviembre, el recurrente deberá realizar depósito previo por importe de 50 euros mediante ingreso en la cuenta de consignaciones de este Juzgado. Así por esta mi Sentencia, en nombre de S.M El Rey, de la que se llevará el original al libro, dejando testimonio en autos, lo pronuncio, mando y firmo".
Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandado, D. Eloy, representado por medio del Procurador D. Antonio Ruiz-Morote Aragón, bajo la dirección de la Letrada Dª. Maria Campayo Rodenas, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la demandante, Dª. Covadonga, representada por la Procuradora Dª. Antonia María Cuesta Herráez, bajo la dirección de la Letrada Dª. Donelia Roldán Martínez se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante este órgano por término de diez días, compareciendo el Procurador D. Antonio Ruiz-Morote Aragón en nombre y representación de D. Eloy y la Procuradora Dª. Antonia María Cuesta Herráez en nombre y representación de Dª. Covadonga .
En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ.
Se interpone, en nombre y representación del demandado, Eloy, recurso de apelación contra la Sentencia del Juez de Primera Instancia nº 2 de Albacete de 8 de abril de 2015 que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Covadonga, declaró haber lugar al desahucio por falta de pago del contrato en el que la demandante era arrendadora y el recurrente era arrendatario, y condenó a éste...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 29 de Septiembre de 2021
...La Coruña, 493/2015, de 9 de diciembre. Incluye en un segundo grupo la SAP Albacete, Sección Primera, 167/2016, de 18 de abril, y 319/2015, de 23 de noviembre; y SAP Barcelona, Sección Decimotercera, 588/2016, de 14 de El recurso extraordinario por infracción procesal se articula en un únic......