SAP Albacete 341/2015, 16 de Octubre de 2015

PonenteMARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
ECLIES:APAB:2015:1047
Número de Recurso253/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución341/2015
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00341/2015

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 2 DE ALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

N.I.G.: 02003 43 2 2009 0006055

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000253 /2015

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Eulalio

Procurador/a: D/Dª MARIA VICTORIA IRENE ARCAS MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 341/15

EN NOMBRE DE S. M EL REY

ILMOS. SRES:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-Magistrad@s:

Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.-D. JOSÉ BALDOMERO LOSADA FERNÁNDEZ.- En Albacete a dieciséis de Octubre de 2015.- VISTOS ante ésta Ilma. Audiencia Provincial en grado de Apelación los Autos: Juicio ORAL nº 530/13, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, sobre Delito de ESTAFA siendo apelante el acusado Eulalio representado por el/la Procurador/a Sr/a. VICTORIA ARCAS MARTINEZ, con intervención del MINISTERIO FISCAL, designada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE y:

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y:

PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia de fecha 10 febrero 2015 cuya Parte Dispositiva dice así: " Debo CONDENAR Y CONDENO a Eulalio como autor criminalmente responsable de un delito de estafa de los art. 248,1 ° y 249 del Cp, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del Cp, a la pena de dos años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo y costas.

En el orden civil, el acusado indemnizará a Romualdo en la cantidad de 1.207,80euros, con los intereses legales del art. 576 de la L.E.C ."

SEGUNDO

Interpuesto Recurso de Apelación por la representación procesal del acusado se alegan como "Motivos" los expuestos en su escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.- TERCERO. - Tramitado el presente Recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró Votación y Fallo del mismo el día 2 julio 2015 quedando el Recurso pendiente de su resolución.

Se aceptan los Hechos Probados que se declaran en la Sentencia de instancia siendo los siguientes:

HECHOS

PROBADOS.- El acusado Eulalio, mayor de edad y ejecutoriamente condenado entre otras, por sentencia firme de 4/10/2007 como autor de un delito de estafa en la causa 230/2007 del Juzgado de Instrucción n° 4 de Murcia, en la que se le concedió el beneficio de la suspensión condicional por auto notificado el 04/10/2007, por un periodo de dos años, durante la primera quincena del mes de abril de 2009 se hospedó en Albacete en la casa de Romualdo, a quien conoció a través de internet, y alegando como pretexto que le habían sustraído su DNI y su tarjeta de crédito, le pidió a Romualdo dinero, asegurándole que se lo devolvería, a tal fin, para reforzar la creencia de su aparente seriedad, el día 2 de abril de 2009 le entregó un pagaré del Banco Popular por importe de 400 euros y fecha de vencimiento el mismo día, correspondiente a la cuenta n° NUM000 . Romualdo llevó el pagaré a la entidad Caja Castilla La Mancha para ingresarlo en su cuenta de ahorro, n° NUM001, comprobando como el referido pagaré no lo pudo cobrar por no tener fondos, lo que comunicó al acusado, que se excusó diciendo que ello se debía a que por seguridad, al haber denunciado la sustracción de su tarjeta de crédito, la interventora de su banco había anulado el efecto por seguridad, asegurándole que le transferiría a su cuenta 1.100 euros para devolverle el dinero que le había prestado y le entregase a él, en efectivo, la cantidad sobrante.

El día 8 de abril, el acusado ingreso en la cuenta que Romualdo tenía en la entidad Caja Castilla La Mancha, n° NUM001 un segundo pagaré por importe de 1.100 euros, comprobando entonces Romualdo que tenía saldo en su cuenta, por ello sacó dinero y le entregó al acusado 460 euros más. Al día siguiente el acusado convenció a Romualdo para que le comprase un billete de tren para viajar a Sevilla y le préstase 100 euros más. El pagaré por importe de 1.100 euros no pudo ser cobrado por Romualdo, al carecer de fondos la cuenta del acusado. Tras marcharse el acusado a Sevilla, Romualdo le requirió para que le devolviese el dinero. El acusado, como tenía pensado desde un principio, no devolvió a Romualdo el dinero ilícitamente obtenido (1.207,80 #).

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Combate el acusado su condena alegando resumidamente como motivos que sustentan su recurso: 1º/Errónea valoración de la prueba sin que exista discrepancia entre lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 443/2019, 31 de Mayo de 2019
    • España
    • 31 Mayo 2019
    ...SEGUNDO Como se viene sosteniendo por la jurisprudencia y por las AAPP (véase por ejemplo, SAP Albacete, Secc. 2ª, Rec. nº 565/12, Rec. nº 253/15, o SAP Madrid, Secc. 23ª Rec. nº 591/17, entre otras muchas), y en cuanto a la concurrencia de engaño previo e idóneo, nuestro Tribunal Supremo c......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR