SAN 199/2015, 27 de Noviembre de 2015

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2015:4206
Número de Recurso323/2015

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00199/2015

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 199/15

Fecha de Juicio: 24/11/2015 a las 11:00

Fecha Sentencia: 27/11/2015

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000323 /2015

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: SINDICATO CSIT UNION PROFESIONAL (COALICION SIND. INDEP. TRABAJADORES MADRID)

Demandado/s: FUNDACION ESCUELA DE ORGANIZACION INDUSTRIAL, FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE MADRID DE UGT, SECTOR DE LA AGE DE COMISIONES OBRERAS DE MADRID

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: Conflicto colectivo, legitimación activa. Entiende la Sala que, por virtud del principio de correspondencia, la legitimación para promover un conflicto colectivo sólo puede atribuirse a los sujetos colectivos cuyo ámbito de actuación sea coincidente con el ámbito de afectación del conflicto y, en definitiva, con el ámbito de afectación de la sentencia que le ponga término. Y en el caso de autos, el demandante ostenta solamente la representación de uno de los tres centros de trabajo que la empresa tiene en la que prestan servicios los trabajadores afectados por la decisión empresarial respecto de los cuales se ha planteado el conflicto, por tanto tal y como se plantea la propia demanda, el conflicto afecta a 31 trabajadores que prestan servicios en los Centros de Trabajo situados en las Comunidades Autónomas de Madrid, Andalucía (Sevilla) y Valencia (Elche), siendo el ámbito de actuación del sindicato demandante Madrid y, no cabe ignorar que el promotor del conflicto en la demanda planteada por el mismo tan solo tiene representación en el centro de trabajo de Madrid, por lo que carece de legitimación. (FJ 4).

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID) T fno: 914007258

N IG: 28079 24 4 2015 0000375

ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000323 /2015

Ponente Ilmo/a. Sr/a : EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 199/15

ILMO/A. SR./SRA. PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

/Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a veintisiete de Noviembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000323 /2015 seguido por demanda de SINDICATO CSIT UNION PROFESIONAL (COALICION SIND. INDEP. TRABAJADORES MADRID)(Letrado Gonzalo De Federico Fernández)contra FUNDACION ESCUELA DE ORGANIZACION INDUSTRIAL(Abogado Del Estado Gonzalo Mairata), FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE MADRID DE UGT(Letrado Joaquín Chavarri Andrés), SECTOR DE LA AGE DE COMISIONES OBRERAS DE MADRID(no comparece sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 4 de noviembre de 2015 se presentó demanda por D. Gonzalo

M. de Federico Fernández, en calidad de representante, del Sindicato CSIT UNION PROFESIONAL (Coalición Sindical Independiente de Trabajadores de Madrid), frente a, FUNDACIÓN ESCUELA DE ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL, y como interesados, FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MADRID DE UGT y SECTOR DE LA AGE DE COMISIONES OBRERAS DE MADRID, sobre, CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 24 de noviembre de 2015, para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando se dicte en su día Sentencia por la que, se declare:

  1. - El derecho de los trabajadores afectados por este Conflicto Colectivo, a no tener que devolver los "incrementos salariales" Percibidos desde Septiembre de 2014 y hasta Julio de 2015 al estar sustentados en la realización de funciones de superior categoría efectivamente realizadas, y, en su consecuencia, secondene a los aquí demandados a estar y pasar por tal declaración y a reconocer el derecho del personal laboral de Fundación Escuela de Organización Industrial a cesar en la reintegración de dichos incrementos salariales y la devolución de lo ya reintegrado de manera obligatoria por los trabajadores.

  2. - Que se declare el derecho de los trabajadores afectados por este Conflicto

    Colectivo, a continuar con los incrementos salariales percibidos desde septiembre de 2014 al estar aprobados por el Patronato y llevados a cabo por la persona competente para ello, y residir en trabajos de superior categoría efectivamente realizados.

  3. - Que se declare la obligación de la Dirección de la Fundación a la negociación colectiva de los citados incrementos salariales. 4.- Que por parte de la Dirección de la empresa se soliciten las autorizaciones necesarias en derecho para los citados incrementos salariales.

    Federación de Servicios Públicos de MADRID de UGT, se adhirió a la demanda.

    Sector de la AGE de Comisiones Obreras de MADRID, no compareció al acto del juicio, pese a constar citados en legal forma.

    El Abogado del Estado alegó las excepciones de inadecuación de procedimiento, falta de legitimación activa y de falta de acción respecto de los puntos tercero y cuarto del suplico de la demanda, y, en cuanto al fondo se opuso a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta del juicio y de la grabación de la vista oral.

    Cuar to. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

    - Cuando se produjo la concesión no se produjo advertencia alguna por la RLT.

    - Los incrementos salariales no están relacionados con el desempeño de funciones de categoría superior.

    Hechos conformes:

    - El conflicto afecta a 31 trabajadores.

    - La empresa accedió incrementar el sueldo a personas que venían reivindicándolo. La subida no es homogénea y se produce sin la autorización administrativa.

    - CSIT actualmente tiene la mayoría del comité de empresa de Madrid, en Sevilla hay un delegado de CC.OO. y en Elche no hay representación.

    - Una vez surge el problema la RLT manifiesta que no se había negociado.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultado y así se declaran, los siguiente

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente Conflicto Colectivo afecta a 31 trabajadores laborales fijos y/o temporal es de la Fundación de Organización Industrial (en adelante FEOI), organismo integrado en el Sector Público de la Administración General del Estado que prestan servicios en los centros de Trabajo situados en las Comunidades Autónomas de Madrid, Andalucía (Sevilla) y Valencia (Elche), y pertenecientes todos ellos a la citada Fundación Pública. (Hecho conforme).

SEGUNDO

El sindicato demandante CSIT UNION PROFESIONAL, ostenta la mayoría del Comité de Empresa de Madrid tras las elecciones sindicales del año 2015, con 6 miembros, estando también presente en dicho Comité el sindicato UGT (Federación de Servicios Públicos de Madrid de UGT), con 3 miembros.

En Sevilla hay un delegado de personal perteneciente a CC.OO. Y en Elche no hay representantes de los trabajadores. (Hecho conforme).

TERCERO

La EOI es una Fundación del Sector Público Estatal, de las comprendidas en el artículo

2.1 letra f) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que fue constituida en Madrid, mediante escritura pública de 21 de marzo de 1997, por el entonces Ministerio de Industria y Energía, en aplicación de la autorización expresa prevista en el artículo 154 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, al producirse la extinción del Organismo autónomo Escuela de Organización Industrial que, dependiente del mismo Ministerio, le sirvió de antecedente. Fue inscrita en el Registro de Fundaciones Docentes del Ministerio de Educación y Cultura (actualmente Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) mediante Resolución de 5 de junio de 1997.

La EOI se rige por unos Estatutos aprobados por el Patronato e129 de junio de 2006, que fueron parcialmente modificados en el año 2008 y e129 de julio de 2010. (Descriptor 40).

Asimismo le era de aplicación lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal; en materia presupuestaria y contable se regía por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP), y por el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos (PGCESFL).

En materia de contratación le eran de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP) y el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, que desarrolla parcialmente la citada Ley, en lo que se refiera a los poderes adjudicadores que no sean Administraciones públicas.

Las funciones del Patronato, recogidas en el artículo 11 de los Estatutos, son, fundamentalmente, ejercer la alta dirección, vigilancia y control de la Fundación, aprobar el plan estratégico, el presupuesto y el plan de actuación anual, así como aprobar la normativa básica de organización y funcionamiento, las directrices de Bestión v las bases del sistema retributivo.

Al Director General le corresponde la jefatura interna...

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