SAN 164/2015, 28 de Octubre de 2015

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2015:4184
Número de Recurso88/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000088 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01136/2014

Demandante: MUTUA DE ACCIDENTES DE CANARIAS, MAC, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 272.

Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARTÍN VALERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

Dª. ANA MARTÍN VALERO

D. JOSÉ LUIS VICENTE ORTIZ

Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil quince.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 88/2014 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la MUTUA DE ACCIDENTES DE CANARIAS, MAC, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 272, representada por el Procurador D. Carlos José Navarro Gutiérrez y asistida del Letrado, frente a la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado contra la resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social de fecha 5 de diciembre de 2013, por la que se requiere a la citada Mutua la adopción de medidas y actuaciones derivadas de lo puesto de manifiesto en el informe de auditoría elaborado por la Intervención General de la Seguridad Social sobre las operaciones del ejercicio 2008.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA MARTÍN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 5 de marzo de 2014, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por decreto de 3 de abril de 2014, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 23 de julio de 2014, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: >.

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 25 de septiembre de 2014, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicada la propuesta y admitida, se presentó por las partes escrito de conclusiones, tras lo cual, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 21 de octubre de 2015, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

QUINTO

La cuantía del recurso se ha fijado en 1.071.767,20 #.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Mutua de Accidentes de Canarias, MAC, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 272 interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado contra la resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social de fecha 5 de diciembre de 2013, por la que se requiere a la citada Mutua la adopción de medidas y actuaciones derivadas de lo puesto de manifiesto en el informe de auditoría elaborado por la Intervención General de la Seguridad Social sobre las operaciones del ejercicio 2008.

La parte actora cuestiona en la demanda la obligación que resulta del resuelve primero de la resolución impugnada de proceder al reintegro a las cuentas de la Seguridad Social que gestiona, con cargo a su Patrimonio Histórico, de las cantidades indebidamente imputadas a las mismas como consecuencia de la realización de gastos no asumibles, por los conceptos siguientes:

1) Gastos e inversiones de carácter asistencial, realizados en centros cuya ampliación o creación no ha sido autorizada por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social

2) Indemnizaciones por despido pactadas y abonada a trabajadores de la mutua sin agotar la vía jurisdiccional.

3) Pago de una sanción por una infracción en materia de la Seguridad Social.

4) Pago derivado de la póliza de responsabilidad civil a favor del Director Gerente y miembros de la Junta Directiva de la mutua.

5) Pagos abonados indebidamente a colaboradores en concepto de administración complementaria de la directa.

6) Gastos cuyo soporte documental es insuficiente, presenta deficiencias o irregularidades

7) Gastos correspondientes a la reposición de botiquines con productos farmacéuticos y material de primeros auxilios que exceden de lo reglamentariamente permitido. 8) Gastos de farmacia a través de receta médica sin que conste parte de accidente de trabajo.

Y opone como motivos de impugnación:

  1. - La caducidad del expediente tramitado, y en consecuencia, la ineficacia de la resolución impugnada.

  2. - Falta de motivación del acto recurrido.

  3. - Vulneración de los actos propios por parte de la Administración en relación con la asistencia prestada en centros no autorizados por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

  4. - Principio de suficiencia e idoneidad de los...

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