SAN 182/2015, 10 de Noviembre de 2015

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2015:3931
Número de Recurso249/2015

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00182/2015

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 182/15

Fecha de Juicio: 3/11/2015

Fecha Sentencia: 10/11 2015

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000249 /2015

Proc. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE LA UGT

Demandado/s: ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ADIF, ADIF- ALTA VELOCIDAD, COMITE GENERAL DE EMPRESA DE ADIF, FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CC.OO., SECTOR FEDERAL FERROVIARIO DE LA CGT, SINDICATO FERROVIARIO S.F., SINDICATO CIRCULACION FERROVIARIO S.C.F.

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

Breve Resumen de la Sentencia: Conflicto colectivo. Retribución de vacaciones. La AN declara el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto colectivo a que se les abone la media de determinados pluses durante sus vacaciones, no incluyéndose en ellos los conceptos salariales extraordinarios y los que no se correspondan con la jornada ordinaria. Si el convenio regula la retribución de las vacaciones excluyendo determinados conceptos variables, se han de incluir las retribuciones variables devengadas durante la jornada ordinaria al prevalecer las previsiones del artículo 7.1 Directiva 2003/88/CE y jurisprudencia del TJUE que la interpreta .(FJ 8).

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

- GOYA 14 (MADRID) T fno: 914007258

N IG: 28079 24 4 2015 0000288

ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000249 /2015

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo/a. Sr/a: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 182/15

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a diez de Noviembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000249 /2015 seguido por demanda de FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE LA UGT(Letrado José Vaquero Turiño) contra ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ADIF (Letrada Concepción Casillas), ADIF-ALTA VELOCIDAD(Letrado Andrés Rodríguez), COMITE GENERAL DE EMPRESA DE ADIF (no comparece), FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CC.OO(Letrado Ángel Martín Aguado),SECTOR FEDERAL FERROVIARIO DE LA CGT(no comparece), SINDICATO FERROVIARIO S.F.(Letrado Juan Durán), SINDICATO CIRCULACION FERROVIARIO S.C.F. (Letrada Inés Ucelay Urech) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 24 de agosto de 2015 se presentó demanda por D. JOSE VAQUERO TURIÑO, en representación de la FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, contra la Entidad Pública Empresarial ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS PERROVIARIAS.- (ADIF), Entidad Pública Empresarial ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS PERROVIARIAS ALTA VELOCIDAD.-(ADIF ALTA VELOCIDAD), COMITÉ GENERAL DE EMPRESA DE ADIF, FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS, SECTOR FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO SFF-CGT, SINDICATO FERROVIARIO, S.F. SINDICATO CIRCULACION FERROVIARIO, S.C.F., sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 3 de noviembre de 2015 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando se dicte en su día Sentencia por la que, se declare,1°: El derecho de todos los trabajadores de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) a que durante el período de vacaciones, se les retribuya con la media de los percibidos por cada trabajador de que se trate por las claves y conceptos siguientes:

Clave 039, Complemento Brigada de Incidencias. Clave 055, Reemplazo a cargo superior.

Clave 113, Gratificación por actividad docente.

Clave 153, Compensación descanso refrigerio trabajado.

Clave 247, Plus Movimiento de Estaciones.

Clave 295, Complemento atención incidencias MMII.

Clave 322, Toma y Deje.

Clave 335. Complemento Conducción Restringida.

Clave 342, Gratificación Conducción personal IIFF

Clave 347, Gratificación Conducción personal V y O

Clave 367, Gratificación por polivalencias.

Clave 576, Indemnización Jornada Partida.

  1. : El derecho de todos los trabajadores de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias procedentes de la Entidad Pública Empresarial Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha (FEVE) a que durante el período de vacaciones, se les retribuya con la media de los percibidos por cada trabajador de que se trate por las claves y conceptos siguientes:

Clave R08, Guardia Infraestructura Vía y Obras.

Clave R09, Guardia Infraestructura Servicio Eléctrico.

Clave R10, Guardia Inspector Pral. de Movimiento.

Clave U97, Incidencias.

FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS, SINDICATO FERROVIARIO, S.F. SINDICATO CIRCULACION FERROVIARIO, S.C.F., se adhieren a la demanda.

COMITÉ GENERAL DE EMPRESA DE ADIF, FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS, SECTOR FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO SFF-CGT, no comparecieron al acto de juicio,pese a constar citados en legal forma.

La Entidad Pública Empresarial ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS PERROVIARIAS.-(ADIF), alegó las excepciones de inadecuación de procedimiento, cosa juzgada respecto de los conceptos de toma y deje, jornada partida, brigada de incidencias, complemento puesto de atención a incidencias para el grupo profesional de mandos intermedios y cuadros de mantenimiento de estructura-clave 295. Litispendencia respecto del concepto de toma y deje y jornada partida, excepción de pago en relación a tres conceptos que viene pagando: el complemento de conducción restringida (clave 335), reemplazo categoría superior (clave

055) y gratificación por actividad docente (clave 113) y, en cuanto al fondo, se oponen a la demanda por los motivos que argumentó, todo ello en los términos que resultan del acta del juicio y de la grabación de la vista oral.

La Entidad Pública Empresarial ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS PERROVIARIAS ALTA VELOCIDAD.- (ADIF ALTA VELOCIDAD), alegó la excepción de falta de legitimación pasiva y, en cuanto al fondo, se adhirió a las alegaciones de la letrada de ADIF.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

- El TS se ha pronunciado sobre la exclusión del toma y deje en sentencia.

- También sobre jornada partida.

- También sobre el complemento de brigada de incidencias.

- El complemento incidencias MMI se reguló en acuerdo 21.3.08 incorporado al II Convenio también para personal operativo y se retribuye la disponibilidad después del trabajo y genera horas extras. - La empresa abona en vacaciones el complemento de conducción restringida conforme al acuerdo de

27.6.05 incorporado al primer convenio ADIF.

- La empresa también abona reemplazo de categoría superior cláusula 33 del XIV Convenio.

- El complemento brigada incidencias se retribuye la disponibilidad fuera trabajo por día trabajado es voluntaria y renunciable.

- El complemento incidencias MMI y personal operativo rige el mismo régimen que el anterior.

- Gratificación de conducción personal instalaciones fijas se paga por día y turno conducido y es voluntario y es distinto al contenido funcional de su trabajo.

- Gratificación conducción instalaciones funciona con el mismo régimen que el anterior.

- Se indemniza por día efectivo de guardia fuera jornada.

Hechos conformes:

- La gratificación actividad docente se abona al personal de dirección mensualmente distinguiendo del que lo cobra puntualmente que no se le paga en vacaciones.

- El complemento de bocadillo se retribuye por día trabajado. UGT demandó a través de un conflicto colectivo como horas extras y se admitió por SAN 2.7.14 .

- El plus personal movimiento está excluido por convenio.

- Gratificación polivalencia se retribuye por el día que es requerido.

- Guardias personal FEVE infraestructuras vías y obras y servicios eléctricos se caracteriza por disponibilidad voluntariedad por día trabajado.

- Guardia inspección principal movimiento se regula en acta 13 de comisión paritaria del XVII convenio reuniones 27-6-07; 3-7-07; 4-7-07; 5-7-07 y en el plenario de la comisión negociadora de 12-7-07.

- Las incidencias: hay dos tipos, gratificación ordinaria o incidencias, esta última es orientativa, se paga por día de trabajo.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultado y así se declaran, los siguiente

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores de La Entidad Pública Empresarial ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS PERROVIARIAS.- (ADIF), demandada.

...

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