SAN 181/2015, 4 de Noviembre de 2015

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2015:3927
Número de Recurso250/2015

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00181/2015

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 181/2015

Fecha de Juicio: 3/11/2015

Fecha Sentencia: 4/11/2015

Fecha Auto Aclaración:

Nº Procedimiento: 250 /2015

Proc. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: D. RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante: UNION SINDICAL DE CONTROLADORES AEREOS

Demandado: AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

Breve Resumen de la Sentencia: La SSAN estima en parte la demanda deducida por la USCA frente a ENAIRE sobre conflicto colectivo en materia de permisos retribuidos y contra el criterio empresarial, interpretando el ART. 56 del C. col de los CTAs considera: a) que se pueden disfrutar en el plazo de diez días a partir del hecho causante aquellos permisos en los que se establezca en su regulación específica fecha alguna de inicio de los mismos o tal disfrute diferido no resulte incompatible con la finalidad de los mismos; b) que en los casos del permiso por hospitalización no puede supeditarse el disfrute del mismo a la concurrencia del hecho causante y c) que dentro del permiso para el cumplimiento de deber inexcusable de carácter público y personal tiene perfecta cabida la asistencia a juicio en calidad de demandante o ante la jurisdicción social.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

NIG: 28079 24 4 2015 0000289

ANS105 SENTENCIA CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000250 /2015

Ponente Ilmo/a. Sr/a: RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 181/2015

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a cuatro de Noviembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 250/2015 seguido por demanda de UNION SINDICAL DE CONTROLADORES AEREOS (letrada Dª Yolanda Borrás) contra AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (Abogado del Estado) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 24 de agosto de 2.015 se presentó demanda por la Letrada

D. YOLANDA BORRÁS FERRÉ en nombre y representación de USCA sobre conflicto colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda bajo el número 250/2.015 y designó ponente señalándose el día 3 de noviembre de 2.015 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

- la letrado de USCA se afirmó y ratificó en su demanda solicitando se dictase sentencia en la que en la que se declare que los permisos retribuidos regulados-en el art. 56 del II Convenio Colectivo deben interpretarse -y aplicarse de forma acorde con lo dispuesto en el referido precepto y; en -consecuencia; se reconozca el derecho al disfrute de los mismos ateniéndose a su estricta literalidad, acordándose la revocación de aquellas normas o reglas unilateralmente establecidas por la Empresa que constituyan una limitación o restricción de tal derecho con expreso pronunciamiento sobre la ilegalidad consiguiente revocación de los criterios de la demandada consistentes en: la negación de la-posibilidad de iniciar el disfrute de los permisos del art. 56 en los términos previstos en su apartado 3, esto es, EN TODO CASO, dentro del plazo improrrogable de diez días naturales; la exigencia de que "se mantenga el hecho causante" para la utilización de los permisos del art. 56.1.3 y la denegación del permiso para el cumplimiento de un debe inexcusable (art. 56.1.10) en caso de que el trabajador actúe en calidad de demandante y/o cuándo dicho permiso se corresponda con un proceso seguido ante la jurisdicción social, en sustento de dicha pretensión argumentó que la empresa no venía respetando la regulación que de los permisos se contenía en el art. 56 del II Convenio Colectivo, efectuando una interpretación restrictiva de los mismos en cuanto a su concesión y duración, lo que vulneraba los derechos del colectivo de Controladores del Tráfico Áereo -CTAs-;

- el Abogado del Estado en primer lugar esgrimió la excepción de inadecuación del procedimiento por considerar que el suplico de la demanda resultaba demasiado genérico y que la empresa por otro lado no había establecido pautas interpretativas generales del precepto en cuestión, sino que debía analizarse caso por caso, señalando en todo caso, que en los permisos del art. 56.1 con carácter general se admite su disfrute en los diez días siguientes al hecho causante, salvo que el propio precepto que regula el permiso disponga otra cosa, que si es cierto que se requiere la concurrencia del hecho causante durante toda la duración del permiso, exigiéndose, que en caso de hospitalización, accidente o requerimiento de cuidados de familiar, se acrediten tales circunstancias durante el transcurso del mismo, y admitiéndose que si bien inicialmente hubo controversia en cuanto a la concesión del permiso para asistir a juicio como demandante en la actualidad se concede pero únicamente para el periodo de tiempo estrictamente necesario para dicha concurrencia. Contestada que fue la excepción, se procedió a la proposición de la prueba acordándose y practicándose la documental y la testifical, tras lo cual las partes elevaron a definitivas sus conclusiones quedando las actuaciones pendientes del dictado de sentencia.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

-no hay nota informativa que regule de forma general lo aquí debatido.-los requisitos exigidos para disfrutar del permiso son: concurrencia del hecho causante, justificación, admite en periodo de 10 días siempre que se mantenga la causa que le dio origen.

Quinto

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a la totalidad de los Controladores de la Circulación Aérea que prestan sus servicios para el Ente Público demandado ENAIRE. -Las partes se hallan sujetas al ámbito de aplicación del II Convenio Colectivo entre el ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y el colectivo de Controladores de la Circulación Aérea aprobado por Resolución de 7 de marzo de 2011 de la Dirección General de Trabajo (BOE 58 de 09.03.2011), el cual trae causa del laudo de fecha 27 de febrero de 2.011, siendo partes en tal arbitraje las empresas Aeropuertos españoles y navegación Aérea y la USCA.

SEGUNDO

Dicho Convenio referido en el anterior hecho regula en su artículo 56 los permisos retribuidos de la forma siguiente:

Artículo 56. Permisos retribuidos.

  1. Con el fin de conciliar la vida laboral, personal y familiar del CTA, con justificación adecuada en su caso, se establecen los permisos retribuidos por el tiempo y causas que a continuación se detallan:

    1.1 Quince días naturales en caso de matrimonio o formalización de parejas de hecho inscritas en el registro correspondiente, que se iniciará, a solicitud del CTA afectado, en el período comprendido entre los cinco días anteriores a la fecha de la boda y los cinco posteriores a la misma, a no ser que este permiso coincida con algún período de vacaciones asignadas, en cuyo caso se disfrutará inmediatamente a continuación de dicho período de vacaciones.

    1.2 Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta Segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco días de servicio si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencia.

    1.3 Por accidente, enfermedad grave, intervención quirúrgica, u hospitalización del cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta Segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco días si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencia.

    También se tendrá derecho a tres días de permiso en caso de que el cónyuge, la pareja de hecho y los parientes hasta Segundo grado de consanguinidad o afinidad que convivan con el solicitante, requieran cuidados indispensables.

    1.4 Por nacimiento, acogida o adopción, cuatro días naturales, ampliables hasta diez en caso de intervención quirúrgica, a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

    1.5 Se permitirá acumular el período de vacaciones al permiso paterno, lactancia o maternidad que corresponda, incluso cuando haya expirado el año natural.

    1.6 Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o pareja de convivencia, dentro de las seis primeras semanas de vida del hijo del CTA, hasta que se cumpla dicho plazo.

    1.7 Un día por traslado del domicilio habitual dentro del mismo municipio o dos si es a diferente localidad. No obstante, no se considerará traslado a diferente localidad una distancia que no supere treinta kilómetros del anterior domicilio.

    1.8 Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y/o evaluación en Centros oficiales de formación, los días de su celebración, no pudiendo exceder en su conjunto de diez días al año para personal en jornada normal y ochenta horas para el personal sujeto a régimen de jornada a turnos. 1.9 Para el personal con jornada ordinaria, los días 24 y 31 de diciembre.

    1.10 Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, cuya asistencia...

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