AAN 83/2015, 13 de Noviembre de 2015

PonenteCLARA EUGENIA BAYARRI GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIES:AN:2015:222A
Número de Recurso45/2015

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

AUTO DE PLENO

EXPEDIENTE GUBERNATIVO Nº 45/2015

Rollo de Sala nº 5/2015 SECCIÓN SEGUNDA Diligencias Previas P.A. nº 275/2008

Juzgado Central de Instrucción nº 5

Excmo. Sr. Presidente:

D.: Fernando Grande Marlaska Gómez

Ilmos. Srs. Magistrados:

D.: F. Alfonso Guevara Marcos

Dª: Ángela Murillo Bordallo

D.: Ángel Luis Hurtado Adrián

Dª: Teresa Palacios Criado

Dª: Manuela Fernández Prado

Dª: Carmen Paloma González Pastor

Dª: Mª de los Ángeles Barreiros Avellaneda

D.: Javier Martínez Lázaro

Dª: Carmen Lamela Díaz D.: Julio de Diego López

D.: Juan Francisco Martel Rivero

D.: Antonio Díaz Delgado

D.: José Ricardo J. De Prada Solaesa

D.: Nicolás Poveda Peñas D.: Ramón Sáez Valcárcel Dª: Clara E. Bayarri García D.: Fermín Echarri Casi.

A U T O Nº 83/15

En la Villa de Madrid, a trece de Noviembre de dos mil quince

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de 30 de junio de 2015, la representación procesal de la Asociación de Abogados Demócratas por Europa ( en adelante ADADE), y la representación procesal de D. Benedicto y otros, mediante escrito de fecha 1 de julio de 2015, promovieron, al amparo de lo dispuesto en el artículo 119 y sstes de la LOPJ, incidente de recusación frente a dos de los tres Magistrados de la Sección NUM000 de esta Sala de lo Penal, componentes del Tribunal designado para el enjuiciamiento de la denominada " pieza separada : D.P. 275/2008- EPOCA I: 1999-2005" siendo en concreto, a la Ilma. Srª Presidente de dicho Tribunal Dª Tania, a quien se circunscribe el presente expediente.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 23 de julio de 2015 se acordó dar traslado de ambos escritos al Ministerio Fiscal y demás partes personadas conforme a lo establecido en el artículo 223.3 LOPJ .

TERCERO

Conferido traslado en fase de instrucción al Ministerio Fiscal, por éste, en informe de fecha 7 de Octubre de 2015, se estimó que no procedía ad límine rechazar la recusación planteada interesando la admisión del mismo y la práctica de prueba.

CUARTO

La representación procesal del PARTIDO POPULAR, mediante escrito de fecha de 7 de septiembre de 2015 se opuso e impugnó los incidentes de recusación planteados.

La representación procesal de Humberto, mediante escrito de fecha 7 de septiembre de 2015 se opuso a las recusaciones formuladas.

La representación procesal de Rogelio Y OTROS, mediante escrito de fecha 7 de septiembre de 2015 se adhirió al incidente de recusación interpuesto por la Asociación De Abogados Demócratas por Europa.

La representación procesal de ADADE, mediante escrito de fecha 7 de septiembre de 2015 se adhirió al incidente de recusación interpuesto por Rogelio y Otros.

QUINTO

Conferido traslado en fase de instrucción a la Magistrada recusada, conforme a lo dispuesto en los artículos 223.3 último párrafo LOPJ y 225.1 de la LOPJ por ésta, mediante informe de fecha 14 de septiembre de 2015 se rechazaron las causas de recusación invocadas por las partes.

SEXTO

Mediante oficio del Ilmo Sr. Presidente de la Sala de fecha 17 de septiembre de 2015, se designó magistrada instructora del expediente, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 225 de la LOPJ a Dª Carmen Paloma González Pastor

SÉPTIMO

Por Acuerdo de veinticuatro de Septiembre de dos mil quince, por la Ilma. Magistrada instructora se resolvió " Admitir a trámite el incidente de recusación presentado por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque actuando con poder especial en nombre y representación de LA ASOCIACIÓN DE ABOGADOS DEMÓCRATAS POR EUROPA ( ADADE) y D. Benedicto Y OTROS, contra la Ilma. Sra. Dª Tania ", admitiéndose parte de la prueba propuesta, y acordándose que, una vez practicada la admitida, se elevase la pieza separada del incidente de recusación "a la Presidencia de la Sala de lo Penal a los efectos de lo dispuesto en los arts 225 y 227.4 de la LOPJ .

OCTAVO

Recibida la prueba, por la representación procesal de ADADE se presentó, en fecha 15 de Octubre de 2015, escrito de alegaciones, por el que estima que la documentación recabada confirma las afirmaciones vertidas en su inicial escrito recusatorio. La representación procesal de Humberto, presentó en fecha 16 de octubre de 2015 escrito de alegaciones, ratificando su oposición a la recusación formulada.

El Ministerio Fiscal, en tramite de informe del artículo 225.3 LOPJ presentó escrito en fecha 16 de octubre de 2015 en el que estimaba que han quedado debidamente acreditados los hechos que sustentaban algunas dudas de los recusantes sobre la apariencia de imparcialidad de la recusada, interesando de la Sala valore sobre el cumplimiento de los cánones de apariencia de imparcialidad exigidos por el TEDH

NOVENO

Por Acuerdo del Ilmo Sr. Presidente de la Sala de lo Penal de fecha 20 de Octubre de 2015, se acordó la unión al expediente de los informes y escritos presentados por las partes, se designó ponente por el turno correspondiente y se señaló para la deliberación, votación y resolución por el Pleno de la Sala del Incidente de recusación para el día 30 de Octubre de 2015, lo que se llevó a efecto por la Sala con el resultado decisorio que a continuación se expresa.

DÉCIMO

El objeto del procedimiento, "PIEZA SEPARADA DP 275/08- EPOCA I: 1999-2005" conforme al Auto de Incoación de Pieza Separada, de 29 de Julio de 2014 y el Auto de Apertura de Juicio Oral DE 5 DE Marzo de 2015, es el enjuiciamiento de hasta una veintena de inculpados, la mayoría de ellos ex directivos o altos cargos del Partido Popular, y, entre éstos de Jeronimo, Senador por el Partido Popular en fecha 19 de septiembre de 2008 (cuando la Magistrada hoy recusada fue propuesta a instancia de dicho partido para el cargo de Vocal del CGPJ) y tesorero del Partido Popular en la fecha a que la pieza separada se contrae por los delitos de asociación ilícita, prevaricación continuada, fraude continuado a las administraciones públicas, cohecho continuado, falsedad continuada, malversación de caudales público continuado, estafa en concurso con falsedad en documento mercantil, delito contra la hacienda pública en concurso con falsedad continuada, blanqueo de capitales, tráfico de influencias continuado, estafa continuada, apropiación indebida y estafa procesal, acordándose en el Auto de apertura de Juicio Oral la apertura de éste frente a Raquel

, Beatriz y EL PARTIDO POPULAR en condición de PARTÍCIPES A TITULO LUCRATIVO conforme a lo dispuesto en el artículo 122 CP .

Siendo Ponente la Ilma Sra. Clara E. Bayarri García.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Asociación de Abogados Demócratas por Europa (ADADE) formuló incidente de recusación contra la Magistrada Dª Tania por las causas que detalla en el apartado TERCERO de su escrito de 30 de junio de 2015 // que se resumen en : 1) amistad manifiesta con la secretaria general del partido popular Dª Modesta,que estiman evidente por los elogios que ésta última dedicó a la Magistrada recusada con motivo de la imposición de la Gran Cruz de San Raimundo de Peñafort. 2) que fue designada Vocal del CGPJ ( espt. 2008) a instancias del Partido Popular, y por dicho CGPJ, designada como presidenta de la sección NUM000 de la Sala Penal de la DIRECCION001, encargada del asunto,3) que tras tomar posesión como tal, cambió las normas de formación de Sala hasta entonces en vigor, atribuyéndose la presidencia de la totalidad de los juicios a celebrar, asegurándose con ello presidir el juicio de referencia,

4) se alega asimismo su intervención siendo Presidenta de la Audiencia Provincial de DIRECCION000

, en las resoluciones que mantuvieron la imputación de 15 políticos y altos cargos socialistas de la Junta de Castilla La Mancha, siendo acusación particular EL PARTIDO POPULAR, en plena época preelectoral ( Caso incendio de Sigüenza año 2005, en el que perdieron la vida 11 miembros de un retén )//, por estimar que concurre en la misma una intensa relación con el Partido Popular, partido que es parte en el procedimiento al haber sido llamado al mismo como imputado civil en concepto de beneficiario a título lucrativo, y partido con el que están relacionados la mayoría de los 45 imputados penales ( tres ex tesoreros, 16 ex altos cargos, varias empresas relacionadas con el mismo, además de el propio partido en cualidad de responsable civil a título lucrativo ) estimando que conforme a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de nuestro Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo ello constituye la causa 10ª del artículo 219 de la LOPJ ( interés directo o indirecto en el pleito o causa) estimando que éste último hay que entenderlo como predisposición a favor de alguien .Alega asimismo el artículo 219 causa 9ª ( amistad manifiesta ), estimando, por ambos motivos, que existe apariencia de falta de imparcialidad.

La representación Procesal de D. Benedicto y OTROS, en su escrito de 1 de julio de 2015, formuló recusación contra la Ilma. Magistrada Srª Tania alegando que es notoria la enorme trascendencia política, social y mediática del presente procedimiento que va a juzgar una presunta trama de corrupción creada, alimentada y gestionada desde algunas instituciones que gobernaba en aquel tiempo el Partido Popular, hasta el punto de que dicho partido va a ser juzgado como participe a titulo lucrativo, estimando que en la recusada concurren una serie de elementos como: 1) su estrecha vinculación con dicho Partido Popular, al haber sido este quien apoyo la propuesta para que fuera nombrada miembro del CGPJ, cargo que ostento entre 2008 y 2014. 2) alega en segundo lugar que " es conocida" su vinculación con miembros relevantes del partido popular como su actual secretaria general...

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