STSJ Comunidad de Madrid 242/2005, 21 de Febrero de 2005

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2005:1776
Número de Recurso1859/2002
Número de Resolución242/2005
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA núm. 242

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

__________________________________________

En la villa de Madrid, a 21 de febrero de 2.005.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 1859/02, interpuesto por UNILEVER ESPAÑA ,S.A. contra la Resolución de la Subdirección General de Contenidos de la Sociedad de la Información del Ministerio de Ciencia y Tecnología de siete de agosto de 2.002, por la que se requiere de cese respecto de la emisión en varias Cadenas de televisión como SOGECABLE S.A. ,ANTENA 3 DE TELEVISION S.A., GESTEVISION TELECINCO S.A. , Y ENTE PUBLICO DE RADIO TELEVISION del anuncio "gel de ducha marca Axe Contact", confirmada por silencio administrativo; habiendo sido parte enautos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que estimando el presente recurso

--- se anule la resolución de la Subdirección General de Contenidos de la Sociedad de la Información del Ministerio de Ciencia y Tecnología de siete de agosto de 2.002.

--- y se ordene el levantamiento del requerimiento de cese en la emisión del anuncio del Gel de ducha marca AXE con notificación de esta sentencia a SOGECABLE S.A., ANTENA 3 DE TELEVISION S.A.. GESTEVISION TELECINCO S.A. Y ENTE PUBLICO DE RADIO TELEVISION , y a las Comunidades Autónomas a las que se comunicó la ilicitud del anuncio, y que se retrotraigan las actuaciones al momento inmediatamente anterior al día 7 en que se dictó.

--- y que se ordene también a dicha Subdirección a que inicie el procedimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y siguientes del RD 1398/1993 de 4 de agosto del procedimiento sancionador y lo instruya y resuelva de conformidad con los artículos 16 y siguientes del mismo Real Decreto respetando por tanto el principio de audiencia de los afectados por la comisión de la presunta infracción, concretamente a las compañías SOGECABLE S.A. ANTENA 3 DE TELEVISION, SA GESTEVISION TELECINCO S.A. Y ENTE PUBLICO DE RADIO TELEVISION y de esta parte a UNILEVER ESPAÑA S.A. como interesada para que en su caso, puedan alegar , presentar los documentos y justificaciones, y proponer la practica de la prueba que estimen oportuno .

--- subsidiariamente, para el caso de que no se considere nula dicha resolución de 7 de agosto de 2002, se anule por cuanto infringe el ordenamiento jurídico en concreto la normativa esgrimida en la fundamentación jurídica de esta demanda, revocándose y dictándose otra en su lugar por la que se ordene a la Subdirección General de Contenidos de la Sociedad de la Información del Ministerio de Ciencia y Tecnología levante la orden de cese en la emisión del anuncio de Gel de ducha Marca AXE dirigida a SOGECABLE S.A., ANTENA 3 DE TELEVISION S.A., GESTEVISION TELECINCO S.A. Y ENTE PUBLICO DE RADIO TELEVISION ESPAÑOLA con notificación de esta sentencia a estas mismas empresas y a las de las de COMUNIDADES Autónomas a las que se comunicó la ilicitud del anuncio, con todo lo demás que en derecho proceda.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

Tercero

Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 18 de febrero de 2005, teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Teresa Delgado Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la Resolución de la Subdirección General de Contenidos de la Sociedad de la Información del Ministerio de Ciencia y Tecnología de 7 de agosto de 2.002, por la que se cesa de la emisión en las Cadenas de Televisión de SOGECABLE S.A., ANTENA 3 DE TELEVISION S.A., GESTEVISION TELECINCO S.A. Y ENTE PUBLICO DE RADIO TELEVISION al anuncio "gel de ducha Axe Contact"; confirmada por silencio administrativo.

Segundo

Para la resolución del presente recurso ha de partirse de la exposición de los siguientes antecedentes fácticos:

a)El día 6 de agosto de 2002 se produjo una denuncia de la Presidenta del Colegido de Médicos de Madrid por la emisión de este anuncio en el que se publicita la venta de un Gel de ducha Marca AXE CONTACT titularidad de la actora, y al entenderse que es claramente vejatoria y atentatoria para la dignidadde los médicos.

b)Como información complementaria y a instancias de la Administración la firma TAYLOR NESLSON SOFRES -AUDIENCIA DE MEDIOS-contratista de la Administración- remite a la Secretaría de Estado con fecha 7 de agosto de 2002 un listado de las emisiones efectuadas en los distintos canales de televisión de nuestro país de dicho anuncio: Tele 5, Antena 3 , TVE 1 , La 2 .....

c)Por resolución de la Resolución de la Subdirección General de Contenidos de la Sociedad de la Información del Ministerio de Ciencia y Tecnología de 7 de agosto de 2.002, se requiere de cese de la emisión a varias Cadenas de Televisión , propiedad respectiva de SOGECABLE S.A., ANTENA 3 DE TELEVISION, SA, GESTEVISION TELECINCO S.A. ,Y ENTE PUBLICO DE RADIO TELEVISION ( en concreto canal plus, antena 3, tele 5, tve y la 2), con respecto al anuncio "gel de ducha Axe Contact". Esta resolución se notifica las compañías propietarias de los canales de televisión indicados responsables de los anuncios, y por correo electrónico a los operadores de televisión de los canales autonómicos , pero no así a la actora. También se puso en conocimiento de las Comunidades Autónomas.

  1. Interpuesto un escrito, que la actora denomina recurso de alzada el 9 de agosto de 2002 (con entrada del 13 de agosto), al no ajustarse el procedimiento a las normas procesales al incurrir en indefensión , falta de audiencia y de contradicción, se desestima por silencio administrativo.

  2. Contra las anteriores resoluciones se ha interpuesto por la sociedad actora Unilever ESPAÑA S.A. el presente recurso contencioso-administrativo con base en los siguientes argumentos:

--- Que las denuncias fueron de la presidenta del Colegio de Médicos de Madrid por entender que el anuncie es vejatorio y atentatorio a la dignidad de la profesión medica.

--- Serios vicios en el procedimiento sancionador que determinan la nulidad de la resolución ( artículo 62 de la LRJAPYPAC ), como son que no se ha oído a las partes interesadas como consagra el artículo 24 de la CE . Se lesionas pues derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional . Que no se le ha oído ni a la actora ni a las sociedades televisivas, para considerar si era publicidad ilícita de la prevista en el artículo 8 de la Ley...

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