STSJ Comunidad de Madrid 1474/2004, 4 de Noviembre de 2004
Ponente | JESUS CUDERO BLAS |
ECLI | ES:TSJM:2004:13662 |
Número de Recurso | 1428/2002 |
Número de Resolución | 1474/2004 |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 01474/2004
Recurso núm.: 1428/02.
Ponente: Sr. Jesús Cudero Blas.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Sexta
SENTENCIA núm. 1474
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús Cudero Blas
Magistrados:
Dª Teresa Delgado Velasco
Dª Cristina Cadenas Cortina
Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
D. Francisco de la Peña Elías
__________________________________________
En la villa de Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil cuatro.
VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 1428/02, interpuesto por la Procuradora Sra. Alonso Muñoz, en representación del COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE VALENCIA, contra los Acuerdos del Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de 26 junio de 2002 y de la Asamblea del mismo Consejo del siguiente día 27, sobre aprobación de la liquidación de los presupuestos de gastos e ingresos de 2001 del repetido Consejo General, habiendo sido parte en autos el CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE FARMACÉUTICOS, representado por laProcuradora Sra. Revillo Sánchez.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que anule el acuerdo recurrido y declare la obligación de los perceptores de las llamadas "asignaciones a Directivos" con cargo a la partida de gastos de la representación, de reintegrar las cantidades percibidas por dichos conceptos.
El Consejo General de Colegios de Farmacéuticos contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.
Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 3 de noviembre de 2004, teniendo así lugar.
VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Cudero Blas, quien expresa el parecer de la Sala.
El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de los Acuerdos del Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de 26 junio de 2002 y de la Asamblea del mismo Consejo del siguiente día 27, sobre aprobación de la liquidación de los presupuestos de gastos e ingresos de 2001 del repetido Consejo General.
Se aducen en la demanda tres motivos de impugnación: la ilegalidad de los acuerdos recurridos por aprobar las cuentas relativas a partidas con cargo real superior a lo presupuestado; ilegalidad de los mismos por aprobar las cuentas relativas a la partida o concepto 6520 (gastos de representación) no habiéndose destinado esta partida a dicho concepto sino a ilícitas retribuciones del Presidente y otros cargos del Consejo General; la nulidad del Acuerdo aprobatorio de las Cuentas en cuanto aprueba un resultado cero en el impuesto de sociedades y también en el IVA.
Sobre la cuestión relativa a la impugnación de Acuerdos colegiales de naturaleza presupuestaria (de la que, indubitadamente, participan las decisiones aquí recurridas) se ha pronunciado en diferentes ocasiones esta misma Sala, destacando con su claridad las sentencias de la Sección Octava de 18 de abril de 2001 y 13 de marzo de 2002 , cuyo planteamiento y contenido se asumen en su integridad.
Se señala en dichas sentencias, y se reitera ahora, que Los Colegios Profesionales, en general, son corporaciones sectoriales de base privada, corporaciones públicas por su composición y organización que, sin embargo, realizan una actividad en gran parte privada, aunque tengan atribuidas, por ley, o, delegadas, algunas funciones públicas ( STC 123/87 y STS de 19/12/89 ), constituidas, primordialmente, para la defensa de los intereses privados de sus miembros, pero que también atienden a finalidades de interés público ( STC 20/88 y STS de 28/11/90 ), constituyendo "una realidad jurídica de base asociativa y régimen particular distinta del de las asociaciones de naturaleza privada" ( STC 5/96 ).
Ese carácter de Corporaciones públicas "no logra oscurecer la naturaleza privada de sus fines y...
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