STSJ Comunidad de Madrid 918/2004, 7 de Junio de 2004

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2004:7506
Número de Recurso70/2002
Número de Resolución918/2004
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 918

PRESIDENTE:

ILMO. SR. DON JESUS CUDERO BLAS

MAGISTRADOS:

ILMA. SRA.DOÑA Mª TERESA DELGADO VELASCO

ILMA SRA. DOÑA AMPARO GUILLÓ SANCHEZ GALIANO

ILMA. SRA. DOÑA EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

ILMO.SR. DON FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la villa de Madrid a 7 de junio de 2004.

VISTO por la sala el recurso contencioso-administrativo nº 70/2002, interpuesto por RECICLAJES DE NEUMATICOS Y CAUCHOS S.L., representada por la Procuradora DOÑA MAGDALENA MAESTRE CAVANNA , contra la resolución de la Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria de la Subdirección General de Incentivos Regionales de 12 de abril de 2.000, que DEJÓ SIN EFECTO el derecho de la recurrente a la subvención en su día solicitada en los términos y condiciones establecidos en el texto íntegro de su aprobación de 12 de abril de 1999 por no haberla aceptado en debida forma, resolución confirmada primero presuntamente y luego por la de 26 de julio de 2001 del Secretario de Estado de Economía de la Energía del Ministerio de Economía y Hacienda; habiendo sido parte en autos la Administración demandada , representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que hizo mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución impugnada y en consecuencia e acuerde:

1)la nulidad de la resolución recurrida y de la de 20 de diciembre de 1999.

2)El derecho de la recurrente a la subvención en su día solicitada en los términos y condiciones establecidos en el texto integro de su aprobación de 12 de abril de 1999 por haberla aceptado en forma.

3)La procedencia de la cesión por la recurrente de sus derechos de subvención en su día solicitada en los términos y condiciones establecidos en elro , en la cantidad subvencionada a favor del Caja de Ahorros de Murcia , así como el abono de los pagos, que por dicho concepto correspondan en la cuenta designada por la entidad cesionaria.

4)Dar por finalizado el expediente y disponer el archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

El Abogado el Estado apoya la tesis de la Administración, solicitando en el contexto de su contestación a la demanda la desestimación del recurso, y la confirmación del acto recurrido.

TERCERO

Finalizada la tramitación, para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 4 de junio de 2004.

Siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Mª TERESA DELGADO VELASCO , quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En este recurso contencioso-administrativo, la actora, RECICLAJES DE NEUMATICOS Y CAUCHOS S.L., representada por la Procuradora DOÑA MAGDALENA MAESTRE CAVANNA , impugna la resolución de la Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria de 12 de abril de 2.000, que DEJÓ sin efecto el derecho de la recurrente a la subvención en su día solicitada en los términos y condiciones establecidos en el texto íntegro de su aprobación de 12 de abril de 1999 por no haberla aceptado en debida forma, resolución confirmada por la de 26 de julio de 2001 del Secretario de Estado de Economía de la Energía.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso , ha de partirse de la exposición de los siguientes antecedentes fácticos:

La actora RECICLAJES DE NEUMATICOS Y CAUCHOS S.L., acogiéndose al Programa de incentivos regionales previsto en la Ley 50/1985 de 27 de diciembre , y en el Real Decreto 488/1988 de 6 de mayo de 1988 , que en desarrollo de la meritada Ley establece la delimitación de Murcia como zona de promoción económica ,dirigió el día 6 de mayo de 1998 al entonces Ministerio de Economía y Hacienda a través del Instituto de Fomento de la Región de Murcia solicitud de Subvención a fondo perdido para su proyecto empresarial e instalación en Ceutí (Murcia ) de una planta de Reciclados de Neumáticos .

Dicha petición fue resuelta favorablemente por resolución de de la Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria de 12 de abril de 1999, concediéndola a la actora bajo las condiciones de su texto impuestas una subvención a fondo perdido de 33.734.400 pesetas.

La notificación de esta resolución no llegó a manos de la actora hasta el día 17 de septiembre de 1999, aceptándolo entonces -folio 154 del expediente-, pues antes solo se le comunicó a doña Milagros Palacin el día 7 de mayo de 1999, que no es ni socia de la actora ni representante de la misma-folio 152-.

Esta aceptación lleva fecha del día 22 de septiembre de 1999, y es remitida por el Instituto de Fomento al Ministerio de Economía y Hacienda con fecha 15 de octubre de 1999, teniendo entrada en el Ministerio el día 21 de octubre siguiente-folios 153 a 155-.

Con fecha 3 de noviembre de1999 remite el Instituto de Fomento de la Región de Murcia al Ministerio de Economía y Hacienda nueva documentación de la actora sobre el retraso de la aceptación de la subvención. Y así en el folio 157 dice que a la fecha de hoy la inversión está prácticamente finalizada y la empresa ha iniciado su actividad , todo ello bastante antes de la finalización del periodo de vigencia , lo queprueba el interés d e la misma en el cumplimiento de los compromisos adquiridos. Es por ello que este Instituto de Fomento estima que no debe de considerarse sustancial el hecho del retraso en la aceptación y sí la ejecución de la inversión que esta prácticamente terminada, aunque no se haya presentado la documentación acreditativa-folio 157-..

La actora cedió a la Caja de Ahorros de Murcia sus derechos de cobro por el total del importe de la subvención aprobada como garantía de pago a dicha entidad de una póliza de crédito por importe de 30000.000 de pesetas que le había concedido y de cuyo capital había dispuesto para tender las inversiones a la que quedaba sujeto el devengo de la subvención, lo que fue comunicado al Ministerio por el INFO el día 22 de noviembre de1999.

Pero la Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria se pronuncia el 20 de diciembre de 1999 no autorizando la cesión de crédito de la recurrente, porque deja sin efecto la concesión por no haberla aceptado RECICLAJES DE NEUMATICOS Y CAUCHOS S.L.,en el plazo de 15 días hábiles-folio 162-.

Interpuso recurso de alzada contra la anterior el 26 de enero de 2000, pero se contesta por la Administración diciendo que no es una resolución, y que se esta tramitando la posible cancelación del expediente , y en fecha 12 de abril de 2000 dicta resolución la Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria del Ministerio de Economía y Hacienda , dejando sin efecto la subvención por...

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