STSJ Comunidad de Madrid 282/2005, 10 de Marzo de 2005

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2005:2685
Número de Recurso681/2001
Número de Resolución282/2005
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 282

RECURSO NÚM.: 681/2001

PROCURADOR: D. VICTORIO VENTURINI MEDINA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a diez de marzo de dos mil cinco.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 681/2001 interpuesto por D. Marco Antonio representado por el procurador D. Victorio Venturini Medina contra el fallo del TEARM de fecha 19/12/2000 reclamación 28/03809/99, sobre IRPF; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba se abrió pieza, cuyo resultado obra en autos y declarado concluso el período probatorio y no habiendo sido solicitada la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevó a efecto en tiempo y forma la parte actora, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 08/03/2005 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Antonia de la Peña Elías

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente D. Marco Antonio impugna en este recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 19 de diciembre de 2000, desestimatoria de la reclamación económico administrativa n º 28/03809/99 que interpuso contra el acuerdo que estimo en parte el recurso de reposición contra la liquidación provisional girada por la Administración de Arganzuela de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1997, por importe de 18.202 Ptas.

En este acuerdo se desestimó la correspondiente reclamación confirmando la decisión del órgano de gestión porque la deducción en la cuota por gastos de enfermedad que reconoce el art 78 de la Ley 18/1991, de 6 de junio , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en su desarrollo los arts 31 y 32 de su Reglamento, no cabe respecto de los gastos para la adquisición de un vehículo turismo aunque lo sea para los desplazamientos de una persona que padece invalidez física o psíquica.

SEGUNDO El recurrente pretende que se deje sin efecto el acuerdo impugnado y se declare la...

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