STSJ Comunidad de Madrid 959/2004, 15 de Julio de 2004
Ponente | MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS |
ECLI | ES:TSJM:2004:9824 |
Número de Recurso | 749/2001 |
Número de Resolución | 959/2004 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00959/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 959
RECURSO NÚM.: 749-2001
PROCURADOR SR: DÑA. MARIA GRANIZO PALOMEQUE
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 15 de Julio de 2004
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 749-2001 , interpuesto por TIRSA TASACIONES INMOBILIARIAS, S.A. representado por el procurador DÑA. MARIA GRANIZO PALOMEQUE contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 15.1.2001, reclamación núm 28/07406/98 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la AdministraciónGeneral del Estado, representada y defendida por su Abogacía
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 6.7.2004 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos
Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid 15 de enero de 2001 por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa nº 7406/98, interpuesta contra liquidación derivada de acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas retenciones, ejercicios de 1993, 1994 y 1995, por importe de 2.913.078 ptas.
La inspección levantó acta por el concepto fiscal indicado al que se acompañó informe ampliatorio en el que, en consonancia con el acta, se hacía constar que durante los ejercicios fiscales de referencia, entre las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que debió practicar la entidad Tasaciones Inmobiliarias SA sobre las cantidades satisfechas a sus empleados y las efectivamente practicadas, se detectaron diferencias que determinaron una cuota a ingresar por el obligado tributario de
2.268.888 y 644.190 ptas. de intereses de demora.
Interpuesta reclamación económico administrativa fue desestimada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid deduciéndose contra su resolución recurso contencioso administrativo.
La sociedad recurrente en su escrito de demanda que la liquidación no es ajustada a derecho en cuanto no se habían pactado retribuciones variables; que la cantidad percibida era un complemento por la consecucion de objetivos que ni estaban fijadas en convenio, ni estipuladas de manera verbal o por escrito. Que la sociedad elevaba al Consejo de Administración, y este decidía sobre tanto sobre el pago como sobre la cantidad. En consecuencia no concurre ni la notoriedad ni la previsión exigibles. Además recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2000 , que se pronunció sobre el art. 78.2 del RD 214/99 , referido a cálculo de retenciones en retribuciones variables.
El Abogado del Estado solicita la desestimación del recurso por ser ajustada a derecho la resolución impugnada.
El objeto principal del presente litigio es determinar si es ajustada a derecho la liquidación practicada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en concepto de retenciones Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios de 1993 a 1995.
El art. 46.2 RD 1841/91 , establecía que el volumen de retribuciones a tener en cuenta para la aplicación de la...
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