STSJ Comunidad de Madrid 238/2005, 1 de Abril de 2005

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJM:2005:3514
Número de Recurso87/2004
Número de Resolución238/2005
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 238

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a uno de abril de dos mil cinco.

Visto el recurso de apelación número 87/2004 interpuesto por el Lado. D. Ernesto Fernández-Bofill González en nombre y representación de la Universidad Complutense de Madrid contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de los de Madrid de fecha 24 de junio de 2004 . Habiendo sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por la Ltda. Dª. Aurora García de Nero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictada la mencionada Sentencia desestimatoria la parte demandante interpone contra aquella el presente recurso de apelación mediante escrito en el que formuló las correspondientes alegaciones impugnatorias.

SEGUNDO

La representación procesal del demandado presentó su escrito de oposición a la apelación haciendo igualmente sus propias alegaciones.

TERCERO

Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 31 de marzo de 2005 .

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Fátima de la Cruz Mera

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la Universidad Complutense de Madrid tiene por objeto la sentencia dictada el 24 de junio de 2.004 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 , que desestimó el recurso interpuesto contra el Decreto del Quinto Teniente de Alcalde de Madrid dictado el 28 de mayo de 2.003 , desestimatorio del recurso de reposición formulado frente a la liquidación del IBI del año 2.001, por el inmueble sito en la C/ Ministro Ibáñez Martín nº 1 (Residencia de Profesores), de referencia catastral 900 9167102 VK 3796E 0003, solicitando la exención del impuesto.

De los diferentes pronunciamientos contenidos en la sentencia recurrida, la cuestión controvertida se centra en la exención del IBI de la residencia de profesores.

La parte apelante muestra su disconformidad con la sentencia apelada argumentando: 1º.- El contenido de la sentencia de 20 de junio de 2.003 dictada por esta Sala, estimándola pretensión del exención del IBI respecto al mismo inmueble referido a la liquidación del año 2.000. 2º.- La identidad de referencias catastrales entre la finca a la que el Ayuntamiento reconoció la exención el 3 de septiembre de

2.001 y la que es objeto de este pleito. 3º.- Aplicabilidad de los beneficios fiscales reconocidos a las fundaciones benéfico-docentes.

El apelado, en cambio, afirma lo siguiente: 1º.- La exención de IBI regulada en el art. 53.4 de la Ley de Reforma Universitaria resulta inaplicable, no pudiéndose beneficiar las Universidades de los beneficios fiscales reconocidos a las fundaciones benéfico-docentes por lo dispuesto en el Disposición Adicional 9ª de la LHL . 2º.- Según sentencias del TS de 20 de enero y 6 de marzo de 2.000 y 8 de mayo de 2.001 , no puede reconocerse a las Universidades las exenciones reconocidas en la LO 11/1.983 a los tributos locales, a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Universidades 6/2.001 . 3º.- El fin al que se destina la residencia de profesores no puede considerarse afecto a los que son propios de la Universidad.

SEGUNDO

Una vez delimitado el objeto de este recurso de apelación y los términos en que las partes plantean el debate en esta segunda instancia, resolveremos las diferentes cuestiones controvertidas.

Por lo que respecta a la aplicación a las Universidades de los beneficios fiscales reconocidos a las fundaciones benéfico-docentes, debe reiterarse el criterio sostenido por esta Sala en sentencias de 13 de mayo y 20 de junio de 2.003 , que apoyadas en la argumentación de la STS de 12 de abril de 2.004 , acoge la equiparación fiscal antes citada.

TERCERO

Ahora bien, las referidas sentencias del año 2.003 (recaídas en los recursos de apelación nº 60/03, 23/03, 34/03 y 62/03 ) estimaban los recursos interpuestos por la Universidad Complutense, reconociéndole la exención del IBI por su equiparación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR