STSJ Comunidad de Madrid 239/2005, 1 de Abril de 2005

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJM:2005:3515
Número de Recurso77/2004
Número de Resolución239/2005
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 239

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a uno de abril de dos mil cinco.

Visto el recurso de apelación número 77/04 interpuesto por el Ltdo. Consistorial en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de los de Madrid de fecha 29 de junio de 2004 . Habiendo sido parte la Universidad Complutense de Madrid representada por Ltdo. D. Ernesto Fernández-Bofill González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictada la mencionada Sentencia estimatoria la parte demandada interpone contra aquella el presente recurso de apelación mediante escrito en el que formuló las correspondientes alegaciones impugnatorias.

SEGUNDO

La representación procesal del demandante presentó su escrito de oposición a la apelación haciendo igualmente sus propias alegaciones.

TERCERO

Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 31 de marzo de 2005.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Fátima de la Cruz Mera.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid tiene por objeto la sentencia dictada el 29 de junio de 2.004 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 , que estimó el recurso interpuesto por la Universidad Complutense contra el Decreto del Quinto Teniente de Alcalde de Madrid dictado el 28 de mayo de 2.003 , desestimatorio del recurso de reposición formulado frente a la liquidación del IBI del año 2.001, por el inmueble sito en la C/ Ministro Ibáñez Martín nº 5, identificador nº 462 0050065595 y por un importe de 174.851,6 euros.

El inmueble antes referenciado alberga en su interior, tal y como se indica en la sentencia, diversos inmuebles destinados a diferentes usos (jardines y monumentos protegidos, el centro universitario y el pabellón de gobierno), cuya vinculación y afección a las funciones educativas de la Universidad no son discutidas por las partes. La discrepancia surge en torno a la denominada "Residencia de Profesores".

La parte apelante muestra su disconformidad con la sentencia apelada argumentando lo siguiente: 1º.- La exención de IBI regulada en el art. 53.4 de la Ley de Reforma Universitaria resulta inaplicable, no pudiéndose beneficiar las Universidades de los beneficios fiscales reconocidos a las fundaciones benéfico-docentes por lo dispuesto en el Disposición Adicional 9ª de la LHL . 2º.- Según sentencias del TS de 20 de enero y 6 de marzo de 2.000 y 8 de mayo de 2.001 , no puede reconocerse a las Universidades las exenciones reconocidas en la LO 11/1.983 a los tributos locales, a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Universidades 6/2.001 . 3º.- El fin al que se destina la residencia de profesores no puede considerarse afecto a los que son propios de la Universidad.

El apelado defiende la aplicación de la exención del IBI, tanto si se aplica el art. 80 de la LO 6/01 como el art. 53 de la Ley 11/83 de Reforma Universitaria , citando a tales efectos la sentencia del TS de 13 de abril de 2.002 , cuyo criterio afirma que ha sido acogido por este Tribunal en sentencias de 13 de mayo y 20 de junio de 2.003 . Asimismo afirma que los argumentos jurídicos por los cuales el juzgador a quo considera que las viviendas en cuestión están afectas a la función docente, del todo válidos, no han sido rebatidos por el apelante.

SEGUNDO

Una vez delimitado el objeto de este recurso de apelación y los términos en que las partes plantean el debate en esta segunda instancia, resolveremos las diferentes cuestiones controvertidas.

Por lo que respecta a la aplicación a las Universidades de los beneficios fiscales reconocidos a las fundaciones benéfico-docentes, debe reiterarse el criterio sostenido por esta Sala en sentencias de 13 de mayo y 20 de junio de 2.003 , que apoyadas en la argumentación de la STS de 12 de...

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