STSJ Comunidad de Madrid 239/2001, 19 de Marzo de 2001

PonenteALFONSO SABAN GODOY
ECLIES:TSJM:2001:3785
Número de Recurso1593/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución239/2001
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 239

Presidente Ilmo. Sr.

Juan Ignacio González Escribano

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy

D. Valeriano Palomino Marín

D. José Tomé Paule

En Madrid a 19 de marzo del año 2001, vistos por la Sección 4 de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso 1593/1997 seguido por los trámites del procedimiento ordinario entre, de una parte, la Compañía Madrileña de Urbanización representada por Don Manuel Sánchez Puelles y González Carvajal como recurrente; y, de otra parte, la Comunidad Autónoma de Madrid, representado por Sr. Sixto Santolino y el Canal de Isabel II representada por Sra. Pardillo Landeta como partes recurridas contra el Acuerdo de 16 de junio de 1995 dictado por el Iltmo Sr. Consejero de Presidencia de la Comunidad de Madrid por el que se desestima el recurso de ordinario contra la denegación de la reversión de los bienes expropiados a la entidad recurrente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 7 de julio de 1995 tuvo entrada en este Tribunal escrito por el que La Compañía Madrileña de Urbanización, S.A. representada por el Procurador Don Manuel Sárichez Puelles y González Carvajal interpone Recurso Contencioso-Administrativo contra el acuerdo de 16 de junio de 1995 del Iltmo. Sr. Consejero de Presidencia de la Comunidad de Madrid por el que se desestimaba el previo recursoordinario interpuesto contra la denegación en fecha 14 de febrero de 1995 de la solicitud de reversión de

1.176 m cuadrados, correspondientes a la fina n° 903, Lib 30, folio 102 del Registro de la Propiedad n° 17 de Madrid, efectuada el día 5 de diciembre de 1994 ante la Consejería de Presidencia de esa misma Comunidad

SEGUNDO

Admitido a trámite, se reclamó de la Administración demandada el correspondiente expediente administrativo, emplazándose a las partes y una vez recibido el expediente y personadas las partes se las puso de manifiesto el mismo, formulándose por el demandante la correspondiente demanda en fecha 11 de diciembre de 1996 en la que solicita la anulación de las resoluciones indicadas en el Antecedente de Hecho Primero y la consiguiente reversión de los 1.176 metros cuadrados, correspondientes a la finca n° 903, Lib 30, folio 102 del Registro de la Propiedad n° 17 de Madrid en aplicación de los artículos .54 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y 63 b y c del Reglamento de 26 de abril de 1957, considerando que no se ha llevado a efecto la finalidad por la que se realizó la expropiación o, subsidiariamente, hay una parte sobrante y solicita respecto de la misma la reversión

TERCERO

De la referida demanda sé dio traslado a la Comunidad de Madrid, representada por el Letrado Sr. Sixto Santolino, quien la contestó en tiempo y forma, pidiendo la desestimación de la demanda interpuesta y alegando los argumentos que estimó pertinentes, dándose igualmente traslado al Canal de Isabel II, representada pop la Letrada Sra. Pardillo Landeta, quien también la contestó en tiempo y forma, solicitando la desestimación de la demanda por las razones que estimó de aplicación al caso

CUARTO

Practicadas las pruebas que se admitieron consistente en prueba documental con el resultado que es de ver en autos, las partes presentaron escritos de conclusiones, y por Providencia de fecha 19 de febrero del año 2001 se señalo el día 15 de marzo para votación y Fallo

QUINTO

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las prescripciones legales

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Alfonso Sabán Godoy

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la adecuada comprensión del tema, objeto del presente recurso conviene dejar sentados los siguientes extremos, sobre los que además hay acuerdo entre la parte demandante y las partes demandadas

A.- Por Decreto de 7 de noviembre de 1947 se aprobó el Plan de Obras e Instalaciones presentado por el Canal de Isabel II para los años comprendidos entre 1948 y 1956, lo que dio pié a que por el Ministerio de Obras Publicas se procediese a la expropiación de una parte de la finca 903 con una extensión de 1.176 metros cuadrados. Tal expropiación tenía por causa de utilidad publica la construcción de obras de mejora y ampliación del abastecimiento de agua; haciéndose efectivo el justiprecio el día 30 de marzo de 1954

B.- Esta finca, junto con otras tantas, aparece dentro del área de acción del Estudio de Detalle " Arcentales-Hermanos García Noblejas " n° 16/5 del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, cuya ejecución de lleva a cabo por el sistema de compensación, constituyéndose al efecto la Junta de Compensación "Hermanos García Noblejas "

C.- La acción urbanística sobre tales terrenos incluidos los 1176 metros cuadrados que se expropiaron supuso determinadas transformaciones y así:

a.- Los 1176 metros cuadrados junto con otros 264 metros cuadrados - objeto de otra expropiación diferente - dan lugar a la finca registral 23.221, inscrita en el Registro de la Propiedad a favor del Canal de Isabel II y como resulta del correspondiente certificado, tal inscripción se practica en virtud de la expropiación llevada a cabo y a la que antes se ha hecho referencia. La inscripción se hace el día 22 de mayo de 1990

b.- Pero, además y como consecuencia de la ejecución del instrumento de planeamiento indicado y en concreto en aplicación del Proyecto de Compensación aprobado definitivamente por el Consejo de laGerencia Municipal de Urbanismo en fecha 2 de diciembre de 1987, se crean nuevas fincas, que se inscriben en el Registro de la Propiedad y así se inscriben las fincas 23.232, 23.233 y 23.236, que se atribuyen al Canal de Isabel II

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR