STSJ Aragón 441/2003, 9 de Mayo de 2003

PonenteRICARDO JOSE CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJAR:2003:1419
Número de Recurso792/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución441/2003
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA n° 441/03

Que dicta la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SECCIÓN PRIMERA) DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, compuesta por los Ilustrísimos señores

Magistrados, don Ricardo Cubero Romeo; Presidente, don Jesús Arias Juana, doña Isabel Zarzuela Ballester y doña Nerea Juste Diez de Pinos, en el recurso referido más arriba tramitado por el

procedimiento especial para protección de los derechos fundamentales de la persona, interpuesto

por el OBISPADO DE BARBASTRO-MONZÓN, titular del Colegio "La Inmaculada", de Barbastro,

representado por el Procurador don Pablo Luis Marín Nebra bajo la dirección del Letrado don

Antonio Solanas Gómez, contra la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN representada y defendida

por sus servicios jurídicos. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Refiriéndose el recurso a desestimación presunta., por silencio administrativo, del recurso

de alzada interpuesto por la demandante contra la resolución, de fecha 26 de marzo de 2001 del

Director General de Centros y Formación Profesional del Departamento de Educación y Ciencia de

la Diputación General de Aragón, que denegó a la actora el concierto educativo que había solicitado

para el colegio citado.

I.- Antecedentes de hecho

  1. - La recurrente interpuso este recurso con fecha 25 de julio de 2001, y una vez fue admitido a trámite, dada la publicidad necesaria y remitido el expediente administrativo, formuló demanda por la que, tras exponer los hechos y razonamientos correspondientes, solicitó, en primer lugar, la nulidad de aquella resolución por haber sido vulnerado el derecho fundamental a la educación y el de igualdad de los artículos 27 y 14 de la Constitución, y, en segundo término, el acceso al régimen de conciertos educativos con efectos desde el curso escolar 2001-2002.

  2. - El representante procesal de la Diputación General de Aragón contestó la demanda considerando ser ésta desestimable por los motivos que expuso. Formulando alegaciones el Ministerio Fiscal considerando, sin embargo, resultar estimable el recurso.3.- Recibido el juicio a prueba fue practicada la propuesta por las partes, con el resultado que luego, se analizará..

  3. - Conclusas las actuaciones, fue deliberado y votado el presente recurso el día 8 de mayo del año en cursó.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don Ricardo Cubero Romeo, Presidente de la Sala

II.- Fundamentos de derecho

Primero

La resolución indicada que desestimó presuntamente, por silencio administrativo, el recurso de alzada interpuesto por la actora contra la dictada el 26 de marzo de 2001 por el Director General de Centros y Formación Profesional del Departamento de Educación y Ciencia de la Diputación General de Aragón que denegó al Colegio "La Inmaculada" de Barbastro (Huesca) el acceso al régimen de conciertos para la Educación Secundaria Obligatoria a partir del curso 2001 /2002, es impugnada por vulnerar, a juicio de aquella parte, los derechos fundamentales de igualdad y a la educación garantizados en los artículos 14 y 27 de la Constitución española.

Segundo

El citado Colegio "La inmaculada", antes Seminario Diocesano e integrado a partir de enero de 2001 en la Fundación Calasanz- San Vicente, con ocasión de la entrada en vigor de la LOGSE, por Orden Ministerial de 3 de julio de 1998, fue autorizado como centro privado de enseñanza con funcionamiento de ocho unidades y 240 puestos escolares de Educación Secundaria Obligatoria. Siendo con fecha 30 de enero de 2001 cuando solicitó acceder al correspondiente concierto educativo para el curso académico 2001-2002. Concierto que le fue denegado por aquella resolución de instancia dictada por la Dirección General de Centros y Formación profesional, puesto que la Diputación General de Aragón únicamente había tenido en cuenta, según exponía en su resolución, las instancias que solicitaban la renovación de conciertos anteriores conforme a la Orden de 28 de diciembre de 2000, circunstancia en la que no se encontraba la demandante.

Esta desestimación, con el precedente de la queja formulada ante el Justicia de Aragón, presentada con fecha 30 de enero de 2000, y que dio lugar a la Recomendación del citado órgano en el sentido de que "tanto la autorización para impartir enseñanzas de régimen general como la concesión de conciertos educativos se aprueben, siempre que el centro reúna los requisitos legalmente establecidos, en atención...

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