STSJ Aragón 55/2003, 21 de Enero de 2003

PonenteJUAN CARLOS ZAPATA HIJAR
ECLIES:TSJAR:2003:188
Número de Recurso1179/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución55/2003
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚMERO 55/03

En Zaragoza a 21 de enero de 2003, habiendo visto los presentes autos la Sección

Cuarta

de refuerzo- de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida por los ILMOS SRES. D. JAVIER ALBAR GARCÍA Presidente, D. ALFONSO TELLO ABADÍA Y D. JUAN CARLOS ZAPATA HÍJAR, quien actúa de ponente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Partes del recurso

Recurrente "Nueva Gestión Empresa Constructora S.L." representada y defendida por el Letrado D. Manuel Albareda Díaz.

Demandado el Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes de la Diputación General de Aragón representado y defendido por el Letrado de sus servicios jurídicos D. Luis Murillo Jaso.

Codemandado Inmobiliaria Manuel Asín S.L. representada por la Procuradora Dª. Marina Sabadell Ara y defendida por el Letrado D. Javier M. Asín Gómez.

SEGUNDO

Actuación recurrida.

Resolución del Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes de la Diputación General de Aragón de 9 de julio de 1998 que resolvió el concurso para la enajenación de suelo, propiedad del ISVA en Polígono Actur-Puente Santiago de Zaragoza para la construcción de viviendas de protección oficial en régimen de propiedad, anunciado por Resolución del Consejero de 4 de diciembre de 1997 (BOA de 12 de diciembre de 1997) en lo que hace referencia a la parcela 3 del Área 19, a la que concurso la Sociedad recurrente y fue adjudicada a "Inmobiliaria Asín S.L."

TERCERO

Interposición del recurso el 16 de septiembre de 1998.

Demanda el 14 de junio de 1999.

Contestación a la demanda por la Administración demandada el 8 de septiembre de 1999.Contestación a la demanda por la codemandada el 28 de octubre de 1999

Apertura del proceso a prueba el 28 de octubre de 1999 en el que se practicó documental, y pericial, así como testifical del Arquitecto D. Jose Antonio , por la Comunidad Autónoma documental, y por la codemandada documental y testifical de D. Luis Alberto y de D. Juan Pedro .

Conclusiones de la actora el 4 de junio de 2000.

Conclusiones de la Administración demandada y de la codemanda el 7 de julio y el 20 de noviembre de 2000.

Se asignó por Acuerdo de 2 de septiembre de 2002 el presente recurso a la Sección Cuarta -de refuerzo- de esta Sala, nombrándose por Providencia de 7 de octubre de 2002 consecuencia nuevo ponente

Se señaló para votación y fallo el día 19 de diciembre de 2002.

CUARTO

Cuantía.

Indeterminada.

QUINTO

Pretensiones de la parte recurrente.

  1. Estimación de la demanda y Nulidad del acta de supervisión de las ofertas de 17 de julio de 1998 en lo referente a la parcela y actuaciones administrativas posteriores.

  2. Imposición de costas a la Administración demandada.

Resumen de los motivos de impugnación del acto recurrido.

  1. A la recurrente se le excluyó, de la valoración de la propuesta presentada por un informe técnico de 17 de junio de 1998 de forma que no fue tenida en cuenta por la Mesa de contratación y no fue valorada su propuesta de conformidad al Pliego de cláusulas. La causa que consta en ese informe es que "Propone 104 viviendas, 26 de 2d. Y 78 de 3d, 93 plazas de garaje, 81 trasteros y 554 m2 de local en p.b. Núcleos de 4 escaleras. Se desestima la propuesta por no alcanzar el mínimo de 8 puntos en el apartado A.1 e incumplir el Estudio de Detalle. Alquiler al 7,5% con bonificación los 5 primeros años (5% viviendas y 10% anejos).

  2. En la justificación de la exclusión del concurso se dice que se incumple el Estudio de Detalle pero no se justifica en qué extremos no se adapta el Proyecto al Estudio por lo que no se puede combatir. También se dice que no se alcanza en el apartado A-1 del Pliego de cláusulas que rige la enajenación la puntuación de 8 puntos, pero además de no estar de acuerdo con esa puntuación se alega que no se aportan los razonamientos y fundamentos para combatir esta puntuación.

SEXTO

Pretensiones de la Administración demandada y de la entidad codemandada.

Desestimación de la demanda y confirmación del acto recurrido.

Resumen de los motivos de oposición al recurso.

Deduce la Administración demandada y la empresa adjudicataria del solar la conformidad a derecho del acto recurrido en base a que constan en el expediente datos suficientes para entender suficientemente justificada la exclusión del concurso de la recurrente, que se ha basado en un criterio técnico que debe prevalecer sobre cualquier otro criterio aportado a autos, ya sea como prueba testifical o como prueba pericial. Además en este caso el proyecto incumplía el Estudio de Detalle, causa más que suficiente para declarar excluida la propuesta que se presentó al concurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En todo el expediente administrativo -dejando a un lado la propia Resolución impugnadala única justificación de exclusión de la oferta presentada por la recurrente es el informe del Equipo Supervisor al que se ha hecho mérito (folio 50) y que expresamente dice: Propone 104 viviendas, 26 de 2d. Y 78 de 3d, 93 plazas de garaje, 81 trasteros y 554 m2 de local en p.b. Núcleos de 4 escaleras. Sedesestima la propuesta por no alcanzar el mínimo de 8 puntos en el apartado A.1 e incumplir el Estudio de Detalle. Alquiler al 7,5% con bonificación los 5 primeros años (5% viviendas y 10% anejos)".

Comenzando por la exclusión relativa al incumplimiento del Estudio de Detalle y a diferencia de otro supuesto visto por esta misma Sección y Tribunal (Sentencia de 20 de diciembre de 2002 recurso 1170/98) en un recurso en que se analizaba la misma resolución aunque relativa a otra parcela, aquí como se ve, aunque se dice que el proyecto incumple el Estudio de Detalle, no se dice en ningún momento cual es la concreta determinación del Proyecto que incumple el mismo. Existe por ello una evidente y palmaria falta de motivación del acto recurrido que ha impedido a la parte recurrente ejercer su derecho de defensa. Al recurrente, como se ve al leer el escrito de demanda, se le ha impedido ejercer con una mínima garantía su derecho de defensa, pues ha desconocido en el momento de interponer el recurso y aún en el momento de presentar su demanda, que es, el momento en que ha de darse fijación a hechos y fundamentos de derecho cual es el motivo concreto por que su proyecto, no cumplía con las determinaciones del Estudio de Detalle.

En el escrito de contestación de la Administración, sin alegar tampoco en qué se incumplía el Estudio de Detalle, por que tampoco el Letrado de los servicios jurídicos lo conocía, se alega a que este incumplimiento había sido puesto de manifiesto incluso por técnicos del Ayuntamiento de Zaragoza. Sin embargo en fase probatoria, el propio Ayuntamiento desconoce qué técnicos han intervenido en el mismo.

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha contemplado en reiteradas Sentencias (SSTS de 7 de octubre y 10 de octubre de 1999 (RJ 8840 y 9572) y 20 de julio de 2000 (RJ 7450) la necesidad de que la Administración motive su decisión de adjudicación en trámite de contratación administrativa. Exigencia prevista no sólo en La Ley de Contratación Administrativa de 1995, sino en el art. 54 de la Ley 30/92. Y es que como sostiene la última de las Sentencias aludidas "incluso en aquellos casos en que la Administración tiene reconocido un amplio margen de libertad de actuación, esa libertad no es total sino que está limitada por los principios constitucionales, y que esa limitación comporta la necesidad de dar a conocer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 16 de Octubre de 2006
    • España
    • 16 Octubre 2006
    ...por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el recurso núm. 1179/98 interpuesto por Nueva Gestión Empresa Constructora, S.L., en el que se impugnaba la Resolución del Consejero de Ordenación Territorial, Obras Pública......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR