STSJ Aragón 107/2002, 31 de Enero de 2002

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2002:269
Número de Recurso91/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución107/2002
Fecha de Resolución31 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 107 DE 2002

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA

MAGISTRADOS:

Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER

Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS

En Zaragoza, a treinta y uno de enero de dos mil dos.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso de apelación n° 91 de 2001, interpuesto por el apelante RENFE representado por el Procurador Dª Mª. Pilar Balduque Martín y defendido por el Letrado D. Fernando Martín Baranda; y como parte apelada EL AYUNTAMIENTO DE GALLUR, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.

Es objeto de apelación la sentencia de 17.04.01 del Juzgado de lo Contencioso n° 2 de Zaragoza dictada en Procedimiento Ordinario n° 55/01 que desestimó el recurso interpuesto por RENFE contra la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Gallur que confirmó la de 30.11.00, que había concedido licencia municipal de obras a RENFE para la supresión de un paso a nivel y aprobada la liquidación del ICIO por 1.374.580 excepto que debe declararse que no es necesario el previo pago para la realización de obras no habiendo lugar a hacer expresa condena en costas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El citado Juzgado de lo Contencioso- Administrativo dictó la mencionada Sentencia, que notificada a las partes fue recurrida por RENFE por entender que asiste el derecho sostenido en su demanda y no ha sido reconocido en sentencia, siendo conforme a derecho la pretensión a imponer.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al apelado quien formulóalegaciones suplicando se procediera a la Inadmisibilidad del recurso o subsidiariamente se desestime el recurso de apelación confirmando la sentencia de instancia, con expresa imposición de costas, dándose traslado por tres días de la impugnación del recurso al apelante que formuló las alegaciones que estimó pertinentes.

TERCERO

Remitidas las actuaciones con emplazamiento de las partes, fue señalado para votación y Fallo del recurso el día 24.01.02.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento, hay que partir de la base de que la pretensión ejercitada por RENFE, tanto en el procedimiento administrativo, como en vía judicial no se ceñía exclusivamente a que se anulara la liquidación por ICIO por importe de 1.374.580 ptas sino, al entender la actora que la obra a realizar, consiste en la supresión de un paso a nivel en la línea férrea Zaragoza-Alsasua término Gallur (Zaragoza) no precisa de licencia de obras y por ello no solicita esta en el expediente administrativo, puesto que lo único que remite al Ayuntamiento de Gallur es "El proyecto básico de supresión del paso a nivel" y así lo hace constar al interponer recurso de reposición contra la licencia de obras que le es concedida, aun sin pedirla el 30.11.00 y deja constancia en la misma que al ser la supresión de un paso a nivel una obra típica de explotación ferroviaria no es preceptiva la licencia de obras ni la liquidación por ICIO ya referida, lo que reitera en las pretensiones que expone de su escrito de demanda. Expuesto lo anterior es obvio que al recurrirse por estimarse improcedente la concesión de la licencia de obras, dicha pretensión a la que queda ligada la liquidación del ICIO, es la que determina que en virtud de lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Jurisdiccional la sentencia dictada en primera instancia sea susceptible de recurso de apelación, puesto que, el supuesto enjuiciado no se encuentra incluido en el art. 81 p1 de la Ley Jurisdiccional a lo que hay que añadir, que aun cuando en su gestión ordinaria RENFE se somete al ordenamiento Jurídico privado, en el ámbito de construcción y supresión de pasos a nivel, actúa y se circunscribe dentro del ámbito jurídico público,...

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