STSJ Aragón 948/2002, 26 de Noviembre de 2002

PonenteJESUS MARIA ARIAS JUANA
ECLIES:TSJAR:2002:3057
Número de Recurso41/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución948/2002
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 1ª).

-Recurso número 41 del año 1999-SENTENCIA N° 948 de 2002

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. Ricardo Cubero Romeo

MAGISTRADOS

D. Jesús María Arias Juana

Dª Isabel Zarzuela Ballester

Dª Nerea Juste Díez de Pinos

En Zaragoza, a veintiséis de noviembre de dos mil dos.

En nombre de SM. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 1ª), el recurso contencioso-administrativo número 41 de 1999, seguido entre partes; como demandante la FEDERACIÓN PROFESIONAL DE EMPRESARIOS DE COMERCIO DE ZARAGOZA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Piñol Lázaro y asistida por el Letrado D. Rafael Zorraquino Lozano; como demandado el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representa- do por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Peiré Aguirre y asistido por el Letrado D. César Gimeno Peralta; y como codemandadas, la compañía mercantil "RESIDENCIAL PARQUE BRUIL, SA.", representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Isabel Franco Bella y asistida por el Letrado D. Juan Francisco Sáenz de Buruaga y Marco, y la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos. Es objeto de impugnación el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Zaragoza de fecha 13 de noviembre de 1998, por el que le fue concedida a la compañía mercantil Residencial Parque Bruil, SA. licencia de obras para la construcción de un Centro Comercial en el Área U-11-3/4/5.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Arias Juana.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 27 de enero de 1999, interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo citado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso, se anule el acuerdo recurrido por no ser conforme con el ordenamiento jurídico y declarando la nulidad de la modificación puntual del Plan Especial del Área de Intervención U-11-3/4/5 aprobada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza adoptado en sesión celebrada el 31 de mayo de 1996, con imposición de costas a la Administración y afectados que se opongan a tales pretensiones.

TERCERO

La Administración demandada y la compañía mercantil y la Administración codemandadas, en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, solicitaron, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimaron aplicables, que se dictara sentencia por la que se declarase la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, su desestimación. 3/34/5

CUARTO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 21 de noviembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en él presente proceso por la parte actora el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Zaragoza de fecha 13 de noviembre de 1998, por el que le fue concedida a la compañía mercantil Residencial Parque Bruil, SA. licencia de obras para la construcción de un Centro Comercial en el Área U-11-3/4/5.

SEGUNDO

Con carácter previo debe ponerse de manifiesto, frente a la causa de inadmisibilidad opuesta en las respectivas contestaciones a la demanda, de falta de capacidad procesal, por no haber acuerdo de los órganos representati- vos competentes de la recurrente en orden a la interposición del presente recurso...

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