STSJ Aragón 960/2002, 28 de Noviembre de 2002

PonenteJUAN CARLOS ZAPATA HIJAR
ECLIES:TSJAR:2002:3101
Número de Recurso997/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución960/2002
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚMERO / 960/02

En Zaragoza a 28 de noviembre de 2002, habiendo visto los presentes autos la Sección

Cuarta

de refuerzo- de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida por los ILMOS SRES. D. JAVIER ALBAR GARCÍA Presidente, D. ALFONSO TELLO ABADÍA Y D. JUAN CARLOS ZAPATA HÍJAR, quien actúa de ponente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Partes del recurso

Recurrente D. Juan Enrique , Sargento de Ingenieros con destino en la CIA Zapadores de Huesca -a la fecha de interposición del recurso-, actuando en su propio nombre y representación.

Demandado el Instituto para la Vivienda de la las Fuerzas Armadas (INVIFAS) del Ministerio de Defensa representado y defendido por el Abogado del Estado.

SEGUNDO

Actuación recurrida.

Resolución del Subsecretario de Defensa del Ministerio de Defensa de 2 de diciembre de 1997 que desestimar el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución del Director General Gerente del INVIFAS por el que se acordó la procedencia del reintegro al INVIFAS de 718.080 ptas cobradas indebidamente por el recurrente en concepto de compensación económica sustitutoria, por el periodo de junio de 1994 a marzo de 1996, en que estuvo destinado en la Compañía de Transmisiones 82, con sede en Las Palmas de Gran Canaria.

TERCERO

Interposición del recurso el 17 de julio de 1998.

Demanda el 23 de noviembre de 1998.

Contestación a la demanda el 22 de diciembre de 1998.

Apertura del proceso a prueba el 23 de diciembre de 1998, practicándose por la parte recurrente documental al Director de la Academia General Básica de Suboficiales.Se asignó el presente recurso a la Sección Cuarta -de refuerzo- de esta Sala, nombrándose en consecuencia nuevo ponente

Se señaló para votación y fallo el día 21 de noviembre de 2002.

CUARTO

Cuantía.

718.080 ptas.

QUINTO

Pretensiones de la parte recurrente.

  1. Estimación de la demanda y Nulidad del acto recurrido.

  2. Reconocimiento situación jurídica individualizada consistente en que se declare el derecho del recurrente a la solicitud de vivienda efectuada en su día en Las Palmas, disponiendo que por el INVIFAS se proceda a la devolución de la cantidad de 718.080 ptas indebidamente reintegradas, con los intereses correspondientes.

  3. Imposición de costas a la Administración demandada.

Resumen de los motivos de impugnación del acto recurrido.

  1. El recurrente fue destinado como militar de carrera a Las Palmas de Gran Canaria. En un principio le fue concedido el derecho a vivienda de apoyo logístico de conformidad a lo dispuesto en el RD. 1751/90 de 20 de diciembre, por el que se crea el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas y como no había vivienda le fue concedida compensación económica. Con posterioridad recibe notificación del Subdirector General del INVIFAS reclamándole el dinero que había recibido al considerar que no podía recibir esa cuantía pues se trataba del primer destino

  2. En cuanto al fondo del asunto considera que de conformidad a lo dispuesto en el art. 17 del RD. 1751/90, son varios los requisitos requeridos para obtener vivienda, petición del interesado, ser militar en servicio activo, estar la vivienda en la localidad de destino y no tratarse del primer destino. Lo que suscita en realidad el recurrente es que el primer destino lo cumplió como "militar profesional" como Cabo 1° profesional con destino en Córdoba antes de su ingreso en la Academia de Suboficiales de Tremp (Lérida) y que por lo tanto le era de aplicación la DA. 78 del RD. 1751/90 que decía que se considerará personal militar de carrera a los componente de Tropa y Marinería profesional que tuvieran adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro

  3. Así y como quiera que esta situación afectaba a todos aquellos que ingresaron en la Academia de Suboficiales procedentes de promoción interna (militares de tropa profesional) se elevó consulta que fue contestada por el General Director de Enseñanza en el sentido de que a los procedentes de promoción interna no les afecta el primer destino, sí a los de acceso libre

  4. También aduce como motivo formal que para revocar esta concesión había de haberse acudido al procedimiento de revisión de actos firmes y declarativos de derechos (art. 103 de la Ley 30/92) y que no está legitimado el Director Gerente del INVIFAS para revocar, ni revisar la Resolución que fue adoptada por el Director General de Personal del Ministerio de Defensa, que era el competente para conceder la compensación económica sustitutoria de conformidad a lo dispuesto en el art. 40 del RD. 1751/90.

SEXTO

Pretensiones de la Administración demandada.

Desestimación de la demanda y confirmación del acto recurrido.

Resumen de los motivos de oposición al recurso.

  1. Entiende la Administración que el primer destino sólo puede ser el de militar de carrera de conformidad a lo dispuesto en el art. 17 del RD. 1751/90, siéndolo el de Las Palmas de Gran Canaria, tras su salida de la Academia de Suboficiales, no cabe entender que tuviera derecho a la compensación económica y por ello la resolución que solicitó el reintegro es conforme a derecho

  2. En cuanto a al imputación formal, considera que estamos en presencia de una subvención que está sometida al régimen previsto en el art. 81.9 de la Ley General Presupuestaria que no exige acudir alprocedimiento de revisión de los actos declarativos de derechos para dejar sin efecto y exigir la devolución de las cantidades percibidas en quienes no concurran los requisitos para su concesión.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Comenzando por los defectos de falta de competencia y e vulneración del procedimiento legalmente establecido para la adopción de...

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