STSJ Comunidad de Madrid 259/2005, 7 de Febrero de 2005

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2005:1107
Número de Recurso1028/2002
Número de Resolución259/2005
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 259

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

En Madrid, a siete de Febrero del año dos mil cinco.

-------------------------------------Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 1028/02 formulado por la Procuradora Dª. Alicia Oliva Collar en nombre y representación de "MARCELIANO MARTÍN, S.A.", contra resolución de la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid de 16 de Mayo de 2.002, confirmatoria de otra de la Dirección General de Trabajo sobre imposición de multas por suma de 6.010'12 euros (1.000.000 ptas.) derivada de acta de infracciones nº 924/01; habiendo sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID representada por Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La antedicha parte actora promovió el presente recurso jurisdiccional contra las resoluciones reseñadas, formulando demanda en súplica de sentencia anulatoria de las sanciones impuestas, con apoyo en los hechos y razonamientos jurídicos contenidos en su correspondiente escrito de formalización del recurso.

SEGUNDO

Por el Letrado de la Comunidad de Madrid se contestó oportunamente la demanda de contrario, oponiéndose a ella y solicitando, tras las alegaciones que estimó convenientes, la desestimación del recurso contencioso-administrativo y la confirmación de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 7 de Febrero del 2.005.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo trae causa de la imposición a la empresa "Marceliano Martín, S.A." de dos multas por importe total de 6.010'12 euros (1.000.000 ptas.).

El acta de infracciones laborales nº 924/01 de autos, levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se presenta con el siguiente contenido:

Girada visita de inspección el día 24.1.01, a las 9'30 horas, al centro de trabajo sito en c/Camino de Hormigueras 106 de Madrid, dedicado al almacenaje y distribución al por mayor de vigas de hierro, y acompañado del encargado D. Guillermo , se pudo constatar que el centro de trabajo, formado por varias naves de almacén, tiene instaladas siete grúas-puente para el traslado de material pesado y de grandes dimensiones, así como la carga y descarga de los camiones que lo transportan. Del examen del estado de mantenimiento de las grúas-puente, así como de las preguntas realizadas a los operarios que las manejaban, se comprueban los siguientes hechos:

  1. - De los siete ganchos de las respectivas grúas-puente, a cuatro les faltaba o estaba inoperante, por manipulación del mismo, el pestillo de seguridad, y dejaba al descubierto el hueco que debe tapar un correcto funcionamiento del pestillo de seguridad, concebido como un medio de protección del equipo de trabajo que evita el riesgo de caída de las cargas suspendidas del gancho por desacople del cable de suspensión, al salirse del gancho como consecuencia de cualquier maniobra irregular de la grúa.

  2. - Los trabajadores ... que en el momento de la visita del actuante operaban con los mandos de las grúas-puente elevando y transportando material, no habían recibido la formación específica adecuada en el manejo de la grúa.

La empresa ha realizado la evaluación inicial de riesgos laborales del centro visitado el 13.12.00, contemplándose en la misma los riesgos de accidente por el manejo de las grúas-puente, así como la dotación de los preceptivos pestillos de seguridad y los cursos de formación específica para los operarios de las grúas-puente.

Se expresan en el acta inspectora los preceptos considerados incumplidos de las normativas aplicables en materia de prevención de riesgos laborales, las calificaciones de las infracciones imputadas y las graduaciones sancionadoras, imponiéndose multas de 2.404'05 euros (400.000 ptas.) por el primer hecho y de 3.606'01 euros (600.000 ptas.) respecto del segundo según resolución de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, confirmada en alzada por la de su Consejería de Trabajo a que remite la impugnación que nos ocupa.

SEGUNDO

Con relación, en primer término, a la denunciada por la parte hoy recurrente incidencia de supuestos defectos formales y procedimentales en la tramitación del expediente administrativo sancionador a que remite el caso de autos, cabe apuntar que como señala la doctrina jurisprudencial (así las Sentencias del Tribunal Supremo de 1 de Marzo de 1.991 y 15 de Abril de 1.996 ), no todos los vicios o infracciones cometidos en la tramitación de un expediente tienen entidad jurídica suficiente para amparar una pretensión anulatoria por causa formal, dado que solo los hechos muy graves que impidan al acto alcanzar su fin o produzcan indefensión podrán determinar su anulabilidad. La Sentencia del Tribunal Constitucional 144/1.996 de 16 de...

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