STSJ Comunidad de Madrid 1729/2004, 10 de Noviembre de 2004

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2004:13842
Número de Recurso786/2001
Número de Resolución1729/2004
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 1729

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

En Madrid, a diez de Noviembre del año dos mil cuatro.

-------------------------------------Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 786/01 formulado por el Procurador D. Fernando Aragón Martín en nombre y representación de "EQUIAVÍCOLA, S.A.", contra resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid de 9 de Abril de 2.001, confirmatoria de otra de la Dirección General de Trabajo sobre imposición de multa de 4.808'10 euros (800.000 ptas.) derivada de acta de infracción nº 3604/00; habiendo sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID, representada por Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La antedicha parte actora promovió el presente recurso jurisdiccional contra las resoluciones reseñadas, formulando demanda en súplica de sentencia anulatoria de la sanción impuesta, con apoyo en los hechos y razonamientos jurídicos contenidos en su correspondiente escrito de formalización del recurso.

SEGUNDO

Por el Letrado de la Comunidad de Madrid se contestó oportunamente la demanda de contrario, oponiéndose a ella y solicitando, tras las alegaciones que estimó convenientes, la desestimación del recurso contencioso-administrativo y la confirmación de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 10 de Noviembre del 2.004.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo trae causa de la imposición a la empresa "Equiavícola, S.A." de una multa de 4.808'10 euros (800.000 ptas.).

El acta de infracción laboral nº 3604/00 de autos, levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se presenta con el siguiente contenido:

En fecha 17.12.99, hacia las 10 horas, el trabajador de la empresa de referencia D. Millán , con categoría de oficial 1ª en funciones de mantenimiento, sufrió un accidente calificado como grave, con daños consistentes en fracturas lumbar, del calcáneo del pie derecho y del escafoides de la muñeca derecha. En fecha 10.4.00 se visitó el centro de trabajo, siendo atendido por D. Jose Carlos , responsable de fabricación y personal, y por D. Luis Pedro , delegado de personal, quienes acompañaron al lugar del accidente, y no aportaron ninguna información sobre las circunstancias del accidente, salvo el Sr. Jose Carlos que aseguró que el accidentado se cayó desde un tejado. Posteriormente, tras conversación telefónica con el accidentado, se vuelve a visitar el centro de trabajo, requiriendo la presencia de D. Daniel , peón en funciones de mantenimiento de la empresa de trabajo temporal "Empleo a Tiempo ETT, S.A.", que ayudaba al accidentado, y D. Ignacio , oficial 1ª, que afirmó ver la caída del accidentado.

De la información recabada y de la inspección ocular del lugar del accidente y del equipo de trabajo, se considera que el accidente ocurrió de la siguiente forma: El accidentado se había subido a un andamio, con plataforma situada a 2'85 metros de altura, junto a D. Daniel , con el objeto de colocar un perfil metálico al vierteaguas de un tejado; dicho andamio, fabricado por la propia empresa, estaba dotado de cuatro ruedas (sin sistema de bloqueo). En un momento dado el Sr. Daniel bajó al suelo para coger una herramienta y corrió el andamio para arrimarlo a la pared, dándose la circunstancia de que, al moverlo, una de las ruedas del andamio pisó sobre una rejilla de un desagüe, levantó ésta y se introdujo en un hueco del mismo, de una profundidad de 30 cms., provocando el vuelco del andamio y la caída del accidentado, produciéndose las lesiones descritas.

......

Por tanto, como causas del accidente hay que señalar la incorrecta instalación y utilización de un equipo de trabajo, en concreto de un andamio con ruedas carente...

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