STSJ Comunidad de Madrid 119/2004, 28 de Enero de 2004

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2004:837
Número de Recurso768/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución119/2004
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 119

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

En Madrid, a veintiocho de Enero del año dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 768/01 formulado por el Procurador D. Carlos Gómez Fernández en nombre y representación de "ARPADA, SA.", contra resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid de 9 de Abril de 2.001, confirmatoria de otra de la Dirección General de Trabajo y Empleo sobre imposición de multa de 6.010'12 euros (1.000.000 ptas.) derivada de acta de infracción nº 628/00; habiendo sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID, representada por Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La antedicha parte actora promovió el presente recurso jurisdiccional contra las resoluciones reseñadas, formulando demanda en súplica de sentencia anulatoria de la sanción impuesta, con apoyo en los hechos y razonamientos jurídicos contenidos en su correspondiente escrito de formalización del recurso.

SEGUNDO

Por el Letrado de la Comunidad de Madrid se contestó oportunamente la demanda de contrario, oponiéndose a ella y solicitando, tras las alegaciones que estimó convenientes, la desestimacióndel recurso contencioso-administrativo y la confirmación de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 28 de Enero del 2.004.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo trae causa de la imposición a la empresa "Arpada, SA." de multa por importe de 6.010'12 euros (1.000.000 ptas.) correspondiente a infracción en materia de seguridad laboral que se describe en acta nº 628/00 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

SEGUNDO

En su demanda la hoy recurrente plantea la incidencia de la caducidad del procedimiento sancionador a que remiten los autos, por el transcurso del plazo legal previsto al efecto.

Tal alegación actora debe ser atendida según se razona a continuación. El artículo 20.3 del Real Decreto 928/1.998 de 14 de Mayo, del Reglamento General sobre procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para la extensión de actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social , dispone que si no hubiese recaído resolución transcurridos seis meses desde la fecha del acta, no computadas las interrupciones por causas imputables a los interesados o por la suspensión del procedimiento prevista reglamentariamente, se iniciará el cómputo del plazo de treinta días establecido en el artículo 43.4 de la Ley 30/1.992 sobre Procedimiento Administrativo Común , y transcurrido aquel plazo resultante de caducidad, el órgano competente emitirá, a solicitud del interesado, certificación en que conste que ha caducado el procedimiento y se ha procedido al archivo de las actuaciones. Debe apuntarse que este último plazo formal de treinta días ha resultado suprimido como consecuencia de la modificación de la Ley 30/92 por la Ley 4/1.999 de 13 de Enero (nuevo artículo 44.2 ).

La Sala Tercera del Tribunal Supremo en Sentencia de 12...

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