STSJ Comunidad de Madrid 389/2004, 25 de Marzo de 2004

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2004:3897
Número de Recurso653/2001
Número de Resolución389/2004
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 389

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ

D. Juan I. Pérez Alférez.

....................................................

En Madrid a 25 de Marzo de 2004.

Visto el recurso contencioso-administrativo que, con el número reseñado más arriba, ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la Procuradora Paloma Espinar Sierra, en nombre y representación de TRANSFORMACION DE METALES PRECIOSOS, S.A.,; habiendo sido parte demandada en autos la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid; representada por el letrado de sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso es de 250.001 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 24 de Marzo de 2004.

Siendo Ponente Itma. Sra. Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid de 19 de Marzo del 2001, que desestimó el recurso deducido por la empresa Transformación de Metales Preciosos SA, contra acuerdo de la Dirección General de Trabajo de 5 de Octubre del 2000, que confirmo el acta de infracción número 3954/00, imponiendo a la citada empresa una sanción de multa en cuantía de 250.000 pesetas, por comisión de la infracción tipificada como grave en el artículo 47.16 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales . La sanción se impone en grado mínimo.

Como hechos o circunstancias que motivan la sanción se hace constar las siguientes en el acta de infracción: El trabajador Victor Manuel sufrió el día 9 de Diciembre de 1999 un accidente de trabajo calificado por la empresa como leve, cuando prestaba servicios en un laminador desbastador Norton. En la visita de inspección fue acompañado por el DIRECCION000 de Personal, Ignacio , por el propio accidentado, así como un compañero que trabajaba con él en la máquina en el momento del accidente, Amelia . Según la información facilitada por dichas personas, en particular los dos trabajadores, el accidente tuvo lugar cuando procedía a limpiar los cilindros de laminador, con éste en movimiento, operación que llevaba a cabo por la parte delantera, encontrándose el compañero en el lado opuesto de la máquina, cuando los cilindros le atraparon un brazo y al ir a extraerlo también el otro, pudiendo finalmente liberarse debido a la acción del compañero que accionó la parada de emergencia y accionó los rodillos. Examinado el informe realizado por la empresa con ocasión de dicho accidente con fecha 10 de Diciembre de 1999, que fue entregado al inspector, en el mismo se hace constar como causas inmediatas del accidente " Ajustar / desatascar/ limpiar maquinaria en movimiento. Máquina mal protegida. Procedimiento de trabajo peligroso" y en el apartado de causas básicas " Fallo en exigir métodos/ normas de trabajo seguras. Falta de conocimiento / destreza. Exceso de confianza/ precipitación". También en dicho informe se hace constar como acción correctora propuesta: 1º. Colocar protección en la parte delantera cuando se limpia". Por tanto, se aprecia que el accidente fue debido a la falta de medidas de seguridad en dicha máquina unido a la realización de tareas de mantenimiento con la misma en funcionamiento.

Los hechos expuestos infringen lo dispuesto en los artículos 4.2.d) y 19.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo y artículos 14, 15 y 17.1 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, en relación con los artículos 3.1, 3.3 y 3.4, en relación con el Anexo I, nº 1.8 y Anexo II nº 1, 1.2, 1.4, 1.5, 1.6 y 1.14 del Real Decreto 1215/1997, de 18 de Julio, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

Alega la recurrente, por un lado, que la remisión de la resolución sancionadora en bloque al acta de infracción impiden la practica del derecho de defensa y solicita la declaración de nulidad al haberse dictado prescindiendo del procedimiento establecido, y por otra parte, si bien una de las causas mencionadas pudiera imputarse a la empresa las otras harían que la responsabilidad fuera del trabajador accidentado.

SEGUNDO

En el Derecho Administrativo la regla...

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