STSJ Cantabria , 1 de Febrero de 2002
Ponente | CESAR TOLOSA TRIVIÑO |
ECLI | ES:TSJCANT:2002:173 |
Número de Recurso | 631/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Iltmo. Sr. Presidente
Don César Tolosa Tribiño
Iltmos. Sres. Magistrados
Doña María Josefa Artaza Bilbao
Don José Luis Domínguez Garrido
En la Ciudad de Santander, a 1 de Febrero de 2002. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 631/01, interpuesto por DON Agustín , DON Bernardo y DON Ernesto , representados por la Procurador Doña Cristina Dapena Fernández y defendidos por el Letrado Don Ricardo Trancho Pérez, contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 300.925 pesetas. Es ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 12 de junio de 2001, contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, de fechas 30 de marzo y 27 de abril de 2001, por las que se desestiman las reclamaciones presentadas contra acuerdos desestimatorios de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación en Cantabria de la Agencia Tributaria relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1.998.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.
En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.
Denegado el recibimiento del proceso a prueba, se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 31 de enero de 2002, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Se impugna a través del presente recurso las resoluciones del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Cantabria, de fechas 30 de marzo y 27 de abril de 2001, por las que sedesestiman las reclamaciones presentadas contra acuerdos desestimatorios de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación en Cantabria de la Agencia Tributaria relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1.998.
Como afirma la STSJ de Pais Vasco de 1 de septiembre de 2000, con doctrina que es aplicable al presente caso:
Lo cierto es, como ya tiene expresado reiteradamente esta Sala, en sentencia de 15 de marzo de 1999 y 11 de julio de 2000, que la forma en que se percibe la cantidad, de una sola vez o mediante entregas periódicas no altera la naturaleza de la percepción que es indemnizatoria, lo que determina a su vez la conveniencia de limitar la progresividad del impuesto y se establece en...
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