STSJ Canarias 757/2003, 10 de Diciembre de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2003:3541
Número de Recurso665/2003
Número de Resolución757/2003
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000665/2003 , interpuesto por Consejeria de Educacion Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001265/2002 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Jose Daniel , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Consejeria de Educacion Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 24 de abril de 2003 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Jose Daniel ha prestado servicios para la Consejería de Educación como profesor de Religión Católica en Centros de Educación Secundaria dependientes de la Consejería desde el 13 de enero de 1997 con retribución de 2375,54 euros mensuales con el cómputo de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- El 6 de octubre de 1997 el actor fue nombrado profesor de Religión y Moral Católica, siendo adscrito al IES Lucas Martín Espino. Las partes suscribieron los siguientes contratos: Contrato de trabajo de duración determinada celebrada al amparo de la Disposición adicional 2 de la Logse para prestar servicios en el centro Miguel de Cervantes, y de duración de 1 de octubre de 1999 al 30 de septiembre del año 2000 en que quedaría resuelto sin necesidad de denuncia o preaviso. Contrato de trabajo de duración determinada celebrada al amparo de la Disposición adicional 2 de la Logse para prestar servicios en el centro Miguel de Cervantes, y de duración de 1 de octubre de 2000 al 30 de septiembre del año 2001 en que quedaría resuelto sin necesidad de denuncia o preaviso. Contrato de trabajo de duración determinada celebrada al amparo de la Disposición adicional 2 de la Logse para prestar servicios en el centro Miguel de Cervantes, IES Buenavista, y de duración de 1 de octubre de 2001 al 31 de agosto de 2002 en que quedaría resuelto sin necesidad de denuncia o preaviso. SEGUNDO.- En el curso 2001-2002 no ejerció la docencia al quedar liberado para el ejercicio de actividades sindicales de la Asociación Nacional de Profesionales de la Enseñanza. Fue sustituido en la función docente por Oscar . TERCERO.- El 24 de julio de 2002 tuvo entrada en el Registro de la Dirección General de Personal, relación del Obispado, fechada el 22 de julio de 2002, de profesores de enseñanza secundaria que habiendo prestado servicios en el curso escolar 2001-2003 no eran propuesto para ser contratados en el curso 2002-2003 por no reunir los requisitos de idoneidad y entre los que figuraba el actor. CUARTO.- El actor en el momento del cese ostentaba cargo de representación sindical. En el año 2002 intervino como letrado en diversas demandas presentadas ante losjuzgados de lo social, renunciando a la asistencia tras el cese. Es Licenciado en Derecho, Diplomado en Ciencias Religiosas y posee la declaración eclesiástica de idoneidad de 21 de julio de 2000. QUINTO.- El actor participó en las elecciones a representantes de los trabajadores de la Consejería, celebradas el 1 de

junio de 1999, en la candidatura presentada para el Colegio de Técnicos y Administrativos por Anpe-Sindicato Independiente como candidato número seis. SEXTO.- El actor presentó reclamación previa el 17 de septiembre de 2002 que fue desestimada el 11 de octubre de 2002 .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda interpuesta por Jose Daniel contra Consejería de Educación, Cultura y Deportes debo declarar la nulidad del despido condenando a la demandada a que readmita inmediatamente al actor en idénticas condiciones que regían antes de producirse aquél con abono de los salarios dejados de percibir a razón de 79,18 euros diarios .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Consejeria de Educacion Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 01 de Marzo de 2004 , que por reajuste en los señalamientos se adelantó para el día 01 de Diciembre de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimó la demanda, interpone recurso de suplicación la representación letrada de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y, con amparo procesal en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia que la sentencia ha infringido normas sustantivas o de la...

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